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Pág. 226053 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de julio de 2002 Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Co- munidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que hay que proceder a dar por terminadas las funciones del se- ñor Pall Gislason, como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Reykjavik, República de Islandia; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º Dar por terminadas las funciones del señor Pall Gis- lason, como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Reykjavik, República de Islandia. 2º Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 12151 Remiten al Congreso de la República el texto de la Declaración de recono- cimiento de competencia del Comité contra la Tortura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 246-2002-RE Lima, 8 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 14 de junio de 1988 el Estado peruano depositó ante el Secretario General de Naciones Unidas el instrumento de ratificación de la Con- vención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Que, el Artículo 21 de la indicada Convención esta- blece que todo Estado Parte podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del "Comité con- tra la Tortura" para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención; Que, de otro lado, el Artículo 22 de la misma Conven- ción reconoce a los Estados Parte la posibilidad de decla- rar en cualquier momento, el reconocimiento de compe- tencia del referido Comité para recibir y examinar las co- municaciones enviadas por personas sometidas a su ju- risdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención; Que el Comité contra la Tortura se constituye en el mecanismo que permite velar por la efectividad de los compromisos asumidos por el Estado en la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Que, la experiencia vivida en los últimos años en el país, evidencia la necesidad de promover y profundizar el respeto a los Derechos Humanos y facilitar el acceso a todo medio disponible destinado a asegurar la protección y justicia para las personas sometidas a estos actos repu- diables, desterrando la impunidad; Que el reconocimiento de las competencias conteni- das en los Artículos 21 y 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o De- gradantes habilita el funcionamiento de un importante medio de protección de los derechos humanos; Que es política del Gobierno peruano el respeto, pro- moción y protección de los Derechos Humanos, como ele- mento fundamental de la sana convivencia social, defen- sa de la persona humana y respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y el Estado; así como para la plena vigencia y fortalecimiento de las instituciones de- mocráticas; Que el Perú tradicionalmente ha mantenido una políti- ca de participación en los principales instrumentos inter-nacionales consagrados desde la adopción y proclamación por la Asamblea General de Naciones Unidas de la De- claración Universal de Derechos Humanos de 10 de di- ciembre de 1948; Que, es atribución del Presidente de la República diri- gir la política exterior y las relaciones internacionales, con- secuentemente, está facultado para emitir las declaracio- nes unilaterales que convengan a los intereses del Esta- do; Que, es del caso, que la Declaración de reconocimiento de competencia del Comité contra la Tortura de confor- midad con los Artículos 21 y 22, implica mayores respon- sabilidades para el Perú en materia de Derechos Huma- nos, complementarias a las ya asumidas al ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crue- les, Inhumanos o Degradantes, por lo que resulta conve- niente remitir al Congreso de la República el texto de la Declaración del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de los Artículos 2º y 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Único.- Remitir al Congreso de la República el texto de la Declaración de reconocimiento de compe- tencia del Comité contra la Tortura en virtud de los Artícu- los 21 y 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para los efectos a que se contraen los Artículos 56º y 102º de la Constitución Política del Estado, en cuanto le sean apli- cables. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores DIEGO GARCÍA-SAYÁN MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ POR CUANTO: El Gobierno de la República del Perú con fecha 14 de junio de 1988 depositó ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación de la Convención contra la Tortura y otros Tra- tos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El amplio y estricto respeto, protección y promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales del hombre, constituye eje fundamental de la política de la República del Perú, siendo, en consecuencia, propósito primordial el fortalecimiento de los instrumentos y meca- nismos internacionales destinados a velar por su debido cumplimiento. POR TANTO DECLARA QUE: La República del Perú reconoce la competencia del Comité contra la Tortura a que se refiere el Artículo 21 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crue- les, Inhumanos o Degradantes, para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le im- pone la citada Convención. Asimismo, la República del Perú reconoce, de confor- midad con lo establecido en el Artículo 22 del menciona- do instrumento internacional, la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de violaciones por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención. Lima, 8 de julio de 2002 DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 12152