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Pág. 226474 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de julio de 2002 Aprueban circular que establece preci- siones a las modificaciones del valor FOB de la DUA en el SIGAD, producto de Notas de Crédito o Débito CIRCULAR Nº INTA-CR-50-2002 Callao, 12 de julio de 2002 Señor Intendente de Aduana Presente .- ASUNTO :Precisiones respecto a las modifi- caciones del Valor FOB de la DUA en el SIGAD, producto de Notas de Crédito o Débito REFERENCIA :Procedimiento de Exportación De- finitiva INTA-PG.02 (V.3) y Restitu- ción de Derechos Arancelarios Ad. Valorem Drawback INTA-PG.07 (V.2). -------------------------------------------------------------------------- Estando a las facultades conferidas por la Resolu- ción de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intenden- cia lo siguiente:1. El valor FOB declarado en la DUA - Exportación puede ser modificado en la base de datos de ADUANAS, siempre que la variación se sustente en una Nota de Cré- dito o de Débito emitida de acuerdo a los requisitos esta- blecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago - SUNAT, según lo siguiente: - Nota de Débito, cuando el valor se incremente. - Nota de Crédito, cuando el valor disminuya; en este caso si el exportador hubiere gozado del beneficio devo- lutivo del drawback, previamente a la modificación del valor, mediante liquidación de cobranza, debe devolver el monto restituido en exceso incluyendo los intereses correspondientes. 2. La Nota de Crédito o de Débito que ampare más de una Factura Comercial y por consiguiente más de una DUA - Exportación, adicionalmente a los requisitos esta- blecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago debe contener la siguiente información: número de la DUA, serie y factura (correspondiente a la serie, registrada en la DUA), así como el monto de la diferencia (variación del valor FOB) a nivel de serie/factura. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 12535ANEXO DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS SEGÚN CÓDIGO LIBERATORIO CÓDIG. BENEFICIARIO A/V IGV ISC IPM DE TS MI BASE LEGAL REGISTRO DE INSCRIPCIÓN Y LIBER DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS SECTOR 0 0 0 0 0 0 0 -D. Leg 809 NO SE REGISTRA PÚBLICO: -D. Leg 821 Art.2, -Resolución de Aceptación de Donación (incluidos los Inc. k) y Art.67 emitida por el Ministerio u Organismo Organismos -D. Leg 776 Autónomo. Autónomos) -DS 032-91-AG -Resolución Suprema refrendada por el -RS. 245-96, Ministro de Economía y Finanzas y por Art. 2, Inc. a) el Ministro o Responsable del Sector. - Bienes -DS 099-96-EF -Copia Simple de Carta de Donación. 3806 -DS 155-97-EF -Otros, según disposiciones específicas. - Vehículos 3807 ORGANISMOS AUTÓNOMOS . Únicos autorizados a emitir la Resolución de Aceptación de Donación: 1.Municipalidad: el Concejo Municipal 2.Ministerio Público: el Fiscal de la Nación 3.Jurado Nacional de Elecciones: el Presi- dente del Jurado Nacional de Elecciones 4.Corporaciones Departamentales: el Pre- sidente del Consejo de Ministros 5.Otros, de acuerdo a la estructura organi- zacional del Estado. ENTIDADES QUE DELEGAN EMISIÓN DE RES. DE ACEPTACIÓN DE DONACIÓN 1.Presidencia del Consejo de Ministros: al Secretario Ejecutivo de Coop.Téc. Inter. (inscritos en Registro Donación de SEC- TI) DELEGACIÓN 2.Ministerio de Salud: al Director General de la Oficina de Financiamiento, Inversio- 1.RM.055-2000-PCM nes y Cooperación Externa. 3.Ministerio de la Mujer- “Programa Nacio- nal de Asistencia Alimentaria”: al Presi- 2.RM.193-97-SA/DM dente del Concejo Directivo del “PRO- NAA” 3.RM.111-97- 4.RR.EE: al Viceministro y Secretario Gral. PROMUDEH 5.Ministerio de Justicia: a la Dirección Nac. de Justicia/Dirección de Asuntos Ecle- 4.RM.0583-96-RE siásticos (jurisdicción Iglesia Católica) 5.DS. 025- 93-JUS 12534