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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2002 (12/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 226220 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado, la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, el Artículo 13º de la Ley Nº 27658, y la Ley Orgánica del Sector Educación, Ley Nº 25762, modificada por la Ley Nº 26510, así como los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fusión por absorción 1.1 Fusiónase el Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria - MECEP, con la Ofi- cina de Administración del Ministerio de Educación, ór- gano dependiente de la Secretaría General y con la Se- cretaría de Planificación Estratégica, en lo que corres- ponda a cada ámbito de gestión. 1.2 La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a la Oficina de Administración del Ministerio de Educación órgano de- pendiente de la Secretaría General y a la Secretaría de Planificación Estratégica, la calidad de entidades incor- porantes. La absorción del Programa Especial Mejora- miento de la Calidad de la Educación Primaria - MECEP, con las Secretarías aludidas del Ministerio de Educación, incluye también a su dirección, así como todas sus com- petencias, funciones y atribuciones y obligaciones. 1.3 Toda referencia normativa al Programa MECEP, o a las competencias, funciones y atribuciones que venían ejerciendo, se entenderán hechas a las Secretarías refe- ridas en el numeral precedente. Artículo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales En un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma, el Programa MECEP transferirá los recursos, personal y acervo documentario correspondientes, a la Oficina de Administración del Ministerio de Educación, órgano de- pendiente de la Secretaría General, y a la Secretaría de Planificación Estratégica, luego de la evaluación corres- pondiente. Los directores y demás funcionarios de confianza cesan en sus cargos desde la entrada en vigencia del presente dispositivo. Artículo 3º.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Educación procederá a dictar las dis- posiciones necesarias para la mejor aplicación del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco- nomía y Finanzas y el Ministro de Educación. Artículo 5º.- Derogatoria Deróguense todas las normas que se opongan al pre- sente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 12442Encargan el Despacho de la Presiden- cia de la República al Primer Vicepre- sidente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 264-2002-PCM Lima, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la Repú- blica, Dr. Alejandro Toledo, viajará del 14 al 16 de julio del presente año a la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, para gestionar el apoyo de la Corporación Mi- crosoft y de la Fundación Gates a los programas educa- tivos y sociales que lleva a cabo el Gobierno Peruano; Que, en consecuencia, es necesario encargar las fun- ciones del Despacho Presidencial al Primer Vice- presidente de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho de la Presi- dencia de la República, al señor Raúl Diez Canseco Te- rry, Primer Vicepresidente de la República, a partir del 14 de julio del presente año y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 12448 Encargan la Cartera de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales al Ministro de Pesquería RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 265-2002-PCM Lima, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la Repú- blica, Dr. Alejandro Toledo, viajará del 14 al 16 de julio del presente año a la ciudad Seattle, Estados Unidos de América, habiéndose encargado las funciones del Des- pacho de la Presidencia de la República al señor Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vicepresidente de la Re- pública; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Des- pacho de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con el Artículo 127º de la Constitu- ción Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar la Cartera de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales al señor Javier Reátegui Rosselló, Ministro de Pes- quería, a partir del 14 de julio del presente año, y en tan- to dure el impedimento de su titular.