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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2002 (13/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 226304 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 Artículo 18º.- Recursos.- Son recursos del Consejo Nacional de la Competitividad: 18.1 Los que sean transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. 18.2 Los que se consignen en el Presupuesto Gene- ral de la República para los próximos ejercicios fiscales, de ser el caso. 18.3 Los que obtenga de la cooperación internacio- nal. 18.4 Otros que se deriven de donaciones. 12523 AGRICULTURA Autorizan contratación del servicio de seguridad y vigilancia del INRENA me- diante proceso de adjudicación de me- nor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 250-2002-INRENA Lima, 10 de julio de 2002 Vistos, el Memorándum Nº 447-2002-INRENA-OA/UL y el Informe Nº 118-2002-INRENA-OAJ, que constituyen el Informe técnico legal exigido por el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, para los casos de exoneración de pro- cesos de selección; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la situación de urgencia se configura cuando la ausencia extraordina- ria e imprevisible de determinado bien o servicio com- promete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones producti- vas que la entidad tiene a su cargo. Adicionalmente, dis- pone que dicha situación faculta a la entidad a la adquisi- ción o contratación de servicios sólo por el tiempo o can- tidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, se des- prende que a la fecha existe continuidad de la situación extraordinaria e imprevisible configurada desde la quin- cena de mayo, en lo que respecta a la necesidad de con- tar con los servicios de Seguridad y Vigilancia, por lo que mediante Resolución Jefatural Nº 212-2002-INRENA de fecha 24 de junio del 2002, se declaró la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-INRENA "Con- tratación de Servicio de Seguridad y Vigilancia" y se or- denó la ejecución de un nuevo proceso de selección; Que, durante el tiempo que transcurra el proceso de selección para la contratación de la empresa que brinde el servicio de seguridad y vigilancia, se generará una ausencia extraordinaria e imprevisible del referido servi- cio que afectará en forma directa e inminente la continui- dad de los servicios esenciales de la Entidad (dedicados principalmente a la supervisión, promoción, normatividad y el apoyo al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables), ya que se pondría en riesgo la seguridad de los servidores y funcionarios, así como los bienes muebles, inmuebles y enseres, necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, por lo cual resulta necesaria la contratación del servicio de seguridad y vigilancia por tratarse de una situación de urgencia prevista en los Artículos 19º inciso c) y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM contratación que debe efectuarse oportunamente antes de la conclusión del servicio que se viene brindando y hasta por un plazo de 52 (cincuenta y dos) días, plazo que permitirá concluir el proceso hasta la suscripción del contrato; Que, conforme lo establece el Artículo 108º numeral 2, del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la presente situación de urgencia es una medida temporal, ante el hecho excepcional de no poder contar con el servicioesencial de Seguridad y Vigilancia, por lo cual se genera la necesidad de declarar formalmente la situación de ur- gencia, para exonerar del proceso de Selección de Adju- dicación Directa, cuyo valor referencial asciende hasta S/. 27,350.06; Con las visaciones de la Oficina de Administración, Asesoría Jurídica y Planificación; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer, la continuidad de la Situa- ción de Urgencia para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales – INRENA. Artículo 2º.- Declarar la exoneración, en vías de regularización, del Instituto Nacional de Recursos Natu- rales – INRENA, respecto del proceso de selección de Adjudicación Directa para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia, autorizando llevar a cabo la pre- sente contratación mediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, hasta por un plazo de 52 días. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Adminis- tración efectuar las gestiones necesarias para la contra- tación del Servicio de Seguridad y Vigilancia por el valor referencial de S/. 27,350.06; por la Fuente de Financia- miento Recursos Ordinarios, de conformidad con el Artí- culo 105º Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 4º.- Encargar a Subjefatura la remisión de una copia de la presente Resolución y de los documen- tos de vistos a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación conforme lo establece el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprue- ba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MATÍAS PRIETO CELI Jefe del INRENA 12356 ECONOMÍA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplica- ción del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y productos lácteos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2002-EF/15 Lima, 12 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF de 21 de junio del 2001 se estableció el Sistema de Franja de Pre- cios para las importaciones de maíz y derivados, azúcar, arroz y productos lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Adua- neras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior, Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para la quincena comprendida entre el 16 y el 30 de junio del 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de refe- rencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF: