Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2002 (09/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que es necesario garantizar la distribucion de los recursos del Tesoro Publico, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones), Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones) y por el beneficio de Aguinaldo por MORDAZA Patrias dispuesto por el Decreto Supremo Nº 110-2002-EF, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la MORDAZA Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administracion Publica en lo correspondiente al mes de JULIO- 2002 se sujetara al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 11 DE MORDAZA Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Ministerio de la Presidencia Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 12 DE MORDAZA Ministerio de Energia y Minas Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de Pesqueria Ministerio de Salud Ministerio de Industria,Turismo,Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Consejos Transitorios de Administracion Regional, excepto unidades ejecutoras de Agricultura y Educacion Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 15 DE MORDAZA Ministerio de Educacion Educacion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 16 DE MORDAZA Ministerio de Defensa 17 DE MORDAZA Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 18 DE MORDAZA Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Contraloria General Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Publico Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional MORDAZA Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoria del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Agricultura de los Consejos Transitorios de Administracion Regional

19 DE MORDAZA Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de Energia y Minas Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesqueria Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administracion Regional, excepto Unidades Ejecutoras de Educacion y Agricultura Ministerio de Salud 22 DE MORDAZA Ministerio de Educacion Educacion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional 23 DE MORDAZA Ministerio de Defensa 24 DE MORDAZA Ministerio del Interior Articulo 2º.- El pago del beneficio de Aguinaldo por MORDAZA Patrias se efectuara conjuntamente con el pago de la respectiva pension o remuneracion. Articulo 3º.- La Direccion General del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º ; en los casos de Unidades Ejecutoras que esten aplicando lo dispuesto en el Articulo 17º del D.S.Nº 347-90-EF les otorgara dichas Autorizaciones con anticipacion de dos dias habiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 4º.- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberan ser presentados al Banco con dos dias de anticipacion. Articulo 5º.- Lo dispuesto en los Articulos 2º y 3º precedentes, no es de aplicacion por las dependencias a que se refiere la Duodecima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. Registrese y comuniquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Viceministro de Hacienda 12149 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2002-EF/75.01 Mediante Oficio Nº 067-2002-EF/11.03 el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 014-2002-EF/75.01, publicada en la edicion del 6 de MORDAZA de 2002, en la pagina 225912. DICE: "Articulo 2º: Las caracteristicas adicionales del Decimo Primer Tramo que se indica en el parrafo precedente seran las siguientes:
- Denominacion : Bonos Soberanos 2002/10.JUL.2004 ..."

DEBE DECIR: "Articulo 2º: Las caracteristicas adicionales del Decimo Primer Tramo que se indica en el parrafo precedente seran las siguientes:

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