Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2002 (09/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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hayan inscrito aun a su respectivo partido politico o candidatura. Articulo 5º. Reglas de observancia para los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo.- El ejercicio activo de los derechos politicos de los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo tiene como limite razonable el conflicto de intereses que puede generarse en caso de verse afectado el MORDAZA de neutralidad del Estado. En consecuencia, durante el MORDAZA electoral los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo deben observar las siguientes reglas: 1. Durante sus labores en horario de oficina o mientras permanezcan en los locales institucionales, asi como durante comisiones de servicio dentro o fuera del horario de oficina, los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo deberan abstenerse de realizar las siguientes actividades: a. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido politico o candidatura. b. Expresar su opinion a un ciudadano o ciudadana que acude a la Defensoria del Pueblo para efectuar un tramite de su interes o solicitar su intervencion, sobre las condiciones personales, profesionales o academicas de un candidato o candidata para intervenir en un MORDAZA electoral o para ejercer el gobierno o cualquier cargo publico elegido por MORDAZA popular. c. Informar o expresar su opinion a un ciudadano o ciudadana sobre el ideario o programa de gobierno de cualquier partido politico o candidatura, o sobre la idoneidad de un determinado partido politico para intervenir en un MORDAZA electoral o ejercer el poder politico. d. Informar al ciudadano o ciudadana en torno a las actividades proselitistas de un determinado candidato, candidata o partido politico. e. Orientar al ciudadano o ciudadana sobre el sentido del MORDAZA por determinada candidatura o partido politico. f. Informar al ciudadano o ciudadana sobre el sentido de las encuestas de opinion relativas a los partidos politicos y/o candidaturas. g. Transmitir mensajes o cualquier MORDAZA de encargo para los partidos politicos y/o candidatos o candidatas, vinculados a actividades proselitistas. h. Solicitar al ciudadano o ciudadana su firma para cualquier documento de adhesion a un partido politico o candidatura. i. Solicitar al ciudadano o ciudadana o aceptar de estos cualquier MORDAZA de donacion para alguna candidatura o partido politico. j. Efectuar y/o difundir propaganda politica. k. Participar activamente en cualquier actividad proselitista de una candidatura o partido politico. l. Efectuar actividades de proselitismo politico de cualquier clase, a favor o en contra de un determinado candidato, candidata o partido politico. Estas prohibiciones son de observancia obligatoria inclusive si el propio ciudadano o ciudadana solicita la informacion, opinion u orientacion. 2. Durante sus labores de supervision electoral, los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo deberan: a. Cumplir rigurosamente con las directivas defensoriales sobre supervision electoral. b. Abstenerse de realizar las actividades senaladas en el punto 1 del presente articulo. Articulo 6º. Disposiciones respecto al uso de recursos y bienes publicos de la Defensoria del Pueblo.Al igual que todo servidor publico, los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo estan prohibidos de poner a disposicion de los candidatos o de los partidos politicos los recursos y bienes publicos de la institucion, asi como utilizar los bienes y recursos institucionales para realizar actividades proselitistas de cualquier naturaleza, de manera especial los vehiculos, muebles de oficina, telefonos, faxes, computadoras, correos electronicos, inmuebles e infraestructura logistica en general. Esta prohibicion comprende tanto a los recursos obtenidos a traves del tesoro publico como de las agencias de cooperacion

internacional, asi como a los bienes y servicios conseguidos con estas MORDAZA de financiamiento. En caso que la Defensoria del Pueblo patrocine o auspicie eventos academicos o de difusion sobre temas electorales, en los que participen candidatos, candidatas o representantes de los partidos politicos, el funcionario responsable de la organizacion de dichos eventos debera promover la mas amplia participacion de todas las opciones politicas que compiten en el MORDAZA electoral. Articulo 7º. De los funcionarios que ejerzan cargos directivos o de confianza y de quienes participan en labores de supervision electoral.- Los funcionarios que ejerzan cargos directivos o de confianza, asi como los funcionarios y servidores que participen en labores de supervision electoral, estan prohibidos de realizar las actividades que se senalan a continuacion aun cuando no se encuentren en ejercicio de su cargo, incluyendo los periodos de vacaciones y licencias: 1. Colaborar en la organizacion de un partido politico. 2. Ejercer cualquier cargo en un partido politico. 3. Difundir propaganda politica. 4. Recolectar firmas de adherentes para un partido politico. 5. Participar activamente en actividades proselitistas de cualquier naturaleza. Los funcionarios o servidores convocados para participar en las labores de supervision electoral, excepto los funcionarios con cargo directivo o de confianza, a quienes alcance alguna de las prohibiciones senaladas, deberan informar esta situacion a su superior jerarquico, a fin de que no MORDAZA considerados en dichas labores y puedan ejercer sus derechos politicos cuando no se encuentren en ejercicio de su cargo. Articulo 8º.- De los practicantes y secigristas.- Los practicantes y secigristas de la Defensoria del Pueblo estan comprendidos dentro del regimen de prohibiciones establecido en los Articulos 5º y 6º. Las prohibiciones del Articulo 5º estaran vigentes durante sus labores en horario de oficina o mientras permanezcan en los locales institucionales; y durante las labores de apoyo a las comisiones de servicio o a la supervision electoral. Articulo 9º. Tratamiento de la informacion electoral.- Al difundir a los medios de comunicacion la informacion relativa a las actividades de la Defensoria del Pueblo en materia de supervision electoral, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional no MORDAZA a conocer las actividades proselitistas de determinado candidato o partido politico. Asimismo, los servicios de informacion contratados por la Defensoria del Pueblo para uso interno de las diversas areas, no deben privilegiar la informacion relativa a determinado candidato o partido politico. Articulo 10º. Quejas ciudadanas por la inobservancia de la presente directiva.- Cualquier ciudadano puede presentar una queja contra quienes no cumplan con lo establecido en la presente directiva. La queja sera remitida por cualquier medio de comunicacion al Tribunal de Etica de la Defensoria del Pueblo. Tambien puede ser remitida a cualquier oficina regional u oficina descentralizada de la Defensoria del Pueblo, cuyo titular a su vez la remitira en el dia al Tribunal de Etica. El Tribunal de Etica de la Defensoria del Pueblo esta facultado para iniciar investigaciones de oficio relativas al incumplimiento de la presente directiva por parte de los funcionarios y servidores de la institucion, personas contratadas por locacion de servicios, practicantes y secigristas. Articulo 11º. Medidas disciplinarias.- Las personas que incumplan lo previsto en la presente directiva seran sancionadas, en proporcion a la gravedad de la conducta, de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo seran sancionados con amonestacion escrita, suspension sin goce de remuneraciones o despido, segun corresponda. La sancion de despido se impondra por la comision de falta grave, de acuerdo al Articulo 25º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Para los actos cometidos desde la convocatoria a elecciones a traves del Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM publicado el 19 de marzo del 2002, hasta la entrada en vigencia de la presente di-

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