Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2002 (13/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2002

b) Certificado de Homonimia a fin de constatar que el titulo no tiene homonimos identificados con alguno de los numeros de identidad mencionados. 2) Sirvase adjuntar MORDAZA legalizada del documento de identidad de MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA a fin de considerar sus datos en la tarjeta de propiedad por presumir que el bien pertenece a la sociedad conyugal salvo prueba en contrario. Base Legal Art. 2011º del C.C." (sic). 5.3.- El usuario reingreso el titulo el 7.3.2002 solicitando la tacha del titulo Nº 12162. Siendo tachado ese mismo dia (7.3.2002) por el Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA Daniel-Leiva MORDAZA quien senalo en la anotacion de tacha que el monto pagado fue de S/. 112.00, con recibo Nº 2002-10-3012, derechos S/. 32.00 y por devolver S/. 80.00. VI.- ANALISIS 6.1.- De la revision de la queja, asi como del analisis de los antecedentes, se pueden determinar los siguientes puntos a dilucidar para determinar si hubo responsabilidad de la Registradora quejada: a).- Si la Registradora quejada ha indicado en forma erronea el numero del documento de identidad de la vendedora y si este error ha generado que se expida incorrectamente el Certificado de RENIEC solicitado. b) .- Sobre la indemnizacion por los errores registrales. 6.2.- Si la Registradora quejada al realizar la observacion ha indicado en forma erronea el numero del documento de identidad de la vendedora.6.2.1 En primer lugar se debe senalar que el Titulo Nº 12162 presentado el 18 de enero de 2002 materia de queja, mediante el cual se solicito la inscripcion de compraventa otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA Abacusumoff MORDAZA y este ultimo a favor de la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA se encuentra a la fecha tachado -referido en el numeral 5.3 de antecedentes- formando parte del titulo solo la esquela de observacion, la solicitud de tacha y la anotacion de tacha. Siendo los documentos que integraban para la calificacion del Titulo Nº 12162, parte integrante del Titulo Nº 46685 presentado el 8 de marzo de 2002 en merito al cual el usuario nuevamente solicito la inscripcion de MORDAZA transferencias resultando finalmente inscrito el mismo dia de su MORDAZA (8.3.2002) el dominio del quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Rosales. 6.2.2 En el presente caso, conforme se aprecia del numeral 5.2 de antecedentes, la Registradora observo el Titulo Nº 12162 el mismo dia de su MORDAZA (18.1.2002), a efectos de determinar que la propietaria del vehiculo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la vendedora eran la misma persona en estricto cumplimiento del Articulo 32 inciso e) 1 del Reglamento General de los Registros Publicos, puesto que en los antecedentes registrales la vendedora aparece identificada con Libreta Militar Nº 8800253198, mientras que en el contrato de compraventa con firmas legalizadas aparece identificada con Libreta Electoral Nº 09867279, requiriendo para ello la MORDAZA de Certificacion de Inscripcion con datos y/o imagenes y de homonimia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, consignando en la esquela de observacion debido a un error material2 que la Libreta Electoral de la vendedora era el numero 09867219 debiendo ser el numero 09867279. 6.2.3 En este sentido, se debe tener en cuenta tres hechos: El primero, que para la obtencion del Certificado de Inscripcion con datos y/o imagenes expedido por la RENIEC segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC 3 , el declarante debia indicar sin expresion de causa, la informacion requeri-

da4 , es decir, informacion que certifique que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra identificada con documento sustentatorio Libreta Militar Nº 8800253198 y Libreta Electoral Nº 09867279, bastara solicitar a la RENIEC dicha informacion; por tanto si bien el recurrente solicito en su momento informacion a la RENIEC senalando mal el numero de la Libreta Electoral debido a un error material -referida en el numeral 6.2.2-, tambien podria haber indicado en su momento a la RENIEC el nombre completo o numero de Libreta Militar de la requerida, puesto que el numero errado de la Libreta Electoral no resultaba determinante para la expedicion del Certificado de RENIEC solicitado. En MORDAZA lugar, que verificado los documentos presentados no se aprecia que el quejoso MORDAZA acreditado que efectivamente el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC MORDAZA denegado o expedido dicho certificado a nombre de la persona distinta, por tanto su manifestacion es considerado solo un dicho. En tercer lugar, que si bien es MORDAZA existio un error material en la observacion, la calificacion realizada no constituyo una denegatoria indebida MORDAZA si en el procedimiento registral el usuario solicito la tacha del Titulo el 7.3.2002 -referido en el numeral 5.3 de antecedentes-; circunstancias que permiten determinar que la actuacion de la Registradora Publica quejada no ha causado perjuicio alguno. 6.2.4 En consecuencia, no se aprecia que la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA causado con su actuacion dano alguno y por tanto inconducta funcional que se configure en el numeral 4 de la Primera Disposicion Complementaria del Estatuto de la SUNARP. 6.3.- De la Indemnizacion por los errores registrales Si bien es MORDAZA que el Art. 3º Inc. d) de la Ley Nº 26366 prescribe que una de las garantias del Sistema Nacional de los Registros Publicos es la indemnizacion por los errores registrales, sin embargo hasta la fecha no ha sido reglamentado dicha disposicion, debiendo en todo caso el quejoso acudir a las instancias judiciales respectivas. VII. CONCLUSION Por tanto, en opinion de esta Sala del Tribunal Registral que la Registradora Publica (e) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha incurrido en responsabilidad funcional por haber formulado observacion al Titulo Nº 12162 del 18.1.2002. Atentamente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la 4ta. Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

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Art. 32º.- Alcances de la calificacion.- El registrador calificara la legalidad de los titulos, para lo cual debera: (...) e) Verificar la capacidad de los otorgantes por lo que resulte del titulo o de sus antecedentes registrales. (...). Art. 81º del Reglamento General de los Registros Publicos.- El error material se presenta en los siguientes supuestos: a) Si se han escrito una o mas palabras, nombres propios o cifras distintas a los que constan en el titulo archivado respectivo; (...). Aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2000-PCM publicado el 28 de agosto de 2000. Art. 2º, Inc. a) del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM.- Las personas podran solicitar, sin expresion de causa, la informacion que requieran (...).

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