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Pág. 226290 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 17.2 Asimismo, para el otorgamiento de las garantías y beneficios contemplados en estas disposicio- nes legales, se aplicarán los plazos y requisitos de la inversión contemplados en los respectivos contratos de concesión, no siendo aplicable el plazo de dos (2) años a que se refieren dichas normas. 17.3 De ser el caso, también se podrá incluir dentro de los convenios de estabilidad jurídica, el Régi- men de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas que fuera aplicable al Con- cesionario. TÍTULO IV De las Infracciones y Sanciones Artículo 18º .- Infracciones y Sanciones 18.1 La Autoridad Autónoma de Playa Hermosa será el ente encargado de imponer las sanciones pre- vistas por esta Ley, así como de iniciar los pro- cedimientos coactivos, según sea el caso. En caso de apelación actuará como segunda y últi- ma instancia el Viceministerio de Turismo. 18.2 El Reglamento de la presente Ley graduará, es- pecificará y regulará las infracciones y sancio- nes previstas en los artículos siguientes. Artículo 19º .- Infracciones Administrativas Es responsable de la comisión de infracciones admi- nistrativas tipificadas en la presente Ley: 1. Quien realiza actividades normadas por la pre- sente Ley careciendo de la respectiva concesión. 2. Quien siendo titular de una concesión dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Her- mosa - Tumbes, realiza actividades en contra de lo dispuesto por la presente Ley, su Reglamento, las Directivas que dicte la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa o incumpla lo dispuesto por el Plan Maestro de Desarrollo. Artículo 20º .- Infracciones Constituyen infracciones: 1. La realización de actividades contrarias a lo dis- puesto por la presente Ley, sus Reglamentos, las Directivas que dicte la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa y el incumplimiento del Plan Maestro de Desarrollo. 2. No cumplir con el pago de la Contraprestación por Explotación de los Servicios Turísticos. 3. La comisión, en el lapso de un año, de dos o más infracciones graves. 4. Negarse a facilitar información relacionada con el servicio, que pueda determinar el cumplimien- to o incumplimiento de lo dispuesto por el Plan Maestro de Desarrollo. 5. La comisión, en el lapso de un año, de dos o más infracciones leves. 6. Cualquier infracción que la normativa reglamen- taria tipifique como falta leve o grave. Artículo 21º .- Sanciones Las infracciones cometidas podrán ser sancionadas con amonestación, multa o cierre temporal de los locales de los Concesionarios en la Zona de Desarrollo del Pro- yecto de Playa Hermosa - Tumbes, según lo disponga el Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA .- Procedimiento para la Adquisición de Terrenos e Inmuebles La adquisición de los terrenos e inmuebles que se encuentren en la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.2 del Artículo 1º de la presente Ley, se podrá realizar por trato directo entre el Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales - MI- TINCI - y los propietarios o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones, Ley Nº 27117.En consecuencia, facúltase al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales - MITINCI - a la ejecución de los procesos de trato directo o de expropiación de los inmuebles antes mencionados. A los efectos de la adquisición mediante trato directo, el valor de adquisición de los inmuebles será el valor co- mercial actualizado de los mismos a la fecha de celebra- ción del contrato correspondiente, más un porcentaje del diez por ciento (10%) sobre dicho valor. El valor comer- cial actualizado de tales inmuebles será determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA - como zona agrícola en expansión, tomando en consideracion el lu- cro cesante y será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales. La adquisición de inmuebles y terrenos vía trato di- recto se podrá realizar hasta que se expida la Resolu- ción Suprema definitiva de expropiación a que hace refe- rencia el literal a) del numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. En caso de ser necesarios los procesos de expropia- ción, dada la magnitud del Proyecto a ejecutarse declá- rase que el Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes es una obra de gran envergadura, siendo por lo tanto aplicable el procedimiento establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 27117 y, en consecuencia, declárase de necesidad pública la expropiación de los terrenos e inmuebles de propiedad privada que se encuentren ubicados dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.2 del Artículo 1º de la presente Ley. La expropiación de los terrenos e inmuebles referidos en los párrafos precedentes se efectuará a favor del Mi- nisterio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales - MITINCI - el cual se constituye como sujeto activo y beneficiario de la expro- piación, quien posteriormente, transferirá gratuitamente la titularidad de los terrenos e inmuebles adquiridos o expropiados, con arreglo a los procedimientos legales vi- gentes, a la Municipalidad Provincial en la que se en- cuentren ubicados. La expropiación de terrenos e inmuebles de propie- dad privada dentro de la zona descrita se realizará siem- pre que sea necesaria para la ejecución del proyecto, de acuerdo al Plan Maestro elaborado por la Agencia de Promoción de la Inversión y aprobado por el MITINCI. Los bienes a expropiarse serán destinados exclusi- vamente a la ejecución del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes. Todos los terrenos e inmuebles de propiedad pública o del Estado que se encuentren ubicados dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes a que se refiere el numeral 1.2.2 del Artículo 1º de esta Ley, serán transferidos automáticamente, a título gratui- to, a favor del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales - MI- TINCI - al momento de entrada en vigencia de la presen- te Ley, con arreglo a los procedimientos legales vigen- tes. SEGUND A.- Transferencia de Terrenos e Inmuebles a favor de la Municipalidad La transferencia de los terrenos e inmuebles a favor de la Municipalidad Provincial referida en la Primera Dis- posición Complementaria, se realizará en el mismo mo- mento en que se suscriba el contrato de concesión, ope- rando en su favor una cesión de posición contractual. Asimismo, en la misma oportunidad a que se refiere el párrafo precedente, todos los demás terrenos e inmue- bles que son de propiedad del Estado y estén ubicados dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Her- mosa - Tumbes a que se refiere el numera l 1.2.2 del Artículo 1º de la presente Ley, serán transferidos a título gratuito, con arreglo a los procedimientos legales vigen- tes, a favor de la Municipalidad Provincial, sin importar cuál sea la condición legal en la que se encuentren. TERCERA .- Inaplicabilidad de algunos artículos de la Ley Nº 26856 Queda reservada para uso exclusivo de las concesio- nes que se otorguen en mérito de la presente Ley la zona de dominio restringido y la playa comprendidas dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa -Tum-