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Pág. 226364 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de julio de 2002 b) Certificado de Homonimia a fin de constatar que el título no tiene homónimos identificados con alguno de los números de identidad mencionados. 2) Sírvase adjuntar copia legalizada del documento de identidad de Julia De La Rosa Rosales a fin de consi- derar sus datos en la tarjeta de propiedad por presumir que el bien pertenece a la sociedad conyugal salvo prue- ba en contrario. Base Legal Art. 2011º del C.C.” (sic). 5.3.- El usuario reingresó el título el 7.3.2002 solici- tando la tacha del título Nº 12162. Siendo tachado ese mismo día (7.3.2002) por el Registrador Público (e) Dr. Emilio Eleazar Daniel-Leiva Tovar quien señaló en la ano- tación de tacha que el monto pagado fue de S/. 112.00, con recibo Nº 2002-10-3012, derechos S/. 32.00 y por devolver S/. 80.00. VI.- ANÁLISIS 6.1.- De la revisión de la queja, así como del análi- sis de los antecedentes, se pueden determinar los siguientes puntos a dilucidar para determinar si hubo responsabilidad de la Registradora quejada: a).- Si la Registradora quejada ha indicado en forma errónea el número del documento de identidad de la ven- dedora y si este error ha generado que se expida inco- rrectamente el Certificado de RENIEC solicitado. b) .- Sobre la indemnización por los errores regis- trales. 6.2.- Si la Registradora quejada al realizar la ob- servación ha indicado en forma errónea el número del documento de identidad de la vendedora.- 6.2.1 En primer lugar se debe señalar que el Título Nº 12162 presentado el 18 de enero de 2002 materia de queja, mediante el cual se solicitó la inscripción de compraventa otorgada por Claudia María Portugal Ben- dezú a favor de Carlos Abacusumoff López y éste últi- mo a favor de la sociedad conyugal conformada por Ciro Constantino Carranza Cristóbal y Julia de la Rosa Rosales se encuentra a la fecha tachado -referido en el numeral 5.3 de antecedentes- formando parte del título solo la esquela de observación, la solicitud de tacha y la anotación de tacha. Siendo los documentos que integraban para la calificación del Título Nº 12162, parte integrante del Título Nº 46685 presentado el 8 de marzo de 2002 en mérito al cual el usuario nuevamen- te solicitó la inscripción de ambas transferencias re- sultando finalmente inscrito el mismo día de su pre- sentación (8.3.2002) el dominio del quejoso Ciro Cons- tantino Carranza Cristóbal y su cónyuge doña Julia de la Rosa Rosales. 6.2.2 En el presente caso, conforme se aprecia del numeral 5.2 de antecedentes, la Registradora observó el Título Nº 12162 el mismo día de su presentación (18.1.2002), a efectos de determinar que la propietaria del vehículo Claudia María Portugal Bendezú y la ven- dedora eran la misma persona en estricto cumplimien- to del Artículo 32 inciso e)1 del Reglamento Gener al de los Registros Públicos, puesto que en los antece- dentes registrales la vendedora aparece identificada con Libreta Militar Nº 8800253198, mientras que en el contrato de compraventa con firmas legalizadas apa- rece identificada con Libreta Electoral Nº 09867279, requiriendo para ello la presentación de Certificación de Inscripción con datos y/o imágenes y de homoni- mia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, consignando en la esquela de obser- vación debido a un error material2 que la Libreta Elec- toral de la vendedora era el número 09867219 debien- do ser el número 09867279. 6.2.3 En este sentido, se debe tener en cuenta tres hechos: El primero, que para la obtención del Certifi- cado de Inscripción con datos y/o imágenes expedido por la RENIEC según el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil - RENIEC3, el declar ante debía indicar sin expresión de causa, la información requeri-da4, es decir , información que cer tifique que la señor a Claudia María Portugal Bendezú se encuentra identifi- cada con documento sustentatorio Libreta Militar Nº 8800253198 y Libreta Electoral Nº 09867279, bastará solicitar a la RENIEC dicha información; por tanto si bien el recurrente solicitó en su momento información a la RENIEC señalando mal el número de la Libreta Electoral debido a un error material -referida en el nu- meral 6.2.2-, también podría haber indicado en su mo- mento a la RENIEC el nombre completo o número de Libreta Militar de la requerida, puesto que el número errado de la Libreta Electoral no resultaba determinan- te para la expedición del Certificado de RENIEC solici- tado. En segundo lugar, que verificado los documen- tos presentados no se aprecia que el quejoso haya acre- ditado que efectivamente el Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil - RENIEC haya denegado o expedido dicho certificado a nombre de la persona dis- tinta, por tanto su manifestación es considerado solo un dicho. En tercer lugar, que si bien es cierto existió un error material en la observación, la calificación rea- lizada no constituyó una denegatoria indebida máxime si en el procedimiento registral el usuario solicitó la tacha del Título el 7.3.2002 -referido en el numeral 5.3 de antecedentes-; circunstancias que permiten deter- minar que la actuación de la Registradora Pública que- jada no ha causado perjuicio alguno. 6.2.4 En consecuencia, no se aprecia que la Regis- tradora Pública (e) Dra. Marlene Calderón Casas, haya causado con su actuación daño alguno y por tanto incon- ducta funcional que se configure en el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria del Estatuto de la SUNARP. 6.3.- De la Indemnización por los errores regis- trales Si bien es cierto que el Art. 3º Inc. d) de la Ley Nº 26366 prescribe que una de las garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos es la indemnización por los errores registrales, sin embargo hasta la fecha no ha sido reglamentado dicha disposición, debiendo en todo caso el quejoso acudir a las instancias judiciales respec- tivas. VII. CONCLUSIÓN Por tanto, en opinión de esta Sala del Tribunal Regis- tral que la Registradora Pública (e) Dra. Marlene Calde- rón Casas, no ha incurrido en responsabilidad funcional por haber formulado observación al Título Nº 12162 del 18.1.2002. Atentamente; WALTER POMA MORALES Presidente de la 4ta. Sala del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral 1Art. 32º.- Alcances de la calificación.- El registrador calificará la legalidad de los títulos, para lo cual deberá: (...) e) Verificar la capacidad de los otor- gantes por lo que resulte del título o de sus antecedentes registrales. (...). 2Art. 81º del Reglamento General de los Registros Públicos.- El error mate- rial se presenta en los siguientes supuestos: a) Si se han escrito una o más palabras, nombres propios o cifras distintas a los que constan en el título archivado respectivo; (...). 3Aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2000-PCM publicado el 28 de agosto de 2000. 4Art. 2º, Inc. a) del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM.- Las personas po- drán solicitar, sin expresión de causa, la información que requieran (...). 12339