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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2002 (13/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 226288 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 d.Perímetro: El perímetro descrito anteriormente tie- ne una longitud total de veintiún mil cua- trocientos cuatro punto noventa y cua- tro metros lineales (21,404.94 ml). TÍTULO I De la Administración de la Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes Capítulo I Autoridad Autónoma de la Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes Artículo 2º .- Creación de la Autoridad Autónoma 2.1 Créase la Autoridad Autónoma del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes, en adelante la Autori- dad Autónoma de Playa Hermosa, como ente encargado de la ejecución de las disposiciones contenidas en el Plan Maestro de Desarrollo en la Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tum- bes, y de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los Contratos de Concesión. 2.2 La Autoridad Autónoma de Playa Hermosa es un organismo público adscrito al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI - con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, téc- nica, económica y financiera, cuyo régimen le- gal estará establecido en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 3º .- Junta de Administración 3.1 La Autoridad Autónoma de Playa Hermosa contará con una Junta de Administración como órgano supremo de dirección y control; y con una Secretaría Ejecutiva como órgano eje - cutor. 3.2 La Junta de Administración estará conformada por siete (7) miembros y designará a su Secreta- rio Ejecutivo, estará integrada de la siguiente ma- nera: a)Tres representantes del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, uno de los cuales la presidirá. b)Un representante de la Municipalidad Provin- cial de Tumbes. c)Un representante del Consejo Transitorio de Administración Regional de Tumbes en tanto se constituya el Gobierno Regional de Tum- bes. d)Un representante de la Cámara de Comercio y de la Producción de Tumbes. e)Un representante de los Colegios Profesiona- les de Tumbes. 3.3 El Reglamento de la presente Ley determinará las atribuciones de la Junta de Administración y las del Secretario Ejecutivo. Capítulo II Régimen Económico de la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa Artículo 4º .- Financiamiento de la Autoridad Autó- noma La Autoridad Autónoma de Playa Hermosa se finan- ciará con los recursos provenientes de las contrapresta- ciones a cargo de los Prestadores de los Servicios Turís- ticos de la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Her- mosa - Tumbes, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.TÍTULO II De la Inversión en la Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes Capítulo I Plan Maestro de Desarrollo en la Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes Artículo 5º .- Plan Maestro de Desarrollo La Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes a que se refiere el numeral 1.1 del Artículo 1º de la presen- te Ley, se sujetará al Plan Maestro de Desarrollo que será formulado por la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSION y aprobado por el MITINCI en coordi- nación con la Municipalidad Provincial de Tumbes. Capítulo II Prestadores de los Servicios Turísticos en la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes Artículo 6º .- Convocatorias y Licitaciones PROINVERSION será la encargada de convocar y dirigir los procesos, nacionales o internacionales, de Li- citación Pública Especial o Concursos Públicos de Pro- yectos Integrales para el otorgamiento de concesiones a Prestadores de Servicios Turísticos nacionales o extran- jeros, dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes, aplicando los procedimientos y principios previstos en el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en con- cesión al sector privado de las obras públicas de infraes- tructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y sus disposiciones complementarias y modificatorias. Artículo 7º .- Contrato de Concesión 7.1 Los Prestadores de Servicios Turísticos nacio- nales y extranjeros celebrarán Contratos de Con- cesión al amparo de la presente Ley y las nor- mas sobre la materia, por un plazo de hasta trein- ta y cinco (35) años, adquiriendo el derecho a ejecutar, desarrollar y explotar obras de infraes- tructura turística y/o de servicios turísticos so- bre bienes públicos ubicados dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes, a partir de la fecha de su suscripción. 7.2 Durante la vigencia del Contrato de Concesión los Concesionarios serán propietarios de todas las construcciones o edificaciones que se lleven a cabo en, sobre o bajo la superficie de los bie- nes públicos objeto de concesión. Artículo 8º .- Derechos y Obligaciones de los Con- cesionarios Los derechos y obligaciones de los Concesionarios serán los que se establezcan en las Bases de la Licita- ción Pública Especial o Concurso Público de Proyectos Integrales, según sea el caso, en el Contrato de Conce- sión, en el Plan Maestro de Desarrollo y en las demás normas que le sean aplicables. Capítulo III Concesión Artículo 9º .- Pago por Adjudicación 9.1 Las Bases de los procesos de Licitación Públi- ca Especial o Concursos Públicos de Proyec- tos Integrales para el otorgamiento de las con- cesiones sobre bienes públicos ubicados den- tro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Pla- ya Hermosa - Tumbes, establecerán un pago a cargo del concesionario como contraprestación inicial por la adjudicación de la concesión. La cuantía del pago por adjudicación será fijada mediante oferta por los Concesionarios en sus ofertas por las concesiones, no pudiendo ser menor al valor base que se establezca en las bases de la respectiva licitación pública espe- cial o concurso público.