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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2002 (13/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 226291 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 bes a que se refiere el numeral 1.2.2 del Artículo 1º de la presente Ley, incluido el mar adyacente a ella hasta mil metros medidos de las líneas de base que establece la Ley. Consecuentemente, en la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes no serán de apli- cación los Artículos 1º al 9º y 15º de la Ley Nº 26856. Con excepción de las licencias, autorizaciones y per- misos municipales que se regularán de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º de la presente Ley, el MITIN- CI será la única entidad competente para todo y cual- quier otro permiso, autorización y/o licencia dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tum- bes. CUARTA .- Trato preferente en el precio y prioridad para la adjudicación de nuevas tierras El Ministerio de Agricultura dispondrá lo conveniente para que los propietarios que vendan sus terrenos bajo el procedimiento de trato directo, a que se refiere la Pri- mera Disposición Complementaria de la presente Ley, que así lo soliciten, tengan un trato preferencial en el precio y prioridad para la adjudicación de nuevas tierras, en una extensión igual o menor a la que poseían, en el Proyecto de Irrigación Quebrada Casitas - Bocapán o en cualquier otro que se ejecute en la zona. El trato preferencial en el precio está referido a una disminución del cincuenta por ciento (50%) del precio de venta, en relación al que se otorgue a otros compradores de este proyecto. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSIT ORIAS PRIMERA .- Extensión de los beneficios de la pre- sente Ley Declárase de interés nacional y necesidad pública el desarrollo turístico de los departamentos del norte del país, a cuyo efecto, por Ley expresa, se harán extensi- bles los beneficios señalados en la presente Ley a las zonas turísticas que se establezcan, previa aprobación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales y el Ministerio de Economía y Finanzas. SEGUNDA .- Conformación de Comisión Revisora de Transferencias de Propiedad Constitúyase una comisión especial encargada de revisar las transferencias de propiedad que se hayan efectuado en la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, desde el 28 de julio del año 2001 a la fecha de promulgación de la presente Ley, integrada por: a) Un representante del Proyecto Especial de Titu- lación de Tierras y Catastro Rural (PETT), quien la presidirá. b) Un representante de la Comisión de Formaliza- ción de la Propiedad Informal (COFOPRI). c) Un representante de los Registros Públicos Grau - Sede Tumbes. d) Un representante de la Cámara de Comercio y de la Producción de Tumbes. Dicha comisión dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes a la fecha de promulgación de la presente Ley, presenta un informe al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les - MITINCI y a la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Pymes del Congreso de la República, los que evaluarán el citado informe a efectos de determinar las acciones que correspondan. TERCERA .- Informe al Congreso de la República El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales, remitirá anual- mente un informe a la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Pymes sobre la evaluación del desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes. CUARTA .- Competencia del Organismo Público que sustituya al MITINCI como ente rector del Turismo Todas las funciones y referencias que se hagan u otor- guen al MITINCI mediante la presente Ley, se entende- rán efectuadas al Organismo Público que la sustituya como ente rector de la actividad turística.QUINTA .- Reglamento de la Ley Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales y por el Ministro de Economía y Fi- nanzas, se establecerá el Reglamento de la presente Ley, en un plazo que no exceda los noventa (90) días útiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 12558 PODER EJECUTIVO P C M Modifican artículos de decreto mediante el cual se conformó la Comisión Multi- sectorial de Reducción de Riesgos para el Desarrollo DECRETO SUPREMO Nº 066-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 053-2002-PCM, se conformó la Comisión Multisectorial de Reducción de Riesgos para el Desarrollo, encargada de coordinar las acciones conducentes a la incorporación del enfoque de prevención y mitigación de riesgos frente a peligros natu- rales en el proceso de planeamiento del desarrollo, así como de establecer y mantener vinculaciones con las iniciativas internacionales y de la Región Andina; Que con la finalidad de contribuir al mejor desempeño de las funciones de la Comisión Multisectorial descritas en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 053-2002-PCM, es conveniente, a efectos de no sobrepasar el objeto de la Comisión, precisar el alcance de las mismas; así como los sectores que participarán en dicha Comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supre- mo Nº 006-2002-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Del objeto Modifícanse los Artículos 2º y 4º del Decreto Supre- mo Nº 053-2002-PCM, cuyos textos quedarán redacta- dos de la siguiente manera: