Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2002 (13/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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9.2 La suma total que paguen los Concesionarios ganadores de la Licitacion Publica Especial o Concursos Publicos de Proyectos Integrales por concepto de Pago por Adjudicacion, deducido el aporte que conforme a Ley corresponda al FONCEPRI, constituira recursos del Tesoro Publico. Articulo 10º.- Derecho por Explotacion de Servicios Turisticos Los Prestadores de Servicios Turisticos, durante el plazo de vigencia del Contrato de Concesion, pagaran a la Autoridad Autonoma de Playa MORDAZA como administradora, en calidad de retribucion por la explotacion de la concesion, un Derecho por Explotacion de Servicios Turisticos que se determinara sobre la base de los ingresos brutos anuales del concesionario, a un valor a ser fijado mediante oferta por los concesionarios en sus ofertas por las concesiones, no pudiendo ser menor al valor base que se establezca en las bases de la respectiva licitacion publica especial o concurso publico. Articulo 11º.- Distribucion del Derecho por Explotacion de Servicios Turisticos La distribucion del producto de las retribuciones a que se refiere el Articulo 10º precedente, deducido el aporte que conforme a Ley corresponda al FONCEPRI, sera determinada por Decreto Supremo expedido con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, el que debera contemplar como beneficiarios de la distribucion, cuando menos: a) b) c) d) e) f) Al Consejo Transitorio de Administracion Regional de Tumbes, en tanto se constituya el Gobierno Regional de Tumbes. La Municipalidad Provincial de Tumbes. La Municipalidad Distrital de Corrales. La Municipalidad Distrital de La Cruz. Los Centros de Educacion Superior Publicos ubicados en esta provincia. La Autoridad Autonoma de Playa Hermosa.

depreciacion establecida para el bien transferido al Estado. 13.4 Asimismo, de acuerdo al articulo citado en el numeral 13.1, el valor de transferencia de los bienes al Estado durante o al termino de la concesion o su renovacion, sera el valor contable de los bienes que no hayan sido totalmente depreciados. La transferencia estara inafecta de todo tributo creado o por crearse, incluso de aquellos que requieren mencion especifica para su inafectacion o exoneracion. Capitulo III Impuesto General a las Ventas Articulo 14º.- Devolucion del Impuesto General a las Ventas 14.1 De conformidad con lo establecido en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, se incorporan dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y de la Ley Nº 26610 a los proyectos de inversion materia de las concesiones otorgadas mediante contratos con el Estado al MORDAZA de la presente Ley; en consecuencia, los Concesionarios tendran derecho a solicitar a la Administracion Tributaria la devolucion del Impuesto General a las Ventas pagado en la importacion, adquisicion de bienes y servicios y contratos de construccion que se requieran para la ejecucion de sus respectivos proyectos durante la etapa preoperativa. 14.2 El Regimen referido en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion cuando los bienes adquiridos o construidos por el concesionario se transfieran al Estado durante el plazo de la concesion, de acuerdo al respectivo contrato. Capitulo IV Derechos Aduaneros Articulo 15º.- Exoneracion de Pago de Derechos Aduaneros Las importaciones de bienes de capital, incluidas las embarcaciones de recreo, sus accesorios y repuestos, asi como los insumos que los concesionarios efectuen para fines de desarrollo del Proyecto Playa MORDAZA Tumbes y para la prestacion de servicios a los turistas en la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto gozaran durante el plazo de cinco (5) anos, contado desde la fecha de suscripcion del contrato de concesion, de la exoneracion al pago de los derechos aduaneros creados o por crearse, en tanto las mismas no MORDAZA producidas en el territorio nacional. Capitulo V Tributos Municipales Articulo 16º.- Exoneracion de Impuestos Los Concesionarios gozaran de la exoneracion al pago del Impuesto Predial e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, aplicables dentro de la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto de Playa MORDAZA - Tumbes, por el plazo de dos (2) anos contado desde la fecha de suscripcion del contrato de concesion. Capitulo VI Convenios de Estabilidad Juridica Articulo 17º.- Convenios de Estabilidad Juridica 17.1 De conformidad con el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, Decreto Supremo Nº 05996-PCM, el plazo de los convenios de estabilidad juridica regulada en los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757 para los contratos de concesion celebrados al MORDAZA de la presente Ley se extendera por todo el plazo de la concesion.

Los porcentajes de distribucion se estableceran en el mencionado Decreto Supremo. TITULO III Del Regimen de Incentivos para los Prestadores de Servicios Turisticos en la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes. Capitulo I Regimen Tributario Articulo 12º.- Beneficios Tributarios Los Concesionarios en la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto de Playa MORDAZA - Tumbes, gozaran de los beneficios tributarios que establece el presente Titulo respecto de las operaciones en dicha MORDAZA, derivadas del cumplimiento de su Contrato de Concesion. Capitulo II Impuesto a la Renta Articulo 13º.- Depreciacion Acelerada 13.1 Conforme a lo dispuesto por el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, el concesionario podra depreciar anualmente los bienes materia de la concesion de acuerdo a su MORDAZA util, no pudiendo exceder en este caso la tasa anual de 20%. 13.2 Alternativamente, podra depreciar integramente dichos bienes durante el periodo que reste para el vencimiento del plazo de la concesion, aplicando para tal efecto el metodo lineal. 13.3 El tratamiento establecido en los numerales 13.1 y 13.2 de este articulo es de aplicacion a los activos intangibles de duracion limitada derivados del derecho de uso sobre los activos transferidos al Estado. Para estos efectos la tasa de amortizacion aplicable sera igual a la tasa de

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