Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2002 (13/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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3.4. Ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados. Articulo 4º.- Convenios.- El Consejo Nacional de la Competitividad, a traves de su Secretaria Tecnica, podra celebrar convenios con entidades del sector publico y/o privado, a fin de encargarles la realizacion de actividades relativas al Plan Nacional de Competitividad. Para el cumplimiento de lo establecido en el parrafo anterior, previamente el Consejo Nacional de la Competitividad debera obtener la aprobacion de dichos convenios por parte de su Consejo Directivo. Titulo III Estructura Organizativa Articulo 5º.- Organos.- El Consejo Nacional de la Competitividad cuenta con los organos siguientes: 5.1 Consejo Directivo 5.2 Secretaria Tecnica. Capitulo I El Consejo Directivo Articulo 6º.- Miembros.- El Consejo Directivo esta integrado por 9 miembros, los cuales son: 6.1 El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo presidira; 6.2 El Ministro de Economia y Finanzas; 6.3 El Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negocios Comerciales Internacionales; 6.4 El Ministro de Trabajo y Promocion Social; 6.5 El Ministro de Agricultura; 6.6 Dos representantes del sector empresarial; 6.7 Un representante de la fuerza laboral; 6.8 El Director Ejecutivo. Articulo 7º.- Delegacion y designacion.- Los Ministros de Estado podran, en forma eventual, delegar su representacion ante el Consejo Directivo, en cuyo caso deberan designar a su representante por escrito ante el Presidente de dicho organismo. Los representantes del sector empresarial, el representante de la fuerza laboral y el Director Ejecutivo seran designados por el Presidente de la Republica mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 8º.- Direccion.- El Consejo Directivo tiene a su cargo la direccion del Consejo Nacional de la Competitividad. Articulo 9º.- Funciones.- El Consejo Directivo tiene por funciones, las siguientes: 9.1 Establecer la politica institucional del Consejo Nacional de la Competitividad. 9.2 Establecer el diseno del Plan Nacional de la Competitividad. 9.3 Crear los Comites que se crean convenientes y designar a sus integrantes. 9.4 Las demas que le correspondan de acuerdo a su naturaleza. Articulo 10º.- Sesiones.- Las sesiones del Consejo Directivo son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan una vez al mes. Las sesiones extraordinarias se realizan en cualquier momento a pedido del Presidente o de la mayoria de sus miembros. Articulo 11º.- Citaciones .- Las citaciones a las sesiones del Consejo Directivo se haran por escrito con una antelacion no menor de dos dias a la fecha senalada para la reunion. En las citaciones se indicara la agenda, el dia y la hora y el lugar de reunion. No obstante lo indicado en el parrafo anterior, se entendera que el Consejo Directivo ha sido validamente convocado y constituido, siempre que concurran la totalidad de sus miembros y estos acepten por unanimidad la ce-

lebracion de la sesion y los asuntos que en MORDAZA se proponga tratar. Articulo 12º.- Quorum.- El quorum del Consejo Directivo es el numero entero inmediatamente superior a la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el MORDAZA favorable del numero entero inmediatamente superior a la mitad de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tiene MORDAZA dirimente. El Secretario Tecnico asiste a las sesiones del Consejo Directivo, tiene derecho a voz pero no derecho a voto. Articulo 13º.- Actas.- Las sesiones y acuerdos del Consejo Directivo constaran en actas que seran legalizadas conforme a ley. En las actas, constara cuando menos, la fecha, lugar, hora, nombre de los asistentes, asuntos tratados, votos emitidos, acuerdos adoptados y MORDAZA que los asistentes quieran asentar. Articulo 14º.- Atribuciones de la Presidencia.- Corresponde al Presidente del Consejo Directivo: 14.1 Representar a la Institucion. 14.2 Convocar al Consejo Directivo y presidir sus sesiones. 14.3 Supervisar la marcha de la Institucion en el MORDAZA de las politicas fijadas por el Consejo Directivo. 14.4 Proponer el nombramiento de los representantes del sector empresarial, el representante de la fuerza laboral, el Director Ejecutivo. 14.5 Designar al Secretario Tecnico de la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de la Competitividad 14.6 Las demas que le correspondan segun su naturaleza. Articulo 15.- Atribuciones del Director Ejecutivo.Corresponde al Director ejecutivo: 15.1 Supervisar al Secretario Tecnico en el desarrollo del Plan Nacional de Competitividad de conformidad con los lineamientos establecidos por el Consejo Directivo. 15.2 Representar a la Institucion en el ambito de su competencia. 15.3 Promocionar el desarrollo del Plan Nacional de Competitividad. Capitulo II Secretaria Tecnica Articulo 16º.- Miembros.- El Consejo Nacional de la Competitividad contara con una Secretaria Tecnica, a cargo del Secretario Tecnico, el cual sera nombrado por el Presidente del Consejo de Ministros mediante Resolucion Ministerial. Articulo 17º.- Funciones.- El Secretario Tecnico tendra las siguientes atribuciones: 17.1 Proponer al Consejo Directivo el diseno del Plan Nacional de Competitividad. 17.2 Proponer las medidas normativas necesarias para alcanzar los objetivos, politicas y metas trazadas por el Consejo Nacional de la Competitividad. 17.3 Representar a la institucion por delegacion del Consejo Directivo, ante cualquier autoridad civil y administrativa. 17.4 Dirigir la marcha de la institucion en el MORDAZA de las politicas fijadas por el Consejo Directivo. 17.5 Ejecutar el Plan Nacional de Competitividad y todo lo acordado por el Consejo Directivo. 17.6 Elaborar los informes correspondientes al desarrollo e implementacion del Plan Nacional de Competitividad. 17.7 Monitorear las actividades establecidas en el Plan Nacional de Competitividad correspondientes a los organismos publicos involucrados en la ejecucion del indicado Plan. 17.8 Prestar apoyo tecnico y legal al Consejo Directivo para el cumplimiento de sus objetivos. 17.9 Las demas que le corresponda segun su naturaleza.

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