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Pág. 226292 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 "Artículo 2º.- De la conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada de la si- guiente manera: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Economía y Fi- nanzas; - Un representante del Ministerio de Relaciones Exte- riores; - Un representante del Consejo Nacional del Ambien- te (CONAM); - Un representante de cada uno de los sectores que se considera que generan o confrontan condiciones de vulnerabilidad: Educación, Salud, Vivienda, Saneamien- to, Agricultura, Pesquería, Minería, Industria, Energía y Transporte; - Un representante del Comité del Conocimiento cuya conformación se establece en el presente dispositivo". Artículo 4º.- De las funciones a) Impulsar en el proceso de planeamiento del desa- rrollo, el diseño y aplicación de una estrategia nacional para la reducción de riesgos frente a peligros naturales. b) Coordinar el diseño de estrategias de reducción de riesgos en el proceso de planeamiento del desarrollo, para aquellos peligros naturales que resulten una amenaza importante para el país. c) Establecer y mantener las vinculaciones con inicia- tivas internacionales y regionales que vienen impulsan- do el manejo adecuado de los riesgos frente a peligros naturales en el proceso de planeamiento del desarrollo." Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Econo- mía y Finanzas; el Ministro de Educación; el Ministro de Salud; el Ministro de Agricultura; el Ministro de Pesquería; el Ministro de Energía y Minas; el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, T urismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 12575Modifican disposición complementaria de decreto que reglamentó la Ley que reguló la formación y funcionamiento de los Comités de Gestión de nivel na- cional, regional y local DECRETO SUPREMO Nº 067-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de febrero de 1991, se promulgó la Ley Nº 25307, declarándose de interés nacional la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos; Que, la Ley Nº 25307, reconoce como Organizaciones Sociales de Base a los Comités de Vaso de Leche, Come- dores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Cen- tros Familiares, centros Materno Infantiles y demás organi- zaciones sociales que se dedican al apoyo a la labor ali- mentaria a favor de las familias de menores recursos; Que, la Ley Nº 25307, crea el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria de las Organizaciones Sociales de Base que está a cargo de un Comité de Gestión integrado en- tre otros por representantes de las Organizaciones So- ciales de Base que realizan labor alimentaria; Que, con fecha 24 de mayo de 2002 por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, se reglamentó la Ley Nº 25307, que regula la formación y el funcionamiento de los Comités de Gestión de nivel nacional, regional y local, según corresponda; Que, uno de los objetivos de la política social del Es- tado es la promoción de la participación de las organi- zaciones sociales base en la gestión y fiscalización de los programas alimentarios en un marco de fortalecimiento de los principios democráticos, respeto de la autonomía de las organizaciones, neutralidad y transparencia; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 25307 y Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar la Tercera Disposición Com- plementaria del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 26 de mayo de 2002, en los términos siguientes: "Tercera Disposición Complementaria : Integran el Primer Comité de Gestión Nacional, en representación de las Organizaciones Sociales de Base, la Representante de la Federación de Mujeres Organizadas en Centrales de Comedores Populares Autogestionarios y afines de Lima y Callao, la Representante de la Asociación Coordinadora Metropolitana de Clubes de Madres y la Representante de la Coordinadora Metropolitana de los Comités de Vaso de Leche, en mérito a su destacada labor a favor del desarro- llo de las Organizaciones Sociales de nuestro país. Asi- mismo, podrán formar parte del Primer Comité de Gestión Nacional, la Representante de la Coordinadora Nacional de Clubes de Madres y Comedores Populares o de cual- quier otra organización social de base. En todos los ca- sos, las organizaciones deberán acreditar su reconocimien- to vigente como Organización Social de Base". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros CECILIA BLONDET MONTERO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 12576