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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2002 (09/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 226049 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los re- cursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Per- sonal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones), Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones) y por el be- neficio de Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por el Decreto Supremo Nº 110-2002-EF, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministe- rial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re- muneraciones) en la Administración Pública en lo corres- pondiente al mes de JULIO- 2002 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 11 DE JULIO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Ministerio de la Presidencia Consejo Nacional de la Magistratura Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional 12 DE JULIO Ministerio de Energía y Minas Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de Pesquería Ministerio de Salud Ministerio de Industria,Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto unidades ejecutoras de Agricultura y Educación Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15 DE JULIO Ministerio de Educación Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 16 DE JULIO Ministerio de Defensa 17 DE JULIO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 18 DE JULIO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional19 DE JULIO Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Unidades Ejecutoras de Educación y Agricultura Ministerio de Salud 22 DE JULIO Ministerio de Educación Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 23 DE JULIO Ministerio de Defensa 24 DE JULIO Ministerio del Interior Artículo 2º.- El pago del beneficio de Aguinaldo por Fiestas Patrias se efectuará conjuntamente con el pago de la respectiva pensión o remuneración. Artículo 3º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º ; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S.Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al pro- gramado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 4º.- La entrega de Cartas-Órdenes y/o che- ques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Ad- ministración o quien haga sus veces. El diskette que deta- lla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 5º.- Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º prece- dentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalización Previsio- nal - ONP. Regístrese y comuníquese. KURT BURNEO FARFÁN Viceministro de Hacienda 12149 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2002-EF/75.01 Mediante Oficio Nº 067-2002-EF/11.03 el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 014-2002-EF/75.01, publicada en la edición del 6 de julio de 2002, en la página 225912. DICE: "Artículo 2º: Las características adicionales del Déci- mo Primer Tramo que se indica en el párrafo precedente serán las siguientes: - Denominación : Bonos Soberanos 2002/10.JUL.2004 ..." DEBE DECIR: "Artículo 2º: Las características adicionales del Déci- mo Primer Tramo que se indica en el párrafo precedente serán las siguientes: