Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2002 (13/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2002

17.2 Asimismo, para el otorgamiento de las garantias y beneficios contemplados en estas disposiciones legales, se aplicaran los plazos y requisitos de la inversion contemplados en los respectivos contratos de concesion, no siendo aplicable el plazo de dos (2) anos a que se refieren dichas normas. 17.3 De ser el caso, tambien se podra incluir dentro de los convenios de estabilidad juridica, el Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas que fuera aplicable al Concesionario. TITULO IV De las Infracciones y Sanciones Articulo 18º.- Infracciones y Sanciones 18.1 La Autoridad Autonoma de Playa MORDAZA sera el ente encargado de imponer las sanciones previstas por esta Ley, asi como de iniciar los procedimientos coactivos, segun sea el caso. En caso de apelacion actuara como MORDAZA y MORDAZA instancia el Viceministerio de Turismo. 18.2 El Reglamento de la presente Ley graduara, especificara y regulara las infracciones y sanciones previstas en los articulos siguientes. Articulo 19º.- Infracciones Administrativas Es responsable de la comision de infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley: 1. 2. Quien realiza actividades normadas por la presente Ley careciendo de la respectiva concesion. Quien siendo titular de una concesion dentro de la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes, realiza actividades en contra de lo dispuesto por la presente Ley, su Reglamento, las Directivas que dicte la Autoridad Autonoma de Playa MORDAZA o incumpla lo dispuesto por el Plan Maestro de Desarrollo.

Articulo 20º.- Infracciones Constituyen infracciones: 1. La realizacion de actividades contrarias a lo dispuesto por la presente Ley, sus Reglamentos, las Directivas que dicte la Autoridad Autonoma de Playa MORDAZA y el incumplimiento del Plan Maestro de Desarrollo. No cumplir con el pago de la Contraprestacion por Explotacion de los Servicios Turisticos. La comision, en el lapso de un ano, de dos o mas infracciones graves. Negarse a facilitar informacion relacionada con el servicio, que pueda determinar el cumplimiento o incumplimiento de lo dispuesto por el Plan Maestro de Desarrollo. La comision, en el lapso de un ano, de dos o mas infracciones leves. Cualquier infraccion que la normativa reglamentaria tipifique como falta leve o grave.

2. 3. 4.

5. 6.

En consecuencia, facultase al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI - a la ejecucion de los procesos de trato directo o de expropiacion de los inmuebles MORDAZA mencionados. A los efectos de la adquisicion mediante trato directo, el valor de adquisicion de los inmuebles sera el valor comercial actualizado de los mismos a la fecha de celebracion del contrato correspondiente, mas un porcentaje del diez por ciento (10%) sobre dicho valor. El valor comercial actualizado de tales inmuebles sera determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA - como MORDAZA MORDAZA en expansion, tomando en consideracion el lucro cesante y sera aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. La adquisicion de inmuebles y terrenos via trato directo se podra realizar hasta que se expida la Resolucion Suprema definitiva de expropiacion a que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. En caso de ser necesarios los procesos de expropiacion, dada la magnitud del Proyecto a ejecutarse declarase que el Proyecto de Playa MORDAZA - Tumbes es una obra de gran envergadura, siendo por lo tanto aplicable el procedimiento establecido en el Articulo 7º de la Ley Nº 27117 y, en consecuencia, declarase de necesidad publica la expropiacion de los terrenos e inmuebles de propiedad privada que se encuentren ubicados dentro de la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto de Playa MORDAZA Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.2 del Articulo 1º de la presente Ley. La expropiacion de los terrenos e inmuebles referidos en los parrafos precedentes se efectuara a favor del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI - el cual se constituye como sujeto activo y beneficiario de la expropiacion, quien posteriormente, transferira gratuitamente la titularidad de los terrenos e inmuebles adquiridos o expropiados, con arreglo a los procedimientos legales vigentes, a la Municipalidad Provincial en la que se encuentren ubicados. La expropiacion de terrenos e inmuebles de propiedad privada dentro de la MORDAZA descrita se realizara siempre que sea necesaria para la ejecucion del proyecto, de acuerdo al Plan Maestro elaborado por la Agencia de Promocion de la Inversion y aprobado por el MITINCI. Los bienes a expropiarse seran destinados exclusivamente a la ejecucion del Proyecto Playa MORDAZA Tumbes. Todos los terrenos e inmuebles de propiedad publica o del Estado que se encuentren ubicados dentro de la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.2 del Articulo 1º de esta Ley, seran transferidos automaticamente, a titulo gratuito, a favor del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI - al momento de entrada en vigencia de la presente Ley, con arreglo a los procedimientos legales vigentes. SEGUNDA.- Transferencia de Terrenos e Inmuebles a favor de la Municipalidad La transferencia de los terrenos e inmuebles a favor de la Municipalidad Provincial referida en la Primera Disposicion Complementaria, se realizara en el mismo momento en que se suscriba el contrato de concesion, operando en su favor una cesion de posicion contractual. Asimismo, en la misma oportunidad a que se refiere el parrafo precedente, todos los demas terrenos e inmuebles que son de propiedad del Estado y esten ubicados dentro de la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.2 del Articulo 1º de la presente Ley, seran transferidos a titulo gratuito, con arreglo a los procedimientos legales vigentes, a favor de la Municipalidad Provincial, sin importar cual sea la condicion legal en la que se encuentren. TERCERA.- Inaplicabilidad de algunos articulos de la Ley Nº 26856 Queda reservada para uso exclusivo de las concesiones que se otorguen en merito de la presente Ley la MORDAZA de dominio restringido y la playa comprendidas dentro de la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto Playa MORDAZA -Tum-

Articulo 21º.- Sanciones Las infracciones cometidas podran ser sancionadas con amonestacion, multa o cierre temporal de los locales de los Concesionarios en la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto de Playa MORDAZA - Tumbes, segun lo disponga el Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Procedimiento para la Adquisicion de Terrenos e Inmuebles La adquisicion de los terrenos e inmuebles que se encuentren en la MORDAZA de Desarrollo del Proyecto Playa MORDAZA - Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.2 del Articulo 1º de la presente Ley, se podra realizar por trato directo entre el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI - y los propietarios o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones, Ley Nº 27117.

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