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Pág. 226218 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 nombre de la entidad beneficiada con la Donación, el cual quedará redactado de la manera siguiente: "Comunidad Campesina de Ccasir" y el número de Motor: FE6- 009388B y Chasis CM87NA-00872. Artículo 2º.- Modifíquese el ítem 14 del Anexo del Decreto Supremo Nº 013-96-PCM, en lo concerniente al número de motor del vehículo de la entidad beneficiada, el cual quedará redactado de la manera siguiente: 6D15- 436517. Artículo 3º.- Transcríbase el presente Decreto Supre- mo a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República, dentro de los térmi- nos establecidos. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 12439 Prorrogan plazo de funcionamiento de la Comisión de la Verdad y Reconcilia- ción DECRETO SUPREMO Nº 063-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, se creó la Comisión de la Verdad, encargada de esclare- cer el proceso, los hechos y responsabilidades de la vio- lencia terrorista y de la violación de los derechos huma- nos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciati- vas destinadas a afirmar la paz y la concordancia entre los peruanos; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 7º del referido Decreto Supremo, la Comisión de la Verdad cuen- ta con un plazo de dieciocho meses para cumplir con la misión encomendada, plazo que puede ser prorrogado por cinco meses más; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 101-2001- PCM se amplía la composición de la Comisión y se le denominó "Comisión de la Verdad y Reconciliación", y asimismo, en 30 días su plazo de organización; sin perjuicio de los dieciocho meses de vigencia mencio- nados en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 065- 2001-PCM; Que, la Comisión de la Verdad y Reconciliación viene desarrollando las actividades relacionadas con el man- dato conferido, habiendo establecido entre sus metas de trabajo la recolección de más de 12,000 testimonios a nivel nacional, la realización de 12 audiencias públicas, el desarrollo de estudios en profundidad, la determina- ción de las secuelas del conflicto armado, así como la formulación de propuestas de reparación, reconciliación nacional y amplia participación ciudadana; Que, a fin de cumplir con el mandato encargado, re- sulta pertinente prorrogar el plazo de funcionamiento de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, considerando asimismo, que el pleno funcionamiento de la citada Co- misión sólo pudo concretarse en el primer trimestre del presente año, debido a restricciones administrativas y prespupuestales que se vienen superando progresiva- mente; Que, los recursos de la Comisión de la Verdad y Re- conciliación provienen tanto del Tesoro Público como de organismos de cooperación internacional y que, en ese contexto, los proyectos sometidos a consideración de estos últimos requieren conocer de antemano la fecha de término de las actividades de la citada Comisión, a finde que se puedan completar las actividades planifica- das; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese por cinco meses el plazo de funcionamiento de la Comisión de la Verdad y Reconci- liación, por lo que deberá presentar sus informes, con- clusiones finales y propuestas antes del 13 de julio del 2003. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministro de Justicia y la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 12440 Reglamentan alcances del D.U. Nº 049- 2000 para la utilización de recursos provenientes de crédito extraordinario permanente y revolvente asignados al INDECI DECRETO SUPREMO Nº 064-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el organis- mo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil; Que, la conducción del SINADECI implica el cumpli- miento de una labor rectora, normativa, regulatoria, su- pervisora y evaluadora, la cual ha sido asignada por ley al INDECI, correspondiéndole en consecuencia conducir las acciones que competen a los Órganos del SINADECI para atender las acciones de prevención, atención de emergencias y rehabilitación de la pobla- ción afectada por desastres naturales o causados por el hombre; Que, para el cumplimiento de sus funciones, el INDE- CI requiere contar con los recursos presupuestales ne- cesarios que le permitan atender de modo integral, con oportunidad y eficiencia, los múltiples y variados aspec- tos que demanda la atención de las emergencias que se producen en el territorio nacional, en sus distintas eta- pas de prevención, atención y rehabilitación; siendo ne- cesario para ello contar con el soporte logístico, técnico