Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2002 (09/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2002

De esta manera, es motivo de especial atencion institucional el adecuado ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de participacion politica reconocidos por la Constitucion y los tratados sobre derechos humanos suscritos por el Estado peruano. Segundo.- Observancia del MORDAZA de neutralidad por los funcionarios y servidores publicos durante un MORDAZA electoral. Una eleccion competitiva es aquella en la cual las instituciones publicas no brindan ventajas o privilegios para ningun candidato u organizacion politica, respetandose asi el derecho de participacion politica en condiciones de igualdad reconocido por el Articulo 2º incisos 2) y 17) y el Articulo 31º de la Constitucion. En tal medida, la imparcialidad de todas las instituciones publicas se traduce en la necesaria observancia del "principio de neutralidad". El MORDAZA de neutralidad se plasma en la legislacion como un deber general de los funcionarios y servidores estatales de mantenerse neutrales respecto de las distintas opciones politicas en juego, especialmente en el ejercicio del cargo publico o en el uso de los bienes y recursos estatales. Este deber general se encuentra reconocido, entre otras disposiciones, en el Articulo 91º de la Constitucion y en los Articulos 346º, 347º y 361º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. La transgresion del MORDAZA de neutralidad por parte de funcionarios y servidores publicos acarrea responsabilidades administrativas, civiles y penales, estas ultimas tipificadas en la Ley Organica de Elecciones y en el Codigo Penal. En consecuencia, el MORDAZA de neutralidad debe ser un parametro de conducta para los funcionarios y servidores de todas las entidades estatales, incluyendo ciertamente a la Defensoria del Pueblo, en las proximas elecciones regionales y municipales que se llevaran a cabo el 17 de noviembre del 2002. Tercero.- Vigencia del MORDAZA de neutralidad en la Defensoria del Pueblo.- Para el MORDAZA electoral del 2001, la Defensoria del Pueblo expidio la "Directiva sobre Neutralidad de Funcionarios y Servidores de la Defensoria del Pueblo durante el MORDAZA Electoral 2001", aprobada mediante Resolucion Defensorial Nº 067-2000/DP. Asimismo, otros sectores y entidades del Estado expidieron directivas con el objeto de garantizar la neutralidad de los funcionarios y servidores publicos en las elecciones generales de ese ano. De esta manera, establecieron directivas de neutralidad y transparencia el Poder Ejecutivo (Decreto Supremo Nº 004-2001-PCM), el Ministerio del Interior (Resolucion Directoral Nº 066-2001-IN-0102), el Ministerio de Pesqueria (Resolucion Ministerial Nº 0462001-PE) y la Contraloria General de la Republica (Resolucion de Subcontralor Nº 004-2001-CG). De otro lado, en el presente ano el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano ha emitido la Directiva Nº 0052002-PROMUDEH, con la finalidad de garantizar la neutralidad politica y transparencia en este sector. En esta direccion, habiendo sido convocadas las elecciones regionales y municipales para el MORDAZA 17 de noviembre del 2002, a traves del Decreto Supremo Nº 0212002-PCM, es necesario elaborar y aprobar una nueva directiva que precise los alcances del MORDAZA de neutralidad al interior de la Defensoria del Pueblo, en MORDAZA con el derecho a la participacion politica de los funcionarios y servidores publicos. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la Directiva sobre Neutralidad de Funcionarios y Servidores de la Defensoria del Pueblo durante el MORDAZA Electoral 2002, la cual consta de catorce (14) articulos y forma parte integrante de la presente resolucion. Segundo.- DISPONER la reinstalacion del Tribunal de Etica en la Defensoria del Pueblo, encargado de aplicar la directiva senalada en el articulo anterior. Dicho Tribunal estara integrado por tres (3) funcionarios de la institucion con cargo directivo designados por el Defensor del Pueblo, de los cuales uno sera designado como Presidente. Asimismo, se designaran tres (3) funcionarios de la institucion con cargo directivo como suplentes. Tercero.- COMUNICAR la directiva senalada en el Articulo Primero, a todos los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo. De manera especial debera resaltarse lo dispuesto por el Articulo 10º de la referida directiva, relativo a la MORDAZA de quejas ciudadanas, conjuntamente con los numeros telefonicos, numeros de faxes

y correos electronicos de la Defensoria del Pueblo que podran ser utilizados por las personas para remitir sus quejas al Tribunal de Etica, conforme a lo previsto en la directiva aprobada por la presente resolucion. Cuarto.- DISPONER que los Adjuntos y Representantes del Defensor del Pueblo promuevan la difusion y publiquen en lugares visibles de las oficinas de la Defensoria del Pueblo a nivel nacional, el texto de la directiva que se aprueba mediante la presente resolucion. De manera especial, debera resaltarse la publicacion del Articulo 10º de la referida directiva, relativo a la MORDAZA de quejas ciudadanas, conjuntamente con los numeros telefonicos, numeros de faxes y correos electronicos de la Defensoria del Pueblo que podran ser utilizados por los ciudadanos y ciudadanas para remitir sus quejas al Tribunal de Etica. Quinto.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones DIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DURANTE EL MORDAZA ELECTORAL 2002 Articulo 1º. Objetivo.- La presente directiva tiene como objetivo promover que los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo cumplan adecuadamente con el MORDAZA de neutralidad, respecto a los candidatos y organizaciones politicas que competiran en las elecciones regionales y municipales del ano 2002, convocadas a traves del Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM publicado el 19 de marzo del 2002. Articulo 2º. Alcance.- Las disposiciones establecidas en la presente directiva son de observancia obligatoria para todos los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo. Asimismo, se aplica a las personas contratadas por locacion de servicios que utilizan los bienes y recursos de la institucion para el desarrollo de sus labores, asi como a los practicantes y secigristas. Articulo 3º. Base constitucional y legal.1. Constitucion de 1993. 2. Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. 3. Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. 4. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 5. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. 6. Codigo Penal. 7. Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 8. Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP 9. Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoria del Pueblo. 10. Directiva Nº 7-98/DP-GG, normas y procedimientos que regulan la imposicion de medidas disciplinarias. Articulo 4º. Definiciones.- Para el mejor cumplimiento de la presente directiva, se establecen las siguientes definiciones: 1. Partidos politicos: Partidos politicos propiamente tales, movimientos politicos, agrupaciones politicas independientes o alianzas politicas debidamente inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. Se incluyen en esta definicion a los grupos politicos en tramite de inscripcion o en actividad de recoleccion de firmas de adherentes. 2. Candidatura: Postulacion a un cargo de eleccion popular por parte de ciudadanos o ciudadanas pertenecientes a un partido politico, los cuales seran nombrados en la presente directiva como "candidatos" o "candidatas". Se incluyen en esta definicion a los ciudadanos o ciudadanas que han manifestado publicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por MORDAZA popular, aunque no

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