TEXTO PAGINA: 7
Pág. 226217 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Moderni- zación de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciuda- dano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y; a la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, es un mandato de la Ley Nº 27658 evitar la du- plicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades; Que, para mejorar los servicios prestados al ciudada- no se requiere alcanzar mayores niveles de productivi- dad en el uso de recursos estatales; Que, de acuerdo a sus atribuciones legales, la Super- intendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y re- caudar aranceles y tributos del Gobierno Central, fijados por la legislación aduanera y otros tributos cuya recau- dación se le haya encomendado; así como la prevención y represión de la defraudación de las Rentas de Aduana y del contrabando, la evasión de tributos aduaneros y el tráfico ilícito de mercancías; Que, de acuerdo a sus atribuciones legales, la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria - SU- NAT tiene por finalidad diseñar y proponer medidas de política tributaria; proponer la reglamentación de las nor- mas tributarias; administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar los tributos internos del Gobierno Central y otros tributos cuya administración se le asigne; Que, existe una concordancia sustancial entre las fun- ciones, atribuciones encomendadas y organización de ADUANAS y SUNAT, lo cual hace factible la integración de sus actividades; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera con- veniente la integración de ambas entidades. En ese sen- tido, se considera que dicha integración evitará la duplici- dad de funciones y generará una mejora en los servicios y un aumento en la productividad de los recursos que el Estado ha venido destinando a ambas actividades; De conformidad con el Artículo 13º de la Ley Nº 27658; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fusión por absorción 1.1 Fusiónase la Superintendencia Nacional de Adua- nas - ADUANAS y la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria - SUNAT. 1.2 La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la calidad de entidad incorporante. 1.3 Toda referencia normativa a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS o, a las funciones que venía ejerciendo; se entenderá hecha a la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales. 2.1 El proceso de fusión entre la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT concluirá en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma. En dicho plazo la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, transferirá sus recursos, personal, acervo documentario y materiales a la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria - SUNAT. 2.2 En tanto culmine el proceso de fusión al que se refiere el presente Decreto Supremo se dictará, median- te Resolución de Superintendencia, las medidas necesa- rias, a fin de no alterar los niveles de recaudación, pro- gramas y manejo presupuestal que se vienen desarro- llando en ADUANAS. 2.3 Cumplido el plazo señalado en el numeral 2.1, cesarán en sus funciones los integrantes de todos los órganos de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS.Artículo 3º.- Nuevo Reglamento de Organización y Funciones. Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictará el nuevo Reglamen- to de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- Informe al Congreso. El Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas informarán a la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado del Congreso, acerca de los beneficios y fundamentos de la presente fusión. Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Eco- nomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12438 Modifican ítems de Anexos de los DD.SS. Nºs. 012 y 013-96-PCM, me- diante los cuales se aprobaron dona- ciones a favor de diversas instituciones y organizaciones DECRETO SUPREMO Nº 062-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 21146, mediante Decretos Supremos Nºs. 012-96-PCM y 013-96-PCM, de fecha 16 de febrero de 1996, Despacho Presidencial aprobó la donación de di- versos vehículos usados a favor de Instituciones Públi- cas, Organizaciones Sociales, Entidades de bienes y población de escasos recursos, de diversos departamen- tos del país; unidades cuyos detalles técnicos y beneficia- rios respectivos se indican en los Anexos respectivos que forman parte de dichos Decretos Supremos; Que, durante la ejecución de las acciones de entrega - recepción de los citados vehículos en calidad de dona- ción, así como en la formulación de los dispositivos lega- les correspondientes, se incurrió en errores materiales, respecto a las características técnicas de las unidades, así como en el nombre o razón social de los beneficiarios; hechos que dificultan las acciones de control y viene per- judicando a los beneficiarios respectivos, en las accio- nes de inscripción que vienen realizando ante la Oficina de Registros Públicos; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, las normas que contengan errores materiales deberán ser rectificadas mediante la expedición de otra norma de rango equivalente, una vez transcurrido el plazo de 10 días desde su publicación en el Diario Oficial; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26889 y el Decreto Legislativo Nº 804; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el ítem 14 del Anexo del Decreto Supremo Nº 012-96-PCM, en lo concerniente al