Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2002 (15/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2002

ANEXO DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS SEGUN CODIGO LIBERATORIO
CODIG. BENEFICIARIO MORDAZA SECTOR PUBLICO: (incluidos los Organismos Autonomos) - Bienes 3806 - Vehiculos 3807 ORGANISMOS AUTONOMOS. Unicos autorizados a emitir la Resolucion de Aceptacion de Donacion: 1. Municipalidad: el Concejo Municipal 2. Ministerio Publico: el Fiscal de la Nacion 3. MORDAZA Nacional de Elecciones: el Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones 4. Corporaciones Departamentales: el Presidente del Consejo de Ministros 5. Otros, de acuerdo a la estructura organizacional del Estado. ENTIDADES QUE DELEGAN EMISION DE RES. DE ACEPTACION DE DONACION 1. Presidencia del Consejo de Ministros: al Secretario Ejecutivo de Coop.Tec. Inter. (inscritos en Registro Donacion de SECTI) 2. Ministerio de Salud: al Director General de la Oficina de Financiamiento, Inversiones y Cooperacion Externa. 3. Ministerio de la Mujer- "Programa Nacional de Asistencia Alimentaria": al Presidente del Concejo Directivo del "PRONAA" 4. RR.EE: al Viceministro y Secretario Gral. 5. Ministerio de Justicia: a la Direccion Nac. de Justicia/Direccion de Asuntos Eclesiasticos (jurisdiccion Iglesia Catolica) A/V 0 IGV 0 ISC 0 IPM 0 DE 0 TS 0 MI 0 BASE LEGAL - D. Leg 809 - D. Leg 821 Art.2, Inc. k) y Art.67 - D. Leg 776 - DS 032-91-AG - RS. 245-96, Art. 2, Inc. a) - DS 099-96-EF - DS 155-97-EF REGISTRO DE INSCRIPCION Y DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS NO SE REGISTRA - Resolucion de Aceptacion de Donacion emitida por el Ministerio u Organismo Autonomo. - Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro o Responsable del Sector. - MORDAZA Simple de Carta de Donacion. - Otros, segun disposiciones especificas.

DELEGACION 1.RM.055-2000-PCM 2.RM.193-97-SA/DM 3.RM.111-97PROMUDEH 4.RM.0583-96-RE 5.DS. 025-93-JUS

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Aprueban circular que establece precisiones a las modificaciones del valor FOB de la DUA en el SIGAD, producto de Notas de Credito o Debito
CIRCULAR Nº INTA-CR-50-2002 Callao, 12 de MORDAZA de 2002 Senor Intendente de Aduana Presente.: Precisiones respecto a las modificaciones del Valor FOB de la DUA en el SIGAD, producto de Notas de Credito o Debito REFERENCIA : Procedimiento de Exportacion Definitiva INTA-PG.02 (V.3) y Restitucion de Derechos Arancelarios Ad. Valorem Drawback INTA-PG.07 (V.2). -------------------------------------------------------------------------Estando a las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: MORDAZA

1. El valor FOB declarado en la DUA - Exportacion puede ser modificado en la base de datos de ADUANAS, siempre que la variacion se sustente en una Nota de Credito o de Debito emitida de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago SUNAT, segun lo siguiente: - Nota de Debito, cuando el valor se incremente. - Nota de Credito, cuando el valor disminuya; en este caso si el exportador hubiere gozado del beneficio devolutivo del drawback, previamente a la modificacion del valor, mediante liquidacion de cobranza, debe devolver el monto restituido en exceso incluyendo los intereses correspondientes. 2. La Nota de Credito o de Debito que ampare mas de una Factura Comercial y por consiguiente mas de una DUA - Exportacion, adicionalmente a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago debe contener la siguiente informacion: numero de la DUA, serie y factura (correspondiente a la serie, registrada en la DUA), asi como el monto de la diferencia (variacion del valor FOB) a nivel de serie/factura. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 12535

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