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Pág. 226219 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 y profesional que permitan ejecutar el Plan Nacional de Defensa Civil, a través de un proceso continuo, para lo cual se requiere implementar un sistema permanente de prevención en las distintas áreas de operaciones del IN- DECI; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 049-2000, se ampliaron los alcances del Crédito Extraordinario Per- manente y Revolvente establecido en el Decreto Ley Nº 19338 y en los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 905, dis- poniendo que el crédito en referencia asignado al Institu- to Nacional de Defensa Civil, se destinará para la reali- zación de acciones de atención de emergencia que de- manden las zonas en que se identifiquen los peligros, se determinen las vulnerabilidades y se evalúen los riesgos que impliquen un desastre en contra de la población; así como, para las acciones de educación y preparación de la población contra desastres y capacitación a los órga- nos del SINADECI; Que, en este contexto, es necesario reglamentar los alcances del Decreto de Urgencia Nº 049-2000, a fin de que la asignación de los Recursos por Operaciones Ofi- ciales de Crédito Interno sean adecuadamente utilizados, permitiendo contar con el soporte logístico, profesional, técnico y legal, de manera oportuna y permitiendo el cum- plimiento de las funciones por ley establecidas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que los recursos presupuesta- les provenientes del Crédito Extraordinario Permanente y Revolvente establecido en el Decreto de Urgencia Nº 049-2000, asignados al Instituto Nacional de Defensa Civil son destinados para el cumplimiento de los fines y obje- tivos del Sistema Nacional de Defensa Civil, en los pro- cesos de planeamiento, reglamentación, dirección, eje- cución, supervisión, control y evaluación de las acciones destinadas a: a) Atención de emergencias; b) Identificación de peligros; c) Evaluación y determinación de las vulnerabilida- des; d) Evaluación de riesgos de desastre; e) Educación de la población en materia de Defensa Civil; f) Capacitación para los integrantes de los Comités y Oficinas de Defensa Civil, en tanto son órganos confor- mantes del Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Atención de emergencia: Actividades que se reali- zan para asistir a un grupo de personas que se encuen- tra en una situación de peligro inminente o que hayan sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural o inducido por el hombre. Básicamente consiste en la asistencia de techo, abrigo y alimento, así como la recuperación provisional de los servicios públicos esen- ciales. La atención de emergencia, implica además, la eje- cución del Plan de las 72 Horas. b) Identificación de peligros: La constatación in situ del peligro potencialmente dañino. c) Evaluación y determinación de vulnerabilidades: Estimación cuantitativa y cualitativa y verificación de la susceptibilidad y grado de afectación que poseen las personas y sus recursos materiales de una determinada jurisdicción, frente a la posibilidad de que un peligro de origen natural o tecnológico sea potencialmente dañino. d) Evaluación de riesgos: Actividad orientada a lograr una estimación en cantidades o términos estadísticos de las probables pérdidas, en caso de ocurrir un fenómeno natural o tecnológico determinado. e) Educación y preparación de la población en mate- ria de Defensa Civil: Conjunto de actividades orientadas a concientizar y preparar a la población sobre la necesi- dad de participar activamente en las tareas de preven- ción, desarrollando una cultura de prevención. f) Desarrollo de eventos de capacitación para los inte- grantes de los órganos que conforman el Sistema Nacio- nal de Defensa Civil.Artículo 3º.- Para el cumplimiento de las acciones señaladas, el INDECI podrá adquirir los bienes y contra- tar los servicios necesarios a fin de contar con el soporte logístico, técnico y profesional que permita cumplir con los objetivos y metas programadas. Artículo 4º.- Los Órganos Desconcentrados del IN- DECI, solicitarán los recursos presupuestales necesarios, los que serán asignados mediante la modalidad de "En- cargo" y serán rendidos de conformidad a normas del Sistema de Tesorería aprobadas por el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas. Artículo 5º.- La adquisición de bienes y contratación de servicios para la realización de las acciones señala- das en el Artículo Primero, serán ejecutadas de confor- midad a lo establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 012-2001- PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001- PCM modificado por D.S. Nº 079-2001-PCM, sus normas ampliatorias, modificatorias y conexas. Artículo 6º.- El Órgano de Control Interno de la Enti- dad, se encargará de evaluar el cumplimiento de lo dis- puesto en el presente Reglamento. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12441 Disponen fusión por absorción de la Oficina de Administración del Ministe- rio de Educación con el Programa Es- pecial Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria - MECEP DECRETO SUPREMO Nº 065-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 094-94, del 11 de noviembre de 1994 se creó en el Ministerio de Educa- ción, el Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria - MECEP, cuyos objetivos son el mejoramiento de la calidad de los procesos de ense- ñanza, la modernización de la administración educativa y la sustitución y rehabilitación de la infraestructura edu- cativa; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, es- tableciendo principios, acciones, mecanismos y he- rramientas para desarrollarlo. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados y a la obtención de resultados susceptibles de medi- ción; Que, es un mandato de la Ley Nº 27658 evitar la du- plicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades; Que, para efectos de fomentar el adecuado aprove- chamiento de los recursos destinados al mejoramiento de la calidad de los procesos de enseñanza, la administra- ción educativa y la rehabilitación de la infraestructura administrativa, el Poder Ejecutivo ha evaluado y conside- ra conveniente integrar las funciones, actividades y re- cursos del Programa MECEP en el Ministerio de Educa- ción;