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Pág. 226215 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 miento y manejo de recursos forestales maderables en bosques naturales primarios se realiza mediante conce- siones, las que se otorgan entre otros, mediante concur- so público; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transi- toria de la ley antes mencionada, establece que los con- tratos, permisos y autorizaciones de extracción forestal, en superficies hasta mil hectáreas, otorgados al amparo del Decreto Ley Nº 21147, su reglamentación y demás normas complementarias, tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2002 y podrán movilizar la madera hasta el 31 de marzo del 2003, tal como lo establece el Decreto de Urgencia Nº 031-2002; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, el Estado adoptó medidas para implementar las concesiones a que se refiere el Artículo 10º, mediante la conformación de la Comisión Ad Hoc encargada de conducir el proceso de otorgamiento de concesiones forestales con fines ma- derables en concurso público, así como la creación de los bosques de producción permanente de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Ayacucho, Junín, Cusco, Huá- nuco, Puno, San Martín y Pasco, mediante Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 1349-2001-AG, 1351-2001-AG, 026-2002-AG, 0549-2002-AG; Que, a la fecha se han llevado a cabo los Concursos Públicos Nºs. 001-2002-INRENA y 002-2002-INRENA, en los departamentos de Madre de Dios y Ucayali respecti- vamente, otorgándose en concesión un aproximado de 3.3 millones de hectáreas; Que, el Gobierno del Perú ha ratificado su firme pro- pósito de continuar y consolidar el proceso de conce- siones con miras a lograr un manejo sostenible e integra- do del bosque a largo plazo; Que, a la fecha todo contrato menor de mil hectáreas otorgado al amparo del Decreto Ley Nº 21147 ha vencido y el nuevo modelo de concesiones forestales a largo pla- zo no se ha implementado de manera integral a nivel nacional; Que, si bien los saldos de madera provenientes de contratos menores a mil hectáreas otorgados al amparo del Decreto Ley Nº 21147 se podrán movilizar hasta el 31 de marzo del 2003, la no implementación total del siste- ma de concesiones a nivel nacional podría generar un impacto significativo en la industria maderera e incluso el desabastecimiento de la misma en algunas zonas; Que, el cronograma de adecuación a las concesiones forestales a nivel nacional diseñado por el Gobierno del Perú, abarca un plazo máximo de hasta un año, que cul- minará en junio del 2003; Que, el impacto económico de la actividad forestal en el PBI nacional representa un 1% al año, por lo que el cronograma de adecuación podría generar un impacto negativo en la economía; Que, en aquellos departamentos en los cuales no se han llevado a cabo los procesos de concesiones foresta- les existe un promedio de 800 contratos de menos de mil hectáreas que han dejado de tener vigencia al 30 de ju- nio del 2002, por lo que es necesario establecer un siste- ma transitorio que permita el abastecimiento maderero en dichas zonas; De conformidad con el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repú- blica; DECRETA: Artículo 1º. - Finalidad .- Establecer un sistema tran- sitorio de abastecimiento de madera en aquellos depar- tamentos en los cuales no se hayan llevado a cabo pro- cesos de concesiones forestales, el cual tendrá una du- ración máxima de un (1) año, vencerá indefectiblemente en junio del 2003 y se denominará "Operación Bosques 2002-2003". Artículo 2º.- Transitorialidad.- En aquellos departa- mentos en los cuales se realicen los procesos de concesiones y se otorguen los correspondientes contra- tos de concesión de conformidad con el cronograma que será propuesto, dejará de aplicarse el sistema transito- rio. Artículo 3º.- Reglamentación.- El Ministerio de Agri- cultura aprobará las medidas complementarias que per-mitan aplicar el sistema transitorio a que se refiere el Ar- tículo 1º del presente dispositivo. Artículo 4º.- Refrendo.- El presente Decreto de Ur- gencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 12436 Establecen Régimen Transitorio de los nuevos Ministerios de la Producción, de Comercio Exterior y Turismo, y de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento DECRETO DE URGENCIA Nº 036-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779, se modifica la organización y funciones de los Ministerios que con- forman el Poder Ejecutivo, conforme a la organización contenida en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgá- nica del Poder Ejecutivo y sus normas modificatorias y complementarias; Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones previstas en el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, es necesario adop- tar las acciones que aseguren la continuidad en el ejerci- cio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios públicos a cargo del Poder Ejecutivo; Que, por tratarse de una medida administrativa de naturaleza económica y financiera, existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Régimen Transitorio de los Nuevos Ministerios.- En tanto se promulgan las leyes de organización y funciones a que se refiere la Segunda Disposición Tran- sitoria y Complementaria de la Ley Nº 27779, los Ministe- rios de la Producción, de Comercio Exterior y Turismo, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se regirán por las siguientes disposiciones: 1.1 Viceministerios.- 1.1.1 El Ministerio de la Producción comprenderá los Viceministerios de Industria y de Pesquería; 1.1.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones comprenderá los Viceministerios de Transportes y de Comunicaciones; 1.1.3 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento comprenderá los Viceministerios de Vivienda y Construcción y de Saneamiento. 1.1.4 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comprenderá los Viceministerios de Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales y de Turismo.