Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2002 (09/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Con la opinion favorable de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que hay que proceder a dar por terminadas las funciones del senor Pall Gislason, como Consul Honorario del Peru en la MORDAZA de Reykjavik, Republica de Islandia; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 11), de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º Dar por terminadas las funciones del senor Pall Gislason, como Consul Honorario del Peru en la MORDAZA de Reykjavik, Republica de Islandia. 2º Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 12151

nacionales consagrados desde la adopcion y proclamacion por la Asamblea General de Naciones Unidas de la Declaracion Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948; Que, es atribucion del Presidente de la Republica dirigir la politica exterior y las relaciones internacionales, consecuentemente, esta facultado para emitir las declaraciones unilaterales que convengan a los intereses del Estado; Que, es del caso, que la Declaracion de reconocimiento de competencia del Comite contra la Tortura de conformidad con los Articulos 21 y 22, implica mayores responsabilidades para el Peru en materia de Derechos Humanos, complementarias a las ya asumidas al ratificar la Convencion contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por lo que resulta conveniente remitir al Congreso de la Republica el texto de la Declaracion del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de los Articulos 2º y 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Remitir al Congreso de la Republica el texto de la Declaracion de reconocimiento de competencia del Comite contra la Tortura en virtud de los Articulos 21 y 22 de la Convencion contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para los efectos a que se contraen los Articulos 56º y 102º de la Constitucion Politica del Estado, en cuanto le MORDAZA aplicables. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA GARCIA-SAYAN MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL PERU POR CUANTO: El Gobierno de la Republica del Peru con fecha 14 de junio de 1988 deposito ante la Secretaria General de la Organizacion de las Naciones Unidas el instrumento de ratificacion de la Convencion contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El amplio y estricto respeto, proteccion y promocion de los derechos humanos y libertades fundamentales del hombre, constituye eje fundamental de la politica de la Republica del Peru, siendo, en consecuencia, proposito primordial el fortalecimiento de los instrumentos y mecanismos internacionales destinados a velar por su debido cumplimiento. POR TANTO DECLARA QUE: La Republica del Peru reconoce la competencia del Comite contra la Tortura a que se refiere el Articulo 21 de la Convencion contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la citada Convencion. Asimismo, la Republica del Peru reconoce, de conformidad con lo establecido en el Articulo 22 del mencionado instrumento internacional, la competencia del Comite contra la Tortura para recibir y examinar comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdiccion, o en su nombre, que aleguen ser victimas de violaciones por un Estado Parte de las disposiciones de la Convencion. MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002 MORDAZA GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores 12152

Remiten al Congreso de la Republica el texto de la Declaracion de reconocimiento de competencia del Comite contra la Tortura
RESOLUCION SUPREMA Nº 246-2002-RE MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 14 de junio de 1988 el Estado peruano deposito ante el Secretario General de Naciones Unidas el instrumento de ratificacion de la Convencion contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Que, el Articulo 21 de la indicada Convencion establece que todo Estado Parte podra declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del "Comite contra la Tortura" para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la Convencion; Que, de otro lado, el Articulo 22 de la misma Convencion reconoce a los Estados Parte la posibilidad de declarar en cualquier momento, el reconocimiento de competencia del referido Comite para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdiccion, o en su nombre, que aleguen ser victimas de una violacion por un Estado Parte de las disposiciones de la Convencion; Que el Comite contra la Tortura se constituye en el mecanismo que permite velar por la efectividad de los compromisos asumidos por el Estado en la Convencion contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Que, la experiencia vivida en los ultimos anos en el MORDAZA, evidencia la necesidad de promover y profundizar el respeto a los Derechos Humanos y facilitar el acceso a todo medio disponible destinado a asegurar la proteccion y justicia para las personas sometidas a estos actos repudiables, desterrando la impunidad; Que el reconocimiento de las competencias contenidas en los Articulos 21 y 22 de la Convencion contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes habilita el funcionamiento de un importante medio de proteccion de los derechos humanos; Que es politica del Gobierno peruano el respeto, promocion y proteccion de los Derechos Humanos, como elemento fundamental de la MORDAZA convivencia social, defensa de la persona humana y respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y el Estado; asi como para la plena vigencia y fortalecimiento de las instituciones democraticas; Que el Peru tradicionalmente ha mantenido una politica de participacion en los principales instrumentos inter-

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