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Pág. 226216 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 1.2 Secretaría Generales.- 1.2.1 El Secretario General del antiguo Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales continuará desempeñando igual función en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 1.2.2 El Secretario General del antiguo Ministerio de Pesquería continuará desempeñando igual función en el Ministerio de la Producción. 1.2.3 El Secretario General del antiguo Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción continuará desempeñando igual función en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 1.2.4 El Secretario General del Ministerio de la Pre- sidencia se desempeñará simultáneamente como Secre- tario General del Ministerio de la Presidencia y del Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 1.3 Órganos de Apoyo y Control.- 1.3.1 Los órganos de apoyo y control del antiguo Mi- nisterio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales desempeñarán las funcio- nes que la ley les asigna con relación al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 1.3.2 Los órganos de apoyo y control del antiguo Mi- nisterio de Pesquería desempeñarán las funciones que la ley les asigna con relación al Ministerio de la Produc- ción. 1.3.3 Los órganos de apoyo y control del antiguo Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción desempeñarán las funciones que la ley les asigna con relación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 1.3.4 Los órganos de apoyo y control del Ministerio de la Presidencia desempeñarán simultáneamente las funciones que la ley les asigna con relación a los Ministe- rios de la Presidencia y de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento. Artículo 2º.- Normatividad Aplicable.- En todo lo no previsto en el presente Decreto de Urgen- cia, los Viceministerios, Secretarías Generales y demás órganos de la Alta Dirección de los Ministerios a los que se refiere el artículo anterior se regirán por lo dispuesto en las disposiciones sobre organización y funciones de sus antiguos Ministerios. Artículo 3º.- Disposiciones presupuestarias.- Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a adoptar mediante Decreto Supremo, las medidas presu- puestarias a que hubiere lugar, incluyendo la transferen- cia de partidas presupuestales, a fin de implementar lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Medidas Complementarias.- Mediante Decretos Supremos, refrendado por el Pre- sidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo- mía y Finanzas y los Ministros de los sectores afectados en cada caso, se dictarán las disposiciones complemen- tarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Suspensión de los dispositivos lega- les opuestos a la norma.- Déjense en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Artículo 6º.- Refrendo.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio de 2002. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12457P C M Declaran feriados no laborables a nivel nacional los días martes 30 de julio y lunes 7 de octubre del año 2002 DECRETO SUPREMO Nº 060-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es objetivo del Estado estimular el desarrollo de la actividad turística, en especial del turismo interno, como un instrumento dinamizador de las actividades económi- cas locales y un medio para contribuir con el desarrollo social del país; Que, asimismo, es propósito del Estado contribuir al desarrollo del proceso de identidad e integración nacio- nal, con participación y beneficio de la comunidad; Que en virtud a lo expuesto, resulta necesario decla- rar como feriados no laborables los días martes 30 de julio y lunes 7 de octubre de 2002; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar feriados no laborables a nivel nacional los días martes 30 de julio y lunes 7 de octubre del año 2002. Los titulares de las entidades del sector público toma- rán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad. Artículo 2º.- En el sector público, las horas dejadas de laborar por los días feriados a que se refiere el artícu- lo precedente, serán compensadas en la semana poste- rior a los días declarados feriados o en la oportunidad que establezca el Titular de la entidad, en función a las necesidades propias de cada Institución. Artículo 3º.- En el sector privado, salvo acuerdo distin- to tomado entre los empleadores y sus trabajadores res- pecto a la forma de recuperar las horas dejadas de labo- rar, será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 12437 Disponen fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - SUNAT con la Supe- rintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS DECRETO SUPREMO Nº 061-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA