Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


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1.2 Secretaria Generales.-

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

1.2.1 El Secretario General del antiguo Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales continuara desempenando igual funcion en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 1.2.2 El Secretario General del antiguo Ministerio de Pesqueria continuara desempenando igual funcion en el Ministerio de la Produccion. 1.2.3 El Secretario General del antiguo Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion continuara desempenando igual funcion en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 1.2.4 El Secretario General del Ministerio de la Presidencia se desempenara simultaneamente como Secretario General del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. 1.3 Organos de Apoyo y Control.1.3.1 Los organos de apoyo y control del antiguo Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales desempenaran las funciones que la ley les asigna con relacion al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 1.3.2 Los organos de apoyo y control del antiguo Ministerio de Pesqueria desempenaran las funciones que la ley les asigna con relacion al Ministerio de la Produccion. 1.3.3 Los organos de apoyo y control del antiguo Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion desempenaran las funciones que la ley les asigna con relacion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 1.3.4 Los organos de apoyo y control del Ministerio de la Presidencia desempenaran simultaneamente las funciones que la ley les asigna con relacion a los Ministerios de la Presidencia y de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 2º.- Normatividad Aplicable.En todo lo no previsto en el presente Decreto de Urgencia, los Viceministerios, Secretarias Generales y demas organos de la Alta Direccion de los Ministerios a los que se refiere el articulo anterior se regiran por lo dispuesto en las disposiciones sobre organizacion y funciones de sus antiguos Ministerios. Articulo 3º.- Disposiciones presupuestarias.Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a adoptar mediante Decreto Supremo, las medidas presupuestarias a que hubiere lugar, incluyendo la transferencia de partidas presupuestales, a fin de implementar lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Medidas Complementarias.Mediante Decretos Supremos, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y los Ministros de los sectores afectados en cada caso, se dictaran las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- Suspension de los dispositivos legales opuestos a la norma.Dejense en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Articulo 6º.- Refrendo.El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA de 2002. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 12457

PCM
Declaran feriados no laborables a nivel nacional los dias martes 30 de MORDAZA y lunes 7 de octubre del ano 2002
DECRETO SUPREMO Nº 060-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es objetivo del Estado estimular el desarrollo de la actividad turistica, en especial del turismo interno, como un instrumento dinamizador de las actividades economicas locales y un medio para contribuir con el desarrollo social del pais; Que, asimismo, es proposito del Estado contribuir al desarrollo del MORDAZA de identidad e integracion nacional, con participacion y beneficio de la comunidad; Que en virtud a lo expuesto, resulta necesario declarar como feriados no laborables los dias martes 30 de MORDAZA y lunes 7 de octubre de 2002; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Declarar feriados no laborables a nivel nacional los dias martes 30 de MORDAZA y lunes 7 de octubre del ano 2002. Los titulares de las entidades del sector publico tomaran las medidas necesarias para garantizar la provision de aquellos servicios que MORDAZA indispensables para la sociedad. Articulo 2º.- En el sector publico, las horas dejadas de laborar por los dias feriados a que se refiere el articulo precedente, seran compensadas en la semana posterior a los dias declarados feriados o en la oportunidad que establezca el Titular de la entidad, en funcion a las necesidades propias de cada Institucion. Articulo 3º.- En el sector privado, salvo acuerdo distinto tomado entre los empleadores y sus trabajadores respecto a la forma de recuperar las horas dejadas de laborar, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 12437

Disponen fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT con la Superintendencia Nacional de Aduanas ADUANAS
DECRETO SUPREMO Nº 061-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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