Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 226215

miento y manejo de recursos forestales maderables en bosques naturales primarios se realiza mediante concesiones, las que se otorgan entre otros, mediante concurso publico; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la ley MORDAZA mencionada, establece que los contratos, permisos y autorizaciones de extraccion forestal, en superficies hasta mil hectareas, otorgados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147, su reglamentacion y demas normas complementarias, tendran vigencia hasta el 30 de junio del 2002 y podran movilizar la MORDAZA hasta el 31 de marzo del 2003, tal como lo establece el Decreto de Urgencia Nº 031-2002; Que, de conformidad con la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria, el Estado adopto medidas para implementar las concesiones a que se refiere el Articulo 10º, mediante la conformacion de la Comision Ad Hoc encargada de conducir el MORDAZA de otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables en concurso publico, asi como la creacion de los bosques de produccion permanente de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Ucayali, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Pasco, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 1349-2001-AG, 1351-2001-AG, 026-2002-AG, 0549-2002-AG; Que, a la fecha se han llevado a cabo los Concursos Publicos Nºs. 001-2002-INRENA y 002-2002-INRENA, en los departamentos de MORDAZA de MORDAZA y Ucayali respectivamente, otorgandose en concesion un aproximado de 3.3 millones de hectareas; Que, el Gobierno del Peru ha ratificado su firme proposito de continuar y consolidar el MORDAZA de concesiones con miras a lograr un manejo sostenible e integrado del bosque a largo plazo; Que, a la fecha todo contrato menor de mil hectareas otorgado al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147 ha vencido y el MORDAZA modelo de concesiones forestales a largo plazo no se ha implementado de manera integral a nivel nacional; Que, si bien los saldos de MORDAZA provenientes de contratos menores a mil hectareas otorgados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147 se podran movilizar hasta el 31 de marzo del 2003, la no implementacion total del sistema de concesiones a nivel nacional podria generar un impacto significativo en la industria maderera e incluso el desabastecimiento de la misma en algunas zonas; Que, el cronograma de adecuacion a las concesiones forestales a nivel nacional disenado por el Gobierno del Peru, MORDAZA un plazo MORDAZA de hasta un ano, que culminara en junio del 2003; Que, el impacto economico de la actividad forestal en el PBI nacional representa un 1% al ano, por lo que el cronograma de adecuacion podria generar un impacto negativo en la economia; Que, en aquellos departamentos en los cuales no se han llevado a cabo los procesos de concesiones forestales existe un promedio de 800 contratos de menos de mil hectareas que han dejado de tener vigencia al 30 de junio del 2002, por lo que es necesario establecer un sistema transitorio que permita el abastecimiento maderero en dichas zonas; De conformidad con el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Finalidad.- Establecer un sistema transitorio de abastecimiento de MORDAZA en aquellos departamentos en los cuales no se hayan llevado a cabo procesos de concesiones forestales, el cual tendra una duracion MORDAZA de un (1) ano, vencera indefectiblemente en junio del 2003 y se denominara "Operacion Bosques 2002-2003". Articulo 2º.- Transitorialidad.- En aquellos departamentos en los cuales se realicen los procesos de concesiones y se otorguen los correspondientes contratos de concesion de conformidad con el cronograma que sera propuesto, dejara de aplicarse el sistema transitorio. Articulo 3º.- Reglamentacion.- El Ministerio de Agricultura aprobara las medidas complementarias que per-

mitan aplicar el sistema transitorio a que se refiere el Articulo 1º del presente dispositivo. Articulo 4º.- Refrendo.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 12436

Establecen Regimen Transitorio de los nuevos Ministerios de la Produccion, de Comercio Exterior y Turismo, y de Vivienda, Construccion y Saneamiento
DECRETO DE URGENCIA Nº 036-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779, se modifica la organizacion y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, conforme a la organizacion contenida en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo y sus normas modificatorias y complementarias; Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones previstas en el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar las acciones que aseguren la continuidad en el ejercicio de las funciones administrativas y la prestacion de los servicios publicos a cargo del Poder Ejecutivo; Que, por tratarse de una medida administrativa de naturaleza economica y financiera, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Regimen Transitorio de los Nuevos Ministerios.En tanto se promulgan las leyes de organizacion y funciones a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27779, los Ministerios de la Produccion, de Comercio Exterior y Turismo, y de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se regiran por las siguientes disposiciones: 1.1 Viceministerios.1.1.1 El Ministerio de la Produccion comprendera los Viceministerios de Industria y de Pesqueria; 1.1.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones comprendera los Viceministerios de Transportes y de Comunicaciones; 1.1.3 El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento comprendera los Viceministerios de Vivienda y Construccion y de Saneamiento. 1.1.4 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comprendera los Viceministerios de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y de Turismo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.