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Pág. 218431 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de febrero de 2002 Artículo 17º.- Solicitud de Autorización La solicitud de autorización de uso deberá consignar la siguiente información: a) Nombre o razón social del solicitante; b) Nombre y documento de identidad del representante legal de la entidad; c) Marca, año, modelo, número de serie, principales ca- racterísticas técnicas y operativas del equipo; d) Número de la Resolución Directoral de Homologa- ción; e) Uso que se dará al equipo y lugar de operación. Artículos 18º.- Documentación que se debe anexar a la solicitud. La solicitud de autorización deberá acompañar los si- guientes documentos: a) Copia simple del DNI del representante legal (Decla- ración Única de Aduanas) de la entidad; b) Copia simple del Comprobante de Pago o DUA que acredite la adquisición. c) De ser el caso, copia del convenio u otro documento que acredite que el solicitante ha recibido el encargo, de laautoridad competente, de efectuar el control oficial. d) Comprobante impreso por el equipo, materia de au- torización, conteniendo la información indicada en el AnexoNº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC. e) Certificado de Calibración, conforme a lo dispuesto en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC. Artículo 19º.- Resolución de Autorización19.1 La DGMA - MTC evaluará la información y docu- mentación presentadas, y de cumplirse con lo dispuestopor los Artículos 16º, 17º y 18º, expedirá Resolución Di-rectoral a favor del solicitante, autorizando el uso del equi- po para el Control Oficial de los LMPs. 19.2 La expedición de la Resolución Directoral autori- zando la utilización del equipo para el control oficial de losLMPs no podrá exceder del plazo de diez (10) días hábilesde presentada la solicitud respectiva. Artículo 20º.- Certificado de Autorización La DGMA-MTC expedirá un Certificado de Autorización a favor del solicitante, con la finalidad de acreditar que elequipo de medición de emisiones vehiculares podrá serutilizado en el control oficial de LMPs. Artículo 21º.- Vigencia de la autorización 21.1 La vigencia de la autorización será por un (1) año, vencido el cual, los interesados podrán renovarla por igualperíodo. 21.2 En caso que el equipo vaya a operar en otro lugar al originalmente declarado, debe informarse a la DGMA -MTC. Artículo 22º.- Renovación de la Autorización22.1 Para la renovación de la autorización, los interesa- dos además de cumplir con lo establecido en los artículos de la presente norma, deberá presentar copia simple de lacalibración. 22.2 La expedición de la Resolución Directoral aprobando la renovación de la autorización se emitirá en un plazo nomayor de diez (10) hábiles de presentada la solicitud. Artículo 23º.- Control de Equipos Autorizados La DGMA - MTC podrá solicitar realizar inspecciones técnicas y/o solicitar los certificados de calibración de losequipos autorizados por la misma, para verificar que los mismos mantienen las condiciones técnicas y operativas para ser utilizados en el control oficial de LMPs. Artículo 24º.- Registro de Equipos Autorizados para el Control Oficial de LMPs La DGMA - MTC abrirá y mantendrá actualizado un Re- gistro de Equipos Autorizados en el que se deberá anotarla marca, modelo, características y número de serie de losequipos; así como los datos del usuario u operador, locali-dad, uso y vigencia de la autorización. Artículo 25º.- De la exhibición de autorizaciones de uso Las autoridades competentes encargadas de efectuar el control oficial de los LMPs, están obligadas a proporcio-nar a los transportistas que lo requieran, copia del certifi- cado de autorización otorgada por la DGMA - MTC y del certificado de calibración. Artículo 26º.- Sanción En caso que la DGMA – MTC detectara que no se cum- ple con los términos de la Resolución Directoral de autori-zación, procederá a dejarla sin efecto, dictando las medi-das pertinentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Certificados de CalibraciónLa exigibilidad del certificado de calibración al que se hace referencia en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, y en el literal e) del Artículo 18º y en los Artículos23º y 25º del presente Decreto Supremo, entrará en vigenciaa los seis (6) meses de la publicación de esta norma. 4108 Modifican Cronograma para la adecua- ción al Seguro Obligatorio de Acciden- tes de Tránsito establecido en el Art. 3ºde la R.M. Nº 336-2001-MTC/15.02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2002-MTC/15.02 Lima, 27 de febrero de 2002 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, se apro- bó el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Se-guros Obligatorios por Accidentes de Tránsito; Que, la Primera Disposición Transitoria del mencionado Reglamento, señala que le corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, disponer la aplicación progresiva del Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito; Que, el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 336- 2001-MTC/15.02, modificado por el Artículo Único de laResolución Ministerial Nº 475-2001-MTC/15.18 y por elArtículo Único de la Resolución Ministerial Nº 590-2001-MTC/15.02, estableció el cronograma para la adecuacióno contratación, según el caso, del Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ha considerado atendible el pedido de los dirigentes de los gremios y asociaciones del transporte terrestre para que se postergue la fechaen que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsitodebe ser exigible para los vehículos destinados al trans-porte público de pasajeros y mercancías, con el objetoque puedan iniciar un período de diálogo con las com-pañías aseguradoras, sobre el costo de las primascorrespondientes; Que, por otro lado, el Reglamento Nacional de Respon- sabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes deTránsito continúa siendo revisado por este Sector con lafinalidad de introducirle algunas mejoras que garanticen a toda la población un sistema eficiente de seguros; Que, en consecuencia, es necesario modificar el cro- nograma para la aplicación progresiva del Seguro Obliga-torio de Accidentes de Tránsito; De conformidad con lo establecido en la Primera Dis- posición Transitoria del Reglamento Nacional de Respon-sabilidad Civil y Seguros obligatorios por Accidentes deTránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo 3º de la Resolu- ción Ministerial Nº 336-2001-MTC/15.02, el cual a su vezfue modificado por el Artículo Único de la Resolución Mi-nisterial Nº 475-2001-MTC/15.02 y por el Artículo Único dela Resolución Ministerial Nº 590-2001-MTC/15.02, el cualquedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3º.- El cronograma para la adecuación al Se- guro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o la contrata-ción de éste, según el caso, es el siguiente: