Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27780
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27781
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SALIR DEL MORDAZA DEL 14 AL 16 DE MORDAZA DEL PRESENTE ANO, CON LA FINALIDAD DE VIAJAR A LA MORDAZA DE SEATTLE, ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA
El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Articulo 102º y en el Articulo 113º de la Constitucion Politica, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la peticion formulada por el senor Presidente Constitucional de la Republica y, en consecuencia, autorizarlo para salir del MORDAZA del 14 al 16 de MORDAZA del presente ano, con la finalidad de gestionar apoyo de la Corporacion Microsoft y de la Fundacion Gates a los programas educativos y sociales que actualmente lleva a cabo el Gobierno Peruano. La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2002 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 12435

LEY MODIFICATORIA DE LOS ARTICULOS 4º Y 26º DE LA LEY Nº 26435, LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Articulo unico.- Objeto de la ley Modificanse los Articulos 4º y 26º de la Ley Nº 26435, Ley Organica del Tribunal Constitucional, los cuales tendran el tenor siguiente: "Articulo 4º.- El quorum del Tribunal Constitucional es de seis de sus miembros. El Tribunal resuelve y adopta acuerdos por mayoria simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una MORDAZA con rango de ley, casos en los que exigen cinco votos conformes. Tratandose de la emision de sentencias en procesos sobre acciones de inconstitucionalidad, de no alcanzarse la mayoria calificada de cinco votos a favor de la inconstitucionalidad de la MORDAZA impugnada, el Tribunal dictara sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad. En ningun caso el Tribunal Constitucional puede dejar de resolver. Los magistrados del Tribunal no pueden abstenerse de votar, debiendo hacerlo a favor o en contra en cada oportunidad. Articulo 26º.- La accion de inconstitucionalidad de una MORDAZA con rango de ley se interpone dentro del plazo de 6 (seis) anos contados a partir de su publicacion, salvo el caso de los Tratados en que el plazo es de 6 (seis) meses. Vencido el plazo indicado, prescribe la accion, sin perjuicio de lo dispuesto por el Articulo 51º y por el MORDAZA parrafo del Articulo 138º de la Constitucion." POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia seis de setiembre de dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 12434

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2002 ESTABLECEN SISTEMA TRANSITORIO DE ABASTECIMIENTO DE MORDAZA EN AQUELLOS DEPARTAMENTOS EN LOS CUALES NO SE HAYAN LLEVADO A CABO PROCESOS DE CONCESIONES FORESTALES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA dada por Ley Nº 27308 senala en su Articulo 10º que el aprovecha-

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