Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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y profesional que permitan ejecutar el Plan Nacional de Defensa Civil, a traves de un MORDAZA continuo, para lo cual se requiere implementar un sistema permanente de prevencion en las distintas areas de operaciones del INDECI; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 049-2000, se ampliaron los alcances del Credito Extraordinario Permanente y Revolvente establecido en el Decreto Ley Nº 19338 y en los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 905, disponiendo que el credito en referencia asignado al Instituto Nacional de Defensa Civil, se destinara para la realizacion de acciones de atencion de emergencia que demanden las zonas en que se identifiquen los peligros, se determinen las vulnerabilidades y se evaluen los riesgos que impliquen un desastre en contra de la poblacion; asi como, para las acciones de educacion y preparacion de la poblacion contra desastres y capacitacion a los organos del SINADECI; Que, en este contexto, es necesario reglamentar los alcances del Decreto de Urgencia Nº 049-2000, a fin de que la asignacion de los Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno MORDAZA adecuadamente utilizados, permitiendo contar con el soporte logistico, profesional, tecnico y legal, de manera oportuna y permitiendo el cumplimiento de las funciones por ley establecidas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que los recursos presupuestales provenientes del Credito Extraordinario Permanente y Revolvente establecido en el Decreto de Urgencia Nº 049-2000, asignados al Instituto Nacional de Defensa Civil son destinados para el cumplimiento de los fines y objetivos del Sistema Nacional de Defensa Civil, en los procesos de planeamiento, reglamentacion, direccion, ejecucion, supervision, control y evaluacion de las acciones destinadas a: a) Atencion de emergencias; b) Identificacion de peligros; c) Evaluacion y determinacion de las vulnerabilidades; d) Evaluacion de riesgos de desastre; e) Educacion de la poblacion en materia de Defensa Civil; f) Capacitacion para los integrantes de los Comites y Oficinas de Defensa Civil, en tanto son organos conformantes del Sistema Nacional de Defensa Civil. Articulo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Atencion de emergencia: Actividades que se realizan para asistir a un grupo de personas que se encuentra en una situacion de peligro inminente o que hayan sobrevivido a los efectos devastadores de un fenomeno natural o inducido por el hombre. Basicamente consiste en la asistencia de techo, abrigo y alimento, asi como la recuperacion provisional de los servicios publicos esenciales. La atencion de emergencia, implica ademas, la ejecucion del Plan de las 72 Horas. b) Identificacion de peligros: La constatacion in situ del peligro potencialmente danino. c) Evaluacion y determinacion de vulnerabilidades: Estimacion cuantitativa y cualitativa y verificacion de la susceptibilidad y grado de afectacion que poseen las personas y sus recursos materiales de una determinada jurisdiccion, frente a la posibilidad de que un peligro de origen natural o tecnologico sea potencialmente danino. d) Evaluacion de riesgos: Actividad orientada a lograr una estimacion en cantidades o terminos estadisticos de las probables perdidas, en caso de ocurrir un fenomeno natural o tecnologico determinado. e) Educacion y preparacion de la poblacion en materia de Defensa Civil: Conjunto de actividades orientadas a concientizar y preparar a la poblacion sobre la necesidad de participar activamente en las tareas de prevencion, desarrollando una cultura de prevencion. f) Desarrollo de eventos de capacitacion para los integrantes de los organos que conforman el Sistema Nacional de Defensa Civil.

Articulo 3º.- Para el cumplimiento de las acciones senaladas, el INDECI podra adquirir los bienes y contratar los servicios necesarios a fin de contar con el soporte logistico, tecnico y profesional que permita cumplir con los objetivos y metas programadas. Articulo 4º.- Los Organos Desconcentrados del INDECI, solicitaran los recursos presupuestales necesarios, los que seran asignados mediante la modalidad de "Encargo" y seran rendidos de conformidad a normas del Sistema de Tesoreria aprobadas por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- La adquisicion de bienes y contratacion de servicios para la realizacion de las acciones senaladas en el Articulo Primero, seran ejecutadas de conformidad a lo establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 012-2001PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM modificado por D.S. Nº 079-2001-PCM, sus normas ampliatorias, modificatorias y conexas. Articulo 6º.- El Organo de Control Interno de la Entidad, se encargara de evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 12441

Disponen fusion por absorcion de la Oficina de Administracion del Ministerio de Educacion con el Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Primaria - MECEP
DECRETO SUPREMO Nº 065-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 094-94, del 11 de noviembre de 1994 se creo en el Ministerio de Educacion, el Programa Especial Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Primaria - MECEP, cuyos objetivos son el mejoramiento de la calidad de los procesos de ensenanza, la modernizacion de la administracion educativa y la sustitucion y rehabilitacion de la infraestructura educativa; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de Modernizacion, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para desarrollarlo. En este sentido, la nueva gestion publica tendra que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados y a la obtencion de resultados susceptibles de medicion; Que, es un mandato de la Ley Nº 27658 evitar la duplicidad o superposicion de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades; Que, para efectos de fomentar el adecuado aprovechamiento de los recursos destinados al mejoramiento de la calidad de los procesos de ensenanza, la administracion educativa y la rehabilitacion de la infraestructura administrativa, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente integrar las funciones, actividades y recursos del Programa MECEP en el Ministerio de Educacion;

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