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Pág. 226222 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 AGRICULTURA Aprueban el tamaño de las Unidades de Aprovechamiento de los Bosques de Producción Permanente de los departa- mentos de Huánuco y San Martín DECRETO SUPREMO Nº 043-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno ha iniciado el proceso de concurso público para concesiones forestales con fines madera- bles en los Bosques de Producción Permanente; Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silves- tre, en su Artículo 10º, establece que el procedimiento para la Promoción y Determinación del Tamaño de la Unidad de Aprovechamiento apra cada Bosque de Pro- ducción Permanente a ser concesionado, es determinado por Estudios Técnicos realizados a través del INRENA y aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Minis- terio de Agricultura; Que, el Decreto Supremo Nº 019-2002-AG, en su Ar- tículo 1º, aprueba el Estudio Técnico del Procedimiento para la Promoción y Determinación del Tamaño de la Unidad de Aprovechamiento para los Bosques de Produc- ción Permanente creados por las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 1349 y 1351-2001-AG y 026-2002-AG, realiza- do por el INRENA; Que, la Resolución Ministerial Nº 0549-2002, en su Artículo 2º, aprueba los Bosques de Producción Perma- nente de los departamentos de San Martín, Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho, Cusco y Puno; Que, el INRENA en base a la metodología estableci- da en el Estudio Técnico del Procedimiento para la Pro- moción y Determinación del Tamaño de la Unidad de Aprovechamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2002-AG, ha determinado el Tamaño de las Uni-dades de Aprovechamiento de los Bosques de Produc- ción Permanente de los departamentos de San Martín y Huánuco, de conformidad con el Informe Nº 016-2002- INRENA-DGFFS/DPPFFS; Que, es necesario aprobar el Tamaño de las Unida- des de Aprovechamiento de los Bosques de Producción Permanente de los departamentos de San Martín y Huá- nuco, a fin de ser sometidas al proceso de concurso pú- blico para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Tamaño de las Unidades de Aprove- chamiento de los Bosques de Producción Permanente en Huánuco y San Martín Aprobar el Tamaño de las Unidades de Aprovecha- miento de los Bosques de Producción Permanente de los departamentos de Huánuco y San Martín aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG, que en Anexo 01 y 02 con sus respectivos mapas forman parte del presente Decreto Supremo. Dichas Unidades de Aprovechamiento serán materia del proceso de concurso público para el otorgamiento de las concesiones forestales con fines maderables. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL