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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2002 (12/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 226214 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27780 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY MODIFICA TORIA DE LOS ARTÍCULOS 4º Y 26º DE LA LEY Nº 26435, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Artículo único .- Objeto de la ley Modifícanse los Artículos 4º y 26º de la Ley Nº 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los cuales ten- drán el tenor siguiente: "Artículo 4º.- El quórum del Tribunal Constitucional es de seis de sus miembros. El Tribunal resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisi- bilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dic- tar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que exigen cinco votos conformes. Tratándose de la emisión de sentencias en procesos sobre acciones de inconstitucionalidad, de no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos a favor de la incons- titucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconsti- tucionalidad. En ningún caso el Tribunal Constitucional puede dejar de resolver. Los magistrados del Tribunal no pueden abs- tenerse de votar, debiendo hacerlo a favor o en contra en cada oportunidad. Artículo 26º.- La acción de inconstitucionalidad de una norma con rango de ley se interpone dentro del plazo de 6 (seis) años contados a partir de su publica- ción, salvo el caso de los Tratados en que el plazo es de 6 (seis) meses. Vencido el plazo indicado, prescribe la acción, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 51º y por el segundo párrafo del Artículo 138º de la Constitución." POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en se- sión del Pleno realizada el día seis de setiembre de dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 12434RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27781 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE AUT ORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL PAÍS DEL 14 AL 16 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, CON LA FINALIDAD DE VIAJAR A LA CIUDAD DE SEA TTLE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102º y en el Artículo 113º de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Pre- sidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del país del 14 al 16 de julio del presente año, con la finalidad de gestionar apoyo de la Corporación Microsoft y de la Fundación Gates a los pro- gramas educativos y sociales que actualmente lleva a cabo el Gobierno Peruano. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 11 de julio de 2002 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 12435 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 035-2002 ESTABLECEN SISTEMA TRANSIT ORIO DE ABASTECIMIENT O DE MADERA EN AQUELLOS DEPARTAMENT OS EN LOS CUALES NO SE HAYAN LLEV ADO A CABO PROCESOS DE CONCESIONES FOREST ALES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dada por Ley Nº 27308 señala en su Artículo 10º que el aprovecha-