Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2002 (13/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2002

Articulo 18º.- Recursos.- Son recursos del Consejo Nacional de la Competitividad: 18.1 Los que MORDAZA transferidos por el Ministerio de Economia y Finanzas. 18.2 Los que se consignen en el Presupuesto General de la Republica para los proximos ejercicios fiscales, de ser el caso. 18.3 Los que obtenga de la cooperacion internacional. 18.4 Otros que se deriven de donaciones. 12523

esencial de Seguridad y Vigilancia, por lo cual se genera la necesidad de declarar formalmente la situacion de urgencia, para exonerar del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa, cuyo valor referencial asciende hasta S/. 27,350.06; Con las visaciones de la Oficina de Administracion, Asesoria Juridica y Planificacion; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE:

AGRICULTURA
Autorizan contratacion del servicio de seguridad y vigilancia del INRENA mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 250-2002-INRENA MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 Vistos, el Memorandum Nº 447-2002-INRENA-OA/UL y el Informe Nº 118-2002-INRENA-OAJ, que constituyen el Informe tecnico legal exigido por el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, para los casos de exoneracion de procesos de seleccion; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la situacion de urgencia se configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Adicionalmente, dispone que dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de servicios solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, se desprende que a la fecha existe continuidad de la situacion extraordinaria e imprevisible configurada desde la quincena de MORDAZA, en lo que respecta a la necesidad de contar con los servicios de Seguridad y Vigilancia, por lo que mediante Resolucion Jefatural Nº 212-2002-INRENA de fecha 24 de junio del 2002, se declaro la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2002-INRENA "Contratacion de Servicio de Seguridad y Vigilancia" y se ordeno la ejecucion de un MORDAZA MORDAZA de seleccion; Que, durante el tiempo que transcurra el MORDAZA de seleccion para la contratacion de la empresa que brinde el servicio de seguridad y vigilancia, se generara una ausencia extraordinaria e imprevisible del referido servicio que afectara en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de la Entidad (dedicados principalmente a la supervision, promocion, normatividad y el apoyo al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables), ya que se pondria en riesgo la seguridad de los servidores y funcionarios, asi como los bienes muebles, inmuebles y enseres, necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, por lo cual resulta necesaria la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia por tratarse de una situacion de urgencia prevista en los Articulos 19º inciso c) y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM contratacion que debe efectuarse oportunamente MORDAZA de la conclusion del servicio que se viene brindando y hasta por un plazo de 52 (cincuenta y dos) dias, plazo que permitira concluir el MORDAZA hasta la suscripcion del contrato; Que, conforme lo establece el Articulo 108º numeral 2, del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la presente situacion de urgencia es una medida temporal, ante el hecho excepcional de no poder contar con el servicio

Articulo 1º.- Establecer, la continuidad de la Situacion de Urgencia para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA. Articulo 2º.- Declarar la exoneracion, en vias de regularizacion, del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, respecto del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia, autorizando llevar a cabo la presente contratacion mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por un plazo de 52 dias. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion efectuar las gestiones necesarias para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia por el valor referencial de S/. 27,350.06; por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de conformidad con el Articulo 105º Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 4º.- Encargar a Subjefatura la remision de una MORDAZA de la presente Resolucion y de los documentos de vistos a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion conforme lo establece el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA 12356

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y productos lacteos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 279-2002-EF/15 MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF de 21 de junio del 2001 se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de maiz y derivados, azucar, arroz y productos lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior, Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para la quincena comprendida entre el 16 y el 30 de junio del 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF:

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