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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2002 (13/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 226289 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 9.2 La suma total que paguen los Concesionarios ga- nadores de la Licitación Pública Especial o Con- cursos Públicos de Proyectos Integrales por con- cepto de Pago por Adjudicación, deducido el aporte que conforme a Ley corresponda al FON- CEPRI, constituirá recursos del Tesoro Público. Artículo 10º .- Derecho por Explotación de Servi- cios Turísticos Los Prestadores de Servicios Turísticos, durante el plazo de vigencia del Contrato de Concesión, pagarán a la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa como admi- nistradora, en calidad de retribución por la explotación de la concesión, un Derecho por Explotación de Servi- cios Turísticos que se determinará sobre la base de los ingresos brutos anuales del concesionario, a un valor a ser fijado mediante oferta por los concesionarios en sus ofertas por las concesiones, no pudiendo ser menor al valor base que se establezca en las bases de la respec- tiva licitación pública especial o concurso público. Artículo 11º .- Distribución del Derecho por Explo- tación de Servicios Turísticos La distribución del producto de las retribuciones a que se refiere el Artículo 10º precedente, deducido el aporte que conforme a Ley corresponda al FONCEPRI, será de- terminada por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el que deberá con- templar como beneficiarios de la distribución, cuando me- nos: a) Al Consejo Transitorio de Administración Regio- nal de Tumbes, en tanto se constituya el Gobier- no Regional de Tumbes. b) La Municipalidad Provincial de Tumbes. c) La Municipalidad Distrital de Corrales. d) La Municipalidad Distrital de La Cruz. e) Los Centros de Educación Superior Públicos ubi- cados en esta provincia. f) La Autoridad Autónoma de Playa Hermosa. Los porcentajes de distribución se establecerán en el mencionado Decreto Supremo. TÍTULO III Del Régimen de Incentivos para los Prestadores de Servicios Turísticos en la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes. Capítulo I Régimen Tributario Artículo 12º .- Beneficios Tributarios Los Concesionarios en la Zona de Desarrollo del Pro- yecto de Playa Hermosa - Tumbes, gozarán de los bene- ficios tributarios que establece el presente Título respec- to de las operaciones en dicha zona, derivadas del cum- plimiento de su Contrato de Concesión. Capítulo II Impuesto a la Renta Artículo 13º .- Depreciación Acelerada 13.1 Conforme a lo dispuesto por el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraes- tructura y de servicios públicos, el concesionario podrá depreciar anualmente los bienes materia de la concesión de acuerdo a su vida útil, no pu- diendo exceder en este caso la tasa anual de 20%. 13.2 Alternativamente, podrá depreciar íntegramente dichos bienes durante el período que reste para el vencimiento del plazo de la concesión, apli- cando para tal efecto el método lineal. 13.3 El tratamiento establecido en los numerales 13.1 y 13.2 de este artículo es de aplicación a los activos intangibles de duración limitada deriva- dos del derecho de uso sobre los activos trans- feridos al Estado. Para estos efectos la tasa de amortización aplicable será igual a la tasa dedepreciación establecida para el bien transferido al Estado. 13.4 Asimismo, de acuerdo al artículo citado en el numeral 13.1, el valor de transferencia de los bie- nes al Estado durante o al término de la conce- sión o su renovación, será el valor contable de los bienes que no hayan sido totalmente depre- ciados. La transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse, incluso de aquellos que requieren mención específica para su inafec- tación o exoneración. Capítulo III Impuesto General a las Ventas Artículo 14º .- Devolución del Impuesto General a las Ventas 14.1 De conformidad con lo establecido en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en conce- sión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, se incor- poran dentro de los alcances del Decreto Legis- lativo Nº 818 y de la Ley Nº 26610 a los proyec- tos de inversión materia de las concesiones otor- gadas mediante contratos con el Estado al am- paro de la presente Ley; en consecuencia, los Concesionarios tendrán derecho a solicitar a la Administración Tributaria la devolución del Im- puesto General a las Ventas pagado en la impor- tación, adquisición de bienes y servicios y con- tratos de construcción que se requieran para la ejecución de sus respectivos proyectos durante la etapa preoperativa. 14.2 El Régimen referido en el párrafo anterior tam- bién será de aplicación cuando los bienes adqui- ridos o construidos por el concesionario se trans- fieran al Estado durante el plazo de la conce- sión, de acuerdo al respectivo contrato. Capítulo IV Derechos Aduaneros Artículo 15º .- Exoneración de Pago de Derechos Aduaneros Las importaciones de bienes de capital, incluidas las embarcaciones de recreo, sus accesorios y repuestos, así como los insumos que los concesionarios efectúen para fines de desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes y para la prestación de servicios a los turistas en la Zona de Desarrollo del Proyecto gozarán durante el plazo de cinco (5) años, contado desde la fecha de sus- cripción del contrato de concesión, de la exoneración al pago de los derechos aduaneros creados o por crearse, en tanto las mismas no sean producidas en el territorio nacional. Capítulo V Tributos Municipales Artículo 16º .- Exoneración de Impuestos Los Concesionarios gozarán de la exoneración al pago del Impuesto Predial e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, aplicables dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes, por el plazo de dos (2) años contado desde la fecha de suscripción del contrato de concesión. Capítulo VI Convenios de Estabilidad Jurídica Artículo 17º .- Convenios de Estabilidad Jurídica 17.1 De conformidad con el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, el plazo de los convenios de estabili- dad jurídica regulada en los Decretos Legislati- vos Nºs. 662 y 757 para los contratos de conce- sión celebrados al amparo de la presente Ley se extenderá por todo el plazo de la concesión.