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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2002 (09/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 226056 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de julio de 2002 De esta manera, es motivo de especial atención insti- tucional el adecuado ejercicio, en condiciones de igual- dad, de los derechos de participación política reconoci- dos por la Constitución y los tratados sobre derechos hu- manos suscritos por el Estado peruano. Segundo.- Observancia del principio de neutralidad por los funcionarios y servidores públicos durante un proceso electoral. Una elección competitiva es aquella en la cual las instituciones públicas no brindan ventajas o privilegios para ningún candidato u organización política, respetándose así el derecho de participación política en condiciones de igualdad reconocido por el Artículo 2º in- cisos 2) y 17) y el Artículo 31º de la Constitución. En tal medida, la imparcialidad de todas las instituciones públi- cas se traduce en la necesaria observancia del “principio de neutralidad”. El principio de neutralidad se plasma en la legislación como un deber general de los funcionarios y servidores estatales de mantenerse neutrales respecto de las distin- tas opciones políticas en juego, especialmente en el ejer- cicio del cargo público o en el uso de los bienes y recur- sos estatales. Este deber general se encuentra reconoci- do, entre otras disposiciones, en el Artículo 91º de la Cons- titución y en los Artículos 346º, 347º y 361º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. La transgresión del principio de neutralidad por parte de funcionarios y servi- dores públicos acarrea responsabilidades administrativas, civiles y penales, éstas últimas tipificadas en la Ley Orgá- nica de Elecciones y en el Código Penal. En consecuencia, el principio de neutralidad debe ser un parámetro de conducta para los funcionarios y servi- dores de todas las entidades estatales, incluyendo cierta- mente a la Defensoría del Pueblo, en las próximas elec- ciones regionales y municipales que se llevarán a cabo el 17 de noviembre del 2002. Tercero.- Vigencia del principio de neutralidad en la Defensoría del Pueblo.- Para el proceso electoral del 2001, la Defensoría del Pueblo expidió la “Directiva sobre Neutralidad de Funcionarios y Servidores de la Defenso- ría del Pueblo durante el Proceso Electoral 2001”, apro- bada mediante Resolución Defensorial Nº 067-2000/DP. Asimismo, otros sectores y entidades del Estado expidie- ron directivas con el objeto de garantizar la neutralidad de los funcionarios y servidores públicos en las elecciones generales de ese año. De esta manera, establecieron di- rectivas de neutralidad y transparencia el Poder Ejecutivo (Decreto Supremo Nº 004-2001-PCM), el Ministerio del Interior (Resolución Directoral Nº 066-2001-IN-0102), el Ministerio de Pesquería (Resolución Ministerial Nº 046- 2001-PE) y la Contraloría General de la República (Reso- lución de Subcontralor Nº 004-2001-CG). De otro lado, en el presente año el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano ha emitido la Directiva Nº 005- 2002-PROMUDEH, con la finalidad de garantizar la neu- tralidad política y transparencia en este sector. En esta dirección, habiendo sido convocadas las elec- ciones regionales y municipales para el domingo 17 de noviembre del 2002, a través del Decreto Supremo Nº 021- 2002-PCM, es necesario elaborar y aprobar una nueva directiva que precise los alcances del principio de neutra- lidad al interior de la Defensoría del Pueblo, en armonía con el derecho a la participación política de los funciona- rios y servidores públicos. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la Directiva sobre Neutralidad de Funcionarios y Servidores de la Defensoría del Pueblo durante el Proceso Electoral 2002, la cual consta de ca- torce (14) artículos y forma parte integrante de la presen- te resolución. Segundo.- DISPONER la reinstalación del Tribunal de Ética en la Defensoría del Pueblo, encargado de aplicar la directiva señalada en el artículo anterior. Dicho Tribunal estará integrado por tres (3) funcionarios de la institución con cargo directivo designados por el Defensor del Pue- blo, de los cuales uno será designado como Presidente. Asimismo, se designarán tres (3) funcionarios de la insti- tución con cargo directivo como suplentes. Tercero.- COMUNICAR la directiva señalada en el Ar- tículo Primero, a todos los funcionarios y servidores de la Defensoría del Pueblo. De manera especial deberá resal- tarse lo dispuesto por el Artículo 10º de la referida directi- va, relativo a la presentación de quejas ciudadanas, con- juntamente con los números telefónicos, números de faxesy correos electrónicos de la Defensoría del Pueblo que podrán ser utilizados por las personas para remitir sus quejas al Tribunal de Ética, conforme a lo previsto en la directiva aprobada por la presente resolución. Cuarto.- DISPONER que los Adjuntos y Representan- tes del Defensor del Pueblo promuevan la difusión y publi- quen en lugares visibles de las oficinas de la Defensoría del Pueblo a nivel nacional, el texto de la directiva que se aprueba mediante la presente resolución. De manera es- pecial, deberá resaltarse la publicación del Artículo 10º de la referida directiva, relativo a la presentación de que- jas ciudadanas, conjuntamente con los números telefóni- cos, números de faxes y correos electrónicos de la Defen- soría del Pueblo que podrán ser utilizados por los ciuda- danos y ciudadanas para remitir sus quejas al Tribunal de Ética. Quinto.- DISPONER que la presente resolución se in- cluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Con- greso de la República, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones DIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2002 Artículo 1º. Objetivo.- La presente directiva tiene como objetivo promover que los funcionarios y servidores de la Defensoría del Pueblo cumplan adecuadamente con el principio de neutralidad, respecto a los candidatos y or- ganizaciones políticas que competirán en las elecciones regionales y municipales del año 2002, convocadas a tra- vés del Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM publicado el 19 de marzo del 2002. Artículo 2º. Alcance.- Las disposiciones establecidas en la presente directiva son de observancia obligatoria para todos los funcionarios y servidores de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, se aplica a las personas contrata- das por locación de servicios que utilizan los bienes y re- cursos de la institución para el desarrollo de sus labores, así como a los practicantes y secigristas. Artículo 3º. Base constitucional y legal .- 1. Constitución de 1993. 2. Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. 3. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 4. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 5. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. 6. Código Penal. 7. Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Orde- nado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productivi- dad y Competitividad Laboral. 8. Reglamento de Organización y Funciones de la De- fensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defenso- rial Nº 12-2001/DP 9. Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo. 10. Directiva Nº 7-98/DP-GG, normas y procedimien- tos que regulan la imposición de medidas disciplinarias. Artículo 4º. Definiciones .- Para el mejor cumplimien- to de la presente directiva, se establecen las siguientes definiciones: 1. Partidos políticos: Partidos políticos propiamente tales, movimientos políticos, agrupaciones políticas inde- pendientes o alianzas políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. Se incluyen en esta definición a los grupos políticos en trámite de inscripción o en actividad de recolección de firmas de adherentes. 2. Candidatura: Postulación a un cargo de elección popular por parte de ciudadanos o ciudadanas pertene- cientes a un partido político, los cuales serán nombrados en la presente directiva como “candidatos” o “candidatas”. Se incluyen en esta definición a los ciudadanos o ciuda- danas que han manifestado públicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por voto popular, aunque no