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Pág. 226045 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de julio de 2002 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 12126 LEY Nº 27777 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA LA LEY Nº 26274, LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA (UPACITEC) Artículo 1º .- Derogatoria Derógase la Ley Nº 26274, Ley de creación de la Uni- versidad Particular de Ciencias y Tecnología cuya sede se encuentra en la ciudad de Ica, provincia y departamento del mismo nombre. Artículo 2º .- Traslado y obtención de grados y títu- los de alumnos De acuerdo a las disposiciones legales y fijando los criterios que considere adecuados la Universidad Nacio- nal San Luis Gonzaga de Ica, dentro del marco de su au- tonomía, previa convalidación, evaluación y pago de los derechos correspondientes así como procedimientos que considere necesarios, tramitará las solicitudes para la obtención de grados y títulos de los egresados y de tras- lado de los ex alumnos de la Universidad Particular de Ciencias y Tecnología, UPACITEC. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 12154 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan al INDECI donar diversos bie- nes para atender a damnificados de emergencia ocurrida en la República de Chile DECRETO SUPREMO Nº 056-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en la República de Chile se produjeron en los primeros días del mes de junio emergencias de origen hidrometeorológico que han destruido diversas infra- estructuras en la ciudad de Santiago, lo que viene afec- tando a muchos ciudadanos de ese país hermano; Que, en el marco de los principios de asistencia y ayu- da mutua entre los países de Perú y Chile, el Gobierno Peruano se solidariza con la tragedia por la cual atraviesa ese país; Que, de conformidad con el inciso f) del Artículo 3º del Decreto Ley Nº 19338 modificado por el Decreto Legisla- tivo Nº 735, corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, centralizar la ayuda externa o interna que se reciba para fines de emergencia, así como la que se envíe a otros países en casos similares; Que, por lo expuesto, corresponde autorizar a INDE- CI, a efectuar la donación de diversos materiales a fin de proveer asistencia a los damnificados de la emergencia ocurrida en la República de Chile, consistente en palas, pares de botas de goma, cocinas, juegos de cucharas y gamelas valorizado en Veintisiete Mil Quinientos Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 27,505.00); De conformidad con lo previsto en el Artículo 118º in- ciso 24) de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto: Autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a efectuar la donación consisten- te en doscientas (200) palas, quinientos (500) pares de botas de goma, doscientas (200) cocinas, (500) juegos de cucharas y quinientas (500) gamelas de plástico, valo- rizados en un total de Veintisiete Mil Quinientos Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 27,505.00), a favor de la Repú- blica de Chile, para atender a los damnificados de la emer- gencia ocurrida a principios del mes de junio, conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente Decre- to Supremo. Artículo 2º.- Financiación: La donación establecida en el Artículo 1º de la presente norma será financiada exclusivamente con cargo al presupuesto institucional del Pliego INDECI en el marco de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002. Artículo 3º.- Descripción: Transcríbase el presente Decreto Supremo a la Contraloría General de la Repú- blica.