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Pág. 226226 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 Incorporan al dominio del Estado pre- dio ubicado en la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa y disponen su inscripción a favor del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2002-AG Lima, 10 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, es política de Gobierno promover el incremento de la producción y productividad agraria, entre otras, mediante el incentivo y promoción de las inversiones del Sector Privado en la ampliación de la frontera agrícola, habilitando terrenos eriazos de dominio público; Que, el Ministerio de Agricultura a través del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, es la entidad encargada del saneamiento físico legal de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre dis- ponibilidad del Estado, para su transferencia al Sector Privado; Que, el Artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, establece que la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, es la encargada de vender u otorgar en concesión las tierras eriazas de dominio del Estado en subasta pública; Que, a mérito de la solicitud de declaración de libre disponibilidad obrante a fojas 1, presentada por los se- ñores VÍCTOR FLORES FIOL y FLAVIO CASALINO CASTRO, al amparo del procedimiento establecido mediante Resolución Ministerial Nº 518-97-AG, la Di- rección de Titulación y Saneamiento Legal del Proyec- to Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, verificó la existencia y libre disponibilidad de 366.96 hás. y de 36.23 hás. de tierras eriazas, respectivamente, del predio denominado "CASALINO" Sector 1 y Sector 2, respectivamente, ubicados en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, luego de la exclusión de las áreas ocupa- das con restos arqueológicos, por terceros y por la faja marginal del río Acarí, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 050-2002-AG-PETT-DTSL, del 12 de marzo del 2002, que corre a fojas 59 a 60, áreas a las que se les ha asignado las Unidades Catastrales Nºs. 90480 y 90481 según Informe Técnico Nº 057- 2002-AG-PETT-DTSL de fojas 66; Que, según se advierte de los Certificados de Búsque- da Catastral expedidos con fechas 12 y 22 de febrero del 2002, de fojas 58 y 57, respectivamente, por la Oficina Registral Regional de Arequipa, el predio precedente- mente indicado no se halla inscrito en los Registros Pú- blicos; Que, efectuadas las publicaciones de Ley y al no ha- berse formulado oposición alguna, el Área de Tierras Eria- zas de la citada Dirección de Titulación y Saneamiento Legal, ha elaborado el plano correspondiente que debe ser aprobado por Resolución Suprema, conforme lo es- tablece el numeral 5) del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0518-97-AG; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM se fusionan diversas entidades relacionadas a la Promo- ción de la Inversión Privada, entre ellos la COPRI, deno- minándose ahora Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, en consecuencia, es nece- sario poner a disposición de la mencionada Agencia, el área citada conforme al plano y memoria descriptiva co- rrespondientes, a fin de derivarla al Sector Privado para el cumplimiento de los fines señalados, de conformidad con el Artículo 2º numeral 7) de la Resolución Ministerial antes indicada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Poder Ejecutivo, dada por el Decreto Legislativo Nº 560 y De- creto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agri- cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plano definitivo y Memoria Descriptiva de la Unidad Catastral Nº 90480, de 366.96hás. y de la Unidad Catastral Nº 90481, de 36.23 hás. de tierras erizas de libre disponibilidad, del predio rústico denominado "CASALINO" Sectores 1 y 2, ubicado en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Incorporar a dominio del Estado el pre- dio indicado en el artículo anterior, disponiéndose su ins- cripción a favor del Ministerio de Agricultura en el Regis- tro de Propiedad Inmueble correspondiente. Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y en particular, la Oficina Registral correspondiente, procederá a inscribir en el Registro de Propiedad Inmueble, el acto jurídico derivado de la pre- sente Resolución Suprema. Artículo 4º.- Remitir los actuados a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, a fin de que, garantizando la efectiva inversión privada, pro- ceda a su venta o concesión mediante subasta pública en el más breve plazo. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 12326 Designan Directores de las Agencias Agrarias de Arequipa y Cotahuasi RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0644-2002-AG Lima, 8 de julio de 2002 VISTO: El Oficio Nº 148-2002-AG-CFI/P del Presidente de la Comisión de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Agricultura y el Oficio Nº 1057-2002-CTAR/PE-DRAG- D, del Director de la Dirección Regional Arequipa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 109-2001-AG de fecha 19 de abril de 2001, se designó al Ing. Santos Eduardo Pino Chávez en la plaza de Director de Progra- ma Sectorial II de la Agencia Agraria Arequipa, de la Di- rección Regional Agraria Arequipa; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del funcionario antes mencionado y desig- nar a su reemplazante; Que, se encuentra vacante la plaza de Director de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria Cotahuasi, de la Dirección Regional Agraria Arequipa, por lo que re- sulta conveniente efectuar la designación correspon- diente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y en la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Santos Eduardo Pino Chávez en la plaza de Director de Programa Sectorial II de la Agencia Agraria Arequipa, de la Dirección Regional Agraria Are- quipa. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a los si- guientes profesionales en las plazas que se indican de la Dirección Regional Agraria Arequipa. Agencia Agraria Arequipa Ing. Elías Francisco Salas Pinto Director de Programa Sectorial II