Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2002 (13/07/2002)


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d. Perimetro:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2002 TITULO II

El perimetro descrito anteriormente tiene una longitud total de veintiun mil cuatrocientos cuatro punto noventa y cuatro metros lineales (21,404.94 ml). TITULO I De la Administracion de la MORDAZA del Proyecto de Playa MORDAZA - Tumbes Capitulo I Autoridad Autonoma de la MORDAZA del Proyecto de Playa MORDAZA - Tumbes Articulo 2º.- Creacion de la Autoridad Autonoma 2.1 Crease la Autoridad Autonoma del Proyecto de Playa MORDAZA - Tumbes, en adelante la Autoridad Autonoma de Playa MORDAZA, como ente encargado de la ejecucion de las disposiciones contenidas en el Plan Maestro de Desarrollo en la MORDAZA del Proyecto de Playa MORDAZA - Tumbes, y de la supervision del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los Contratos de Concesion. 2.2 La Autoridad Autonoma de Playa MORDAZA es un organismo publico adscrito al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI - con personeria juridica de derecho publico interno y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, cuyo regimen legal estara establecido en el Reglamento de la presente Ley. Articulo 3º.- Junta de Administracion 3.1 La Autoridad Autonoma de Playa MORDAZA contara con una Junta de Administracion como organo supremo de direccion y control; y con una Secretaria Ejecutiva como organo ejecutor. 3.2 La Junta de Administracion estara conformada por siete (7) miembros y designara a su Secretario Ejecutivo, estara integrada de la siguiente manera: a) Tres representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, uno de los cuales la presidira. b) Un representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes. c) Un representante del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Tumbes en tanto se constituya el Gobierno Regional de Tumbes. d) Un representante de la Camara de Comercio y de la Produccion de Tumbes. e) Un representante de los Colegios Profesionales de Tumbes. 3.3 El Reglamento de la presente Ley determinara las atribuciones de la Junta de Administracion y las del Secretario Ejecutivo. Capitulo II Regimen Economico de la Autoridad Autonoma de Playa MORDAZA Articulo 4º.- Financiamiento de la Autoridad Autonoma La Autoridad Autonoma de Playa MORDAZA se financiara con los recursos provenientes de las contraprestaciones a cargo de los Prestadores de los Servicios Turisticos de la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto de Playa MORDAZA - Tumbes, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

De la Inversion en la MORDAZA del Proyecto de Playa MORDAZA - Tumbes Capitulo I Plan Maestro de Desarrollo en la MORDAZA del Proyecto de Playa MORDAZA - Tumbes Articulo 5º.- Plan Maestro de Desarrollo La MORDAZA del Proyecto de Playa MORDAZA - Tumbes a que se refiere el numeral 1.1 del Articulo 1º de la presente Ley, se sujetara al Plan Maestro de Desarrollo que sera formulado por la Agencia de Promocion de la Inversion PROINVERSION y aprobado por el MITINCI en coordinacion con la Municipalidad Provincial de Tumbes. Capitulo II Prestadores de los Servicios Turisticos en la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto de Playa MORDAZA - Tumbes Articulo 6º.- Convocatorias y Licitaciones PROINVERSION sera la encargada de convocar y dirigir los procesos, nacionales o internacionales, de Licitacion Publica Especial o Concursos Publicos de Proyectos Integrales para el otorgamiento de concesiones a Prestadores de Servicios Turisticos nacionales o extranjeros, dentro de la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto de Playa MORDAZA - Tumbes, aplicando los procedimientos y principios previstos en el Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y sus disposiciones complementarias y modificatorias. Articulo 7º.- Contrato de Concesion 7.1 Los Prestadores de Servicios Turisticos nacionales y extranjeros celebraran Contratos de Concesion al MORDAZA de la presente Ley y las normas sobre la materia, por un plazo de hasta treinta y cinco (35) anos, adquiriendo el derecho a ejecutar, desarrollar y explotar obras de infraestructura turistica y/o de servicios turisticos sobre bienes publicos ubicados dentro de la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto de Playa MORDAZA Tumbes, a partir de la fecha de su suscripcion. 7.2 Durante la vigencia del Contrato de Concesion los Concesionarios seran propietarios de todas las construcciones o edificaciones que se lleven a cabo en, sobre o bajo la superficie de los bienes publicos objeto de concesion. Articulo 8º.- Derechos y Obligaciones de los Concesionarios Los derechos y obligaciones de los Concesionarios seran los que se establezcan en las Bases de la Licitacion Publica Especial o Concurso Publico de Proyectos Integrales, segun sea el caso, en el Contrato de Concesion, en el Plan Maestro de Desarrollo y en las demas normas que le MORDAZA aplicables. Capitulo III Concesion Articulo 9º.- Pago por Adjudicacion 9.1 Las Bases de los procesos de Licitacion Publica Especial o Concursos Publicos de Proyectos Integrales para el otorgamiento de las concesiones sobre bienes publicos ubicados dentro de la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes, estableceran un pago a cargo del concesionario como contraprestacion inicial por la adjudicacion de la concesion. La cuantia del pago por adjudicacion sera fijada mediante oferta por los Concesionarios en sus ofertas por las concesiones, no pudiendo ser menor al valor base que se establezca en las bases de la respectiva licitacion publica especial o concurso publico.

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