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Pág. 226057 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de julio de 2002 hayan inscrito aún a su respectivo partido político o candi- datura. Artículo 5º. Reglas de observancia para los funcio- narios y servidores de la Defensoría del Pueblo .- El ejercicio activo de los derechos políticos de los funciona- rios y servidores de la Defensoría del Pueblo tiene como límite razonable el conflicto de intereses que puede gene- rarse en caso de verse afectado el principio de neutrali- dad del Estado. En consecuencia, durante el proceso elec- toral los funcionarios y servidores de la Defensoría del Pueblo deben observar las siguientes reglas: 1. Durante sus labores en horario de oficina o mien- tras permanezcan en los locales institucionales, así como durante comisiones de servicio dentro o fuera del horario de oficina, los funcionarios y servidores de la Defensoría del Pueblo deberán abstenerse de realizar las siguientes actividades: a. Practicar actos de cualquier naturaleza que favo- rezcan o perjudiquen a determinado partido político o can- didatura. b. Expresar su opinión a un ciudadano o ciudadana que acude a la Defensoría del Pueblo para efectuar un trámite de su interés o solicitar su intervención, sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de un candidato o candidata para intervenir en un proceso electoral o para ejercer el gobierno o cualquier cargo pú- blico elegido por voto popular. c. Informar o expresar su opinión a un ciudadano o ciudadana sobre el ideario o programa de gobierno de cualquier partido político o candidatura, o sobre la idonei- dad de un determinado partido político para intervenir en un proceso electoral o ejercer el poder político. d. Informar al ciudadano o ciudadana en torno a las actividades proselitistas de un determinado candidato, candidata o partido político. e. Orientar al ciudadano o ciudadana sobre el sentido del voto por determinada candidatura o partido político. f. Informar al ciudadano o ciudadana sobre el sentido de las encuestas de opinión relativas a los partidos políti- cos y/o candidaturas. g. Transmitir mensajes o cualquier tipo de encargo para los partidos políticos y/o candidatos o candidatas, vincu- lados a actividades proselitistas. h. Solicitar al ciudadano o ciudadana su firma para cual- quier documento de adhesión a un partido político o can- didatura. i. Solicitar al ciudadano o ciudadana o aceptar de és- tos cualquier tipo de donación para alguna candidatura o partido político. j. Efectuar y/o difundir propaganda política. k. Participar activamente en cualquier actividad prose- litista de una candidatura o partido político. l. Efectuar actividades de proselitismo político de cual- quier clase, a favor o en contra de un determinado candi- dato, candidata o partido político. Estas prohibiciones son de observancia obligatoria in- clusive si el propio ciudadano o ciudadana solicita la in- formación, opinión u orientación. 2. Durante sus labores de supervisión electoral, los funcionarios y servidores de la Defensoría del Pueblo deberán: a. Cumplir rigurosamente con las directivas defenso- riales sobre supervisión electoral. b. Abstenerse de realizar las actividades señaladas en el punto 1 del presente artículo. Artículo 6º. Disposiciones respecto al uso de re- cursos y bienes públicos de la Defensoría del Pueblo .- Al igual que todo servidor público, los funcionarios y ser- vidores de la Defensoría del Pueblo están prohibidos de poner a disposición de los candidatos o de los partidos políticos los recursos y bienes públicos de la institución, así como utilizar los bienes y recursos institucionales para realizar actividades proselitistas de cualquier naturaleza, de manera especial los vehículos, muebles de oficina, te- léfonos, faxes, computadoras, correos electrónicos, inmue- bles e infraestructura logística en general. Esta prohibi- ción comprende tanto a los recursos obtenidos a través del tesoro público como de las agencias de cooperacióninternacional, así como a los bienes y servicios consegui- dos con estas fuentes de financiamiento. En caso que la Defensoría del Pueblo patrocine o aus- picie eventos académicos o de difusión sobre temas elec- torales, en los que participen candidatos, candidatas o representantes de los partidos políticos, el funcionario responsable de la organización de dichos eventos deberá promover la más amplia participación de todas las opcio- nes políticas que compiten en el proceso electoral. Artículo 7º. De los funcionarios que ejerzan cargos directivos o de confianza y de quienes participan en labores de supervisión electoral .- Los funcionarios que ejerzan cargos directivos o de confianza, así como los fun- cionarios y servidores que participen en labores de su- pervisión electoral, están prohibidos de realizar las activi- dades que se señalan a continuación aun cuando no se encuentren en ejercicio de su cargo, incluyendo los perío- dos de vacaciones y licencias: 1. Colaborar en la organización de un partido político. 2. Ejercer cualquier cargo en un partido político. 3. Difundir propaganda política. 4. Recolectar firmas de adherentes para un partido po- lítico. 5. Participar activamente en actividades proselitistas de cualquier naturaleza. Los funcionarios o servidores convocados para parti- cipar en las labores de supervisión electoral, excepto los funcionarios con cargo directivo o de confianza, a quie- nes alcance alguna de las prohibiciones señaladas, de- berán informar esta situación a su superior jerárquico, a fin de que no sean considerados en dichas labores y pue- dan ejercer sus derechos políticos cuando no se encuen- tren en ejercicio de su cargo. Artículo 8º.- De los practicantes y secigristas .- Los practicantes y secigristas de la Defensoría del Pueblo es- tán comprendidos dentro del régimen de prohibiciones establecido en los Artículos 5º y 6º. Las prohibiciones del Artículo 5º estarán vigentes durante sus labores en hora- rio de oficina o mientras permanezcan en los locales ins- titucionales; y durante las labores de apoyo a las comisio- nes de servicio o a la supervisión electoral. Artículo 9º. Tratamiento de la información electo- ral.- Al difundir a los medios de comunicación la informa- ción relativa a las actividades de la Defensoría del Pueblo en materia de supervisión electoral, la Oficina de Comu- nicaciones e Imagen Institucional no dará a conocer las actividades proselitistas de determinado candidato o par- tido político. Asimismo, los servicios de información contratados por la Defensoría del Pueblo para uso interno de las diversas áreas, no deben privilegiar la información relativa a deter- minado candidato o partido político. Artículo 10º. Quejas ciudadanas por la inobservan- cia de la presente directiva .- Cualquier ciudadano pue- de presentar una queja contra quienes no cumplan con lo establecido en la presente directiva. La queja será remiti- da por cualquier medio de comunicación al Tribunal de Ética de la Defensoría del Pueblo. También puede ser re- mitida a cualquier oficina regional u oficina descentraliza- da de la Defensoría del Pueblo, cuyo titular a su vez la remitirá en el día al Tribunal de Ética. El Tribunal de Ética de la Defensoría del Pueblo está facultado para iniciar investigaciones de oficio relativas al incumplimiento de la presente directiva por parte de los fun- cionarios y servidores de la institución, personas contrata- das por locación de servicios, practicantes y secigristas. Artículo 11º. Medidas disciplinarias .- Las personas que incumplan lo previsto en la presente directiva serán sancionadas, en proporción a la gravedad de la conducta, de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Los funcionarios y servidores de la Defensoría del Pueblo serán sancionados con amonestación escrita, sus- pensión sin goce de remuneraciones o despido, según corresponda. La sanción de despido se impondrá por la comisión de falta grave, de acuerdo al Artículo 25º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Para los actos cometi- dos desde la convocatoria a elecciones a través del De- creto Supremo Nº 021-2002-PCM publicado el 19 de marzo del 2002, hasta la entrada en vigencia de la presente di-