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Pág. 226293 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 Modifican artículos de decreto que creó el Consejo Nacional de la Com- petitividad DECRETO SUPREMO Nº 068-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM se creó el Consejo Nacional de la Competitividad para desarrollar e implementar un Plan Nacional de Compe- titividad que incluya objetivos, políticas y medidas espe- cíficas, así como metas tentativas e indicadores de se- guimiento que permitan medir los avances en su cumpli- miento, estableciéndose que dicho organismo deberá li- derar su ejecución; Que, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, con el objeto de reflejar adecuada- mente, sus objetivos y su organización, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2002- PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM, Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Presidencia del Consejo de Minis- tros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM los cuales ten- drán el texto siguiente: "Artículo 1º.- Constitución.- Constitúyase el Consejo Nacional de la Competitividad como una comisión de coordinación de asuntos específicos de la Presidencia del Consejo de Ministros encargada de desarrollar e imple- mentar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional". "Artículo 3º.- Organización.- El Consejo Nacional de la Competitividad estará conformado por: 3.1. El Consejo Directivo. 3.2. La Secretaría Técnica. "La Secretaría de Gestión Multisectorial de la Presi- dencia del Consejo de Ministros actuará como órgano de apoyo técnico del Consejo Nacional de la Competitivi- dad". "Artículo 4º.- Consejo Directivo.- El Consejo Directi- vo es la máxima instancia deliberativa y resolutiva del Consejo Nacional de la Competitividad". "El Consejo Directivo está integrado por: 4.1. El Presidente del Consejo de Ministros quien la presidirá; 4.2. El Ministro de Economía y Finanzas; 4.3. El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; 4.4. El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; 4.5. El Ministro de Agricultura; 4.6. Dos representantes del sector empresarial; 4.7. Un representante de la fuerza laboral; y, 4.8. El Director Ejecutivo". "El Director Ejecutivo será el encargado de supervi- sar y promocionar el desarrollo del Plan Nacional de Com- petitividad de conformidad con los lineamientos que el Consejo Directivo acuerde". "Los Ministros de Estado miembros del Consejo Di- rectivo, podrán en forma eventual, delegar su repre- sentación ante el Consejo Directivo, en cuyo caso debe- rán designar a su representante por escrito ante el Presi- dente de dicho organismo". "Los representantes del sector empresarial, el repre- sentante de la fuerz a laboral y el Director Ejecutivo serándesignados por el Presidente de la República, a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, mediante Reso- lución Suprema y refrendada por éste". "El Consejo Directivo establece los lineamientos ge- nerales del Plan Nacional de Competitividad, define la estrategia, aprueba los planes de acción, adopta las de- cisiones necesarias para su implementación y supervisa su ejecución". "Artículo 5º .- La Secretaría Técnica es el órgano eje- cutivo del Consejo Nacional de la Competitividad y se encontrará a cargo de un Secretario Técnico nombrado por el Presidente del Consejo de Ministros mediante Re- solución Ministerial". "Corresponde a la Secretaría Técnica proponer al Consejo Directivo el diseño del Plan Nacional de Compe- titividad y las medidas normativas necesarias para al- canzar los objetivos, políticas y metas tentativas traza- das; así como liderar su ejecución en coordinación con los agentes clave involucrados; monitorear las activida- des establecidas en el Plan Nacional de Competitividad correspondientes a los organismos involucrados en la ejecución del indicado Plan y prestar apoyo técnico, ad- ministrativo y legal al Consejo Directivo para el cumpli- miento de sus objetivos". Artículo 2º.- Incorpórese al Decreto Supremo Nº 024- 2002-PCM, la Cuarta y Quinta Disposición Final, las cua- les tendrán el siguiente texto: "Cuarta.- El Consejo Nacional de la Competitividad podrá contratar los servicios de diversos profesionales necesarios para el correcto desempeño de su mandato". "Quinta.- Por Resolución de la Presidencia de Conse- jo de Ministros se dictará las medidas complementarias que fueran necesarias para cumplir con lo dispuesto por el presente Decreto Supremo". Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, a los once días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 12577 Aceptan renuncia del Ministro de Rela- ciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 268-2002-PCM Lima, 12 de julio del 2002 Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, formula el se- ñor Diego García Sayán Larrabure; y, Estando a lo acordado;