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Pág. 226058 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de julio de 2002 rectiva, se aplicarán las reglas ya establecidas en la Di- rectiva Nº 7-98/DP-GG. 2. Las personas contratadas por locación de servicios serán sancionadas con una llamada de atención por es- crito o con la resolución del contrato, según corresponda. 3. Los practicantes serán sancionados con una llama- da de atención por escrito o con la resolución del conve- nio de prácticas, según corresponda. 4. Los secigristas serán sancionados con una llamada de atención por escrito o con su traslado a otra unidad re- ceptora previa coordinación con el Ministerio de Justicia. En cualquier supuesto, las personas involucradas ejer- cerán su derecho de defensa. Artículo 12º.- Titulares de la potestad sancionado- ra. La sanción respectiva será impuesta por: 1. El Defensor del Pueblo, previo dictamen del Tribunal de Ética, en el caso de despidos de funcionarios o servi- dores, así como de resoluciones de contratos de locación de servicios. 2. El Tribunal de Ética de la Defensoría del Pueblo en los demás casos. La persona afectada con la decisión del Tribunal de Ética o del Defensor del Pueblo, según corresponda, po- drá solicitar la revisión de su caso ante la misma instancia dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. Artículo 13º. Absolución de consultas sobre la apli- cación de la presente directiva .- El Tribunal de Ética de la Defensoría del Pueblo absolverá las consultas de cual- quier funcionario o servidor de la institución, de las perso- nas contratadas por locación de servicios, así como de los practicantes y secigristas, respecto al cumplimiento de la presente directiva. Artículo 14º. Situaciones que configuren delitos .- Tra- tándose de conductas tipificadas como delitos por el Código Penal y por la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Tribunal de Ética remitirá al Defensor del Pueblo la informa- ción pertinente, a efectos de cumplir con lo establecido en el Artículo 28º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defen- soría del Pueblo, para su remisión al Ministerio Público. 12096 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Exoneran de proceso de adjudicación directa la prórroga de contratos de arren- damientos de inmuebles donde funcio- nan diversas agencias del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 385-2002-JEF/RENIEC Lima, 5 de julio de 2002 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 457-2002/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 279-2002-GAD de la Gerencia de Administración, el In- forme Nº 014-2002-GAD-DSGI de la División de Servi- cios Generales e Infraestructura, y los requerimientos de las Gerencias I (Piura), V (Chimbote), VI (Huancayo), VIII (Arequipa) y X (Lima), del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo autónomo que cuenta con perso- nería jurídica de derecho público interno y goza de atribu- ciones en materia registral, técnica, administrativa, eco- nómica y financiera, según la Ley Orgánica Nº 26497; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para la atención al público usuario cuenta con agen- cias a nivel nacional que funcionan en locales arrenda- dos, por no contar con los locales propios o cedidos en uso;Que, los contratos de arrendamiento de los locales donde funciona, la Agencia de Huaraz, vence el 7 de mayo de 2002; Camaná, Jaén, Pomabamba y Santa vencen el 31 de mayo de 2002; de Chanchamayo y San Juan de Miraflores, vencen el 30 de junio de 2002; y Callao, vence el 31 de julio de 2002, cuya renta anual de todos ellos asciende a la suma de US$ 54,541.32 Dólares America- nos y S/. 21,720.00 Nuevos Soles, haciendo un total ge- neral en Nuevos Soles de S/. 212,614.62; Que, es indispensable contar con dichos locales para el funcionamiento de las mencionadas agencias de aten- ción al público en la demanda de trámites de los pobla- dores de dichas provincias y distritos; Que, para el caso de arrendar nuevos locales, el costo estimado para el desmontaje, la mudanza y el nuevo mon- taje de oficinas es demasiado oneroso; habida cuenta de las inversiones en instalaciones eléctricas, telefónicas, de datos y mejoras para su adecuación, de los actuales loca- les que vienen ocupando; Que, el arrendamiento de los locales antes menciona- dos están considerados en el Presupuesto Institucional para el ejercicio del año fiscal 2002 en la fuente de finan- ciamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, de acuerdo al Artículo 19º literal g) del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado están exonerados de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa de bienes o servicios según sea el caso, la prórroga de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de pre- cio al por mayor; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM y su reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Adjudi- cación Directa, la prórroga de los plazos de los contratos de arrendamiento donde funcionan las agencias de Hua- raz, Camaná, Jaén, Pomabamba, Santa, Chanchamayo, San Juan de Miraflores y Callao por un monto de US$ 54,541.32 Dólares Americanos y S/. 212,614.62, en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Re- caudados. Artículo Segundo.- Autorizar a la División de Servi- cios Generales e Infraestructura de la Gerencia de Admi- nistración a suscribir la prórroga del plazo de los contra- tos de arrendamiento por un período de un año, a partir del 8 de mayo de 2002 del local de Huaraz, a partir del 1 de junio de 2002, de los locales de Camaná, Pomabamba y Santa; a partir del 1 de julio de 2002 del local de Chan- chamayo, a partir del 1 de agosto de 2002 del local del Callao; y por un período de dos meses, a partir del 1 de junio de 2002 al local de San Juan de Miraflores; y por un período de siete meses, a partir del 1 de junio de 2002 del local de Jaén. Artículo Tercero.- Encargar que la Gerencia de admi- nistración del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil informe de la presente Resolución Jefatural a la Contraloría General de la República, dentro del plazo es- tablecido por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 12111 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa- bles de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 386-2002-JEF/RENIEC Lima, 5 de julio de 2002