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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2002 (09/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 226062 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de julio de 2002 Gerente de Administración del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES; Que, la citada funcionaria mediante carta del 5 de julio del 2002, ha formulado renuncia al cargo que venía des- empeñando; Que, el cargo de confianza de Gerente de Administra- ción del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, se encuentra vacante por renuncia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, la renuncia formu- lada por la Ing. Rosario Ramírez Rojas al cargo de con- fianza de Gerente de Administración del Instituto Nacio- nal de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, dán- dosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, en el Cargo de Confianza de Gerente de Administración del Instituto Na- cional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, al señor JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALVA DEXTRE Presidente del Consejo Directivo del INFES 12132 Designan Jefe de la Oficina Zonal IV - Lima INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD - INFES RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2002-ME-INFES Lima, 8 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 018-2002-ME-INFES de fecha 28 de junio del 2002 y publicada el 30 de junio de 2002, se aceptó a partir de dicha fecha, la renuncia formulada por el Ing. Lucio Vargas Oliver, al cargo de con- fianza de Jefe Zonal IV - Lima del INFES; y, Que, el cargo de confianza de Jefe Zonal IV - Lima del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, se encuentra vacante por renuncia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, en el Cargo de Confianza de Jefe de la Oficina Zonal IV - Lima del Institu- to Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - IN- FES al ingeniero JULIO FUENTES QUIÑONEZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALVA DEXTRE Presidente del Consejo Directivo del INFES 12133OSINERG Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva la contratación de de- fensa en procesos judiciales en giro o que se inicien relativos al subsector hidrocarburos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 014-2002-OS/PRES Lima, 1 de julio de 2002 VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 451-2002, de fecha 28 de junio de 2002 de la Asesoría Legal de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso h) del Ar- tículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisicio- nes y contrataciones que se realicen para servicios per- sonalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Regla- mento; Que, en tal sentido, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM se- ñala que se encuentran exonerados del respectivo proce- so de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como re- quisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte y oficio; Que, siendo una de las funciones de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG, la de fisca- lizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técni- cas relacionadas con la seguridad, operaciones y asun- tos ambientales, así como la de contrarrestar la informali- dad del sector hidrocarburos, con el objetivo de minimizar o eliminar las condiciones inseguras, de tal forma que se pueda lograr el mejoramiento de las operaciones que re- dunden en un desarrollo sostenible de las empresas del sector, esta Gerencia se encuentra involucrada en diver- sas acciones judiciales de carácter administrativo, consti- tucional, civil y otros, debido a su labor supervisora, fisca- lizadora y sancionadora a las empresas que se encuen- tran dentro del ámbito de supervisión de OSINERG; Que, de está manera mediante Memorándum Nº 449- A-2002, la Asesoría Legal de la Gerencia General de OSINERG, pone en conocimiento de la Gerencia General la necesidad de contratar los servicios de un estudio de abogados con amplios conocimientos y experiencia en temas relacionados con el área de hidrocarburos, para que continúe con el "Patrocinio de los procesos judiciales relativos al subsector de hidrocarburos en giro y que se inicien en los cuales el OSINERG interviene como parte"; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 451-2002 la Asesoría Legal de la Gerencia General de OSINERG, precisa que dichos servicios deben ser prestados por un Estudio de Abogados con una larga trayectoria en el mercado que garantice una sólida experiencia, un ser- vicio altamente calificado, especializado y serio ampa- rado en su conocida habilidad y reconocido prestigio. En tal sentido, teniendo en cuenta que el tema de hi- drocarburos es un tópico bastante complejo y especiali- zado, se señala que es importante para efectos de ob- tener un servicio más rápido y eficiente que el Estudio contratado sea quien viene actualmente prestando los servicios de defensa en los procesos judiciales con re- lación al subsector de hidrocarburos en los que OSI- NERG es parte, toda vez que ello constituye un factor diferencial determinante respecto a cualquier otro es- pecialista legal en estos temas;