Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2002 (09/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2002

rectiva, se aplicaran las reglas ya establecidas en la Directiva Nº 7-98/DP-GG. 2. Las personas contratadas por locacion de servicios seran sancionadas con una llamada de atencion por escrito o con la resolucion del contrato, segun corresponda. 3. Los practicantes seran sancionados con una llamada de atencion por escrito o con la resolucion del convenio de practicas, segun corresponda. 4. Los secigristas seran sancionados con una llamada de atencion por escrito o con su traslado a otra unidad receptora previa coordinacion con el Ministerio de Justicia. En cualquier supuesto, las personas involucradas ejerceran su derecho de defensa. Articulo 12º.- Titulares de la potestad sancionadora. La sancion respectiva sera impuesta por: 1. El Defensor del Pueblo, previo dictamen del Tribunal de Etica, en el caso de despidos de funcionarios o servidores, asi como de resoluciones de contratos de locacion de servicios. 2. El Tribunal de Etica de la Defensoria del Pueblo en los demas casos. La persona afectada con la decision del Tribunal de Etica o del Defensor del Pueblo, segun corresponda, podra solicitar la revision de su caso ante la misma instancia dentro de los tres dias habiles siguientes a la notificacion de la decision. Articulo 13º. Absolucion de consultas sobre la aplicacion de la presente directiva.- El Tribunal de Etica de la Defensoria del Pueblo absolvera las consultas de cualquier funcionario o servidor de la institucion, de las personas contratadas por locacion de servicios, asi como de los practicantes y secigristas, respecto al cumplimiento de la presente directiva. Articulo 14º. Situaciones que configuren delitos.- Tratandose de conductas tipificadas como delitos por el Codigo Penal y por la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, el Tribunal de Etica remitira al Defensor del Pueblo la informacion pertinente, a efectos de cumplir con lo establecido en el Articulo 28º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, para su remision al Ministerio Publico. 12096

Que, los contratos de arrendamiento de los locales donde funciona, la Agencia de MORDAZA, vence el 7 de MORDAZA de 2002; Camana, MORDAZA, Pomabamba y MORDAZA vencen el 31 de MORDAZA de 2002; de Chanchamayo y San MORDAZA de Miraflores, vencen el 30 de junio de 2002; y Callao, vence el 31 de MORDAZA de 2002, cuya renta anual de todos ellos asciende a la suma de US$ 54,541.32 Dolares Americanos y S/. 21,720.00 Nuevos Soles, haciendo un total general en Nuevos Soles de S/. 212,614.62; Que, es indispensable contar con dichos locales para el funcionamiento de las mencionadas agencias de atencion al publico en la demanda de tramites de los pobladores de dichas provincias y distritos; Que, para el caso de arrendar nuevos locales, el costo estimado para el desmontaje, la mudanza y el MORDAZA montaje de oficinas es demasiado oneroso; habida cuenta de las inversiones en instalaciones electricas, telefonicas, de datos y mejoras para su adecuacion, de los actuales locales que vienen ocupando; Que, el arrendamiento de los locales MORDAZA mencionados estan considerados en el Presupuesto Institucional para el ejercicio del ano fiscal 2002 en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, de acuerdo al Articulo 19º literal g) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa de bienes o servicios segun sea el caso, la prorroga de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precio al por mayor; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 - Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa, la prorroga de los plazos de los contratos de arrendamiento donde funcionan las agencias de MORDAZA, Camana, MORDAZA, Pomabamba, MORDAZA, Chanchamayo, San MORDAZA de Miraflores y Callao por un monto de US$ 54,541.32 Dolares Americanos y S/. 212,614.62, en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- Autorizar a la Division de Servicios Generales e Infraestructura de la Gerencia de Administracion a suscribir la prorroga del plazo de los contratos de arrendamiento por un periodo de un ano, a partir del 8 de MORDAZA de 2002 del local de MORDAZA, a partir del 1 de junio de 2002, de los locales de Camana, Pomabamba y Santa; a partir del 1 de MORDAZA de 2002 del local de Chanchamayo, a partir del 1 de agosto de 2002 del local del Callao; y por un periodo de dos meses, a partir del 1 de junio de 2002 al local de San MORDAZA de Miraflores; y por un periodo de siete meses, a partir del 1 de junio de 2002 del local de Jaen. Articulo Tercero.- Encargar que la Gerencia de administracion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil informe de la presente Resolucion Jefatural a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 12111

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa la prorroga de contratos de arrendamientos de inmuebles donde funcionan diversas agencias del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 385-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2002 VISTOS: El Informe Tecnico Legal Nº 457-2002/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorando Nº 279-2002-GAD de la Gerencia de Administracion, el Informe Nº 014-2002-GAD-DSGI de la Division de Servicios Generales e Infraestructura, y los requerimientos de las Gerencias I (Piura), V (Chimbote), VI (Huancayo), VIII (Arequipa) y X (Lima), del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, segun la Ley Organica Nº 26497; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para la atencion al publico usuario cuenta con agencias a nivel nacional que funcionan en locales arrendados, por no contar con los locales propios o cedidos en uso;

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 386-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2002

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