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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2002 (13/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

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Pág. 226303 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 3.4. Ejecutar las actividades complementarias que fue- ran necesarias para lograr los objetivos que le son enco- mendados. Artículo 4º.- Convenios.- El Consejo Nacional de la Competitividad, a través de su Secretaría Técnica, podrá celebrar convenios con entidades del sector público y/o privado, a fin de encargarles la realización de activida- des relativas al Plan Nacional de Competitividad. Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, previamente el Consejo Nacional de la Compe- titividad deberá obtener la aprobación de dichos conve- nios por parte de su Consejo Directivo. Título III Estructura Organizativa Artículo 5º.- Órganos.- El Consejo Nacional de la Competitividad cuenta con los órganos siguientes: 5.1 Consejo Directivo 5.2 Secretaría Técnica. Capítulo I El Consejo Directivo Artículo 6º.- Miembros.- El Consejo Directivo está integrado por 9 miembros, los cuales son: 6.1 El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; 6.2 El Ministro de Economía y Finanzas; 6.3 El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Ne- gocios Comerciales Internacionales; 6.4 El Ministro de Trabajo y Promoción Social; 6.5 El Ministro de Agricultura; 6.6 Dos representantes del sector empresarial; 6.7 Un representante de la fuerza laboral; 6.8 El Director Ejecutivo. Artículo 7º.- Delegación y designación.- Los Minis- tros de Estado podrán, en forma eventual, delegar su re- presentación ante el Consejo Directivo, en cuyo caso de- berán designar a su representante por escrito ante el Pre- sidente de dicho organismo. Los representantes del sector empresarial, el repre- sentante de la fuerza laboral y el Director Ejecutivo serán designados por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 8º.- Dirección.- El Consejo Directivo tiene a su cargo la dirección del Consejo Nacional de la Compe- titividad. Artículo 9º.- Funciones .- El Consejo Directivo tiene por funciones, las siguientes: 9.1 Establecer la política institucional del Consejo Na- cional de la Competitividad. 9.2 Establecer el diseño del Plan Nacional de la Com- petitividad. 9.3 Crear los Comités que se crean convenientes y designar a sus integrantes. 9.4 Las demás que le correspondan de acuerdo a su naturaleza. Artículo 10º.- Sesiones.- Las sesiones del Consejo Directivo son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan una vez al mes. Las sesiones ex- traordinarias se realizan en cualquier momento a pedido del Presidente o de la mayoría de sus miembros. Artículo 11º.- Citaciones .- Las citaciones a las se- siones del Consejo Directivo se harán por escrito con una antelación no menor de dos días a la fecha señalada para la reunión. En las citaciones se indicará la agenda, el día y la hora y el lugar de reunión. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, se en- tenderá que el Consejo Directivo ha sido válidamente con- vocado y constituido, siempre que concurran la totalidad de sus miembros y éstos acepten por unanimidad la ce-lebración de la sesión y los asuntos que en ella se pro- ponga tratar. Artículo 12º.- Quórum.- El quórum del Consejo Di- rectivo es el número entero inmediatamente superior a la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto favorable del número entero inmediatamente supe- rior a la mitad de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. El Secretario Técnico asiste a las sesiones del Con- sejo Directivo, tiene derecho a voz pero no derecho a voto. Artículo 13º.- Actas.- Las sesiones y acuerdos del Consejo Directivo constarán en actas que serán legaliza- das conforme a ley. En las actas, constará cuando me- nos, la fecha, lugar, hora, nombre de los asistentes, asun- tos tratados, votos emitidos, acuerdos adoptados y cons- tancia que los asistentes quieran asentar. Artículo 14º.- Atribuciones de la Presidencia.- Co- rresponde al Presidente del Consejo Directivo: 14.1 Representar a la Institución. 14.2 Convocar al Consejo Directivo y presidir sus se- siones. 14.3 Supervisar la marcha de la Institución en el mar- co de las políticas fijadas por el Consejo Directivo. 14.4 Proponer el nombramiento de los representan- tes del sector empresarial, el representante de la fuerza laboral, el Director Ejecutivo. 14.5 Designar al Secretario Técnico de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad 14.6 Las demás que le correspondan según su natu- raleza. Artículo 15.- Atribuciones del Director Ejecutivo .- Corresponde al Director ejecutivo: 15.1 Supervisar al Secretario Técnico en el desarrollo del Plan Nacional de Competitividad de conformidad con los lineamientos establecidos por el Consejo Directivo. 15.2 Representar a la Institución en el ámbito de su competencia. 15.3 Promocionar el desarrollo del Plan Nacional de Competitividad. Capítulo II Secretaría Técnica Artículo 16º.- Miembros.- El Consejo Nacional de la Competitividad contará con una Secretaría Técnica, a cargo del Secretario Técnico, el cual será nombrado por el Presidente del Consejo de Ministros mediante Resolu- ción Ministerial. Artículo 17º.- Funciones.- El Secretario Técnico ten- drá las siguientes atribuciones: 17.1 Proponer al Consejo Directivo el diseño del Plan Nacional de Competitividad. 17.2 Proponer las medidas normativas necesarias para alcanzar los objetivos, políticas y metas trazadas por el Consejo Nacional de la Competitividad. 17.3 Representar a la institución por delegación del Consejo Directivo, ante cualquier autoridad civil y admi- nistrativa. 17.4 Dirigir la marcha de la institución en el marco de las políticas fijadas por el Consejo Directivo. 17.5 Ejecutar el Plan Nacional de Competitividad y todo lo acordado por el Consejo Directivo. 17.6 Elaborar los informes correspondientes al desa- rrollo e implementación del Plan Nacional de Competiti- vidad. 17.7 Monitorear las actividades establecidas en el Plan Nacional de Competitividad correspondientes a los orga- nismos públicos involucrados en la ejecución del indica- do Plan. 17.8 Prestar apoyo técnico y legal al Consejo Directi- vo para el cumplimiento de sus objetivos. 17.9 Las demás que le corresponda según su natura- leza.