Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2002 (15/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 226480 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de julio de 2002 9. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley General de Salud, el Reglamento de Establecimien- tos de Salud y demás normas aplicables. CLÁUSULA SEXTA: AUDITORÍA En aplicación de lo dispuesto en el literal f) del Artícu- lo 25º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, LA EPS tiene la facultad de efectuar auditorías médicas, con la finalidad de evaluar la atención de salud brindada por LA ENTIDAD VINCULADA. LA EPS puede formular observaciones sobre aspec- tos médicos, administrativos o de tarifas relacionados con la atención que se brinda a LOS ASEGURADOS. Dichas observaciones deben ser comunicadas a LA ENTIDAD VINCULADA en un solo acto y en un plazo máximo de catorce días calendario, contados a partir de la recep- ción de la factura correspondiente con la documentación completa por parte de LA EPS, su representante en la ENTIDAD VINCULADA o su representante en la provin- cia. Transcurrido el plazo antes mencionado, no se pue- den comunicar nuevas observaciones. Todas las observaciones que LA EPS plantee a LA ENTIDAD VINCULADA, así como las respuestas que ésta última remita al respecto a la EPS, las cuales deben cons- tar por escrito bajo sanción de no tenerse por presenta- das, deben basarse en evidencia científicamente acep- tadas en el ámbito nacional o internacional y ser susten- tadas concreta, técnica y razonablemente. En caso transcurra el plazo antes mencionado sin que LA ENTIDAD VINCULADA reciba comunicación alguna de LA EPS, se entiende que esta última se encuentra confor- me con las prestaciones otorgadas a LOS ASEGURADOS. En tal caso, LA EPS pagará a LA ENTIDAD VINCULADA dicha atención en el plazo que hayan pactado ambas par- tes. El plazo de pago se computa a partir de la fecha de la primera presentación de la factura a LAS EPS. Si como consecuencia de la auditoria médica efec- tuada, LA EPS comunica observaciones a LA ENTIDAD VINCULADA, ambas partes tienen un plazo máximo im- prorrogable de 30 días calendario, contados a partir de la recepción de las observaciones planteadas por LA EPS, para solucionar sus diferencias en trato directo. Si como consecuencia del trato directo, las partes arriban a un acuerdo, LA EPS pagará a LA ENTIDAD VINCULADA la atención brindada a LOS ASEGURADOS en el plazo que acuerden las partes. Si resultara un monto a favor de LA EPS, LA ENTIDAD VINCULADA deberá girar la respecti- va Nota de Crédito. Transcurrido el plazo para la solución del caso en tra- to directo sin que se arribe a un acuerdo, las partes solu- cionarán sus diferencias conforme a lo establecido en la Cláusula Décima. En tal caso, ambas partes se obligan a cumplir lo dispuesto en el laudo o el acuerdo conciliatorio dentro de los 3 días útiles siguientes a su notificación, salvo pacto en contrario. En caso LA EPS no pague a LA ENTIDAD VINCULA- DA en los plazos acordados con esta última, estará obli- gada a pagar intereses moratorios, sin necesidad que LA ENTIDAD VINCULADA tenga que intimar a LA EPS. CLÁUSULA SÉTIMA: GUÍAS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO LA EPS y LA ENTIDAD VINCULADA, en forma coor- dinada, elaborarán y utilizarán guías de diagnostico y tra- tamiento para la atención de las enfermedades que con mayor frecuencia se atienden entre los asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y que son determinadas por la SEPS. Sin perjuicio de la utilización de las guías de diagnos- tico y tratamiento para las enfermedades que son seña- ladas normativamente por la SEPS, las partes podrán elaborar y utilizar guías para la atención de otras enfer- medades. Las guías de diagnostico y tratamiento no podrán sus- tituir el juicio médico en los casos en que, por circunstan- cias particulares debidamente fundamentadas, sea ne- cesario apartarse de las mismas. CLÁUSULA OCTAVA: RÉGIMEN DE RESPONSABI- LIDAD En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 62º del Reglamento de la Ley de Modernización de la SeguridadSocial en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, LA EPS será responsable ante LOS ASE- GURADOS por los daños que ocasionen LA ENTIDAD VINCULADA o su PERSONAL. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, LA EPS se reserva el derecho de repetir contra la entidad vinculada en los casos que los daños ocasionados a los asegurados sean imputables a LA ENTIDAD VINCULA- DA o AL PERSONAL. LA ENTIDAD VINCULADA se obliga a colaborar con LA EPS en la resolución de las quejas o reclamos que presenten LOS ASEGURADOS, proporcionado a LA EPS toda la información que esté relacionada con la atención de salud brindada, con el objeto solucionar adecuada y oportunamente la queja o reclamo. CLÁUSULA NOVENA: CÓDIGOS Y ESTÁNDARES En la remisión de información entre LA ENTIDAD VIN- CULADA y LA EPS, ambas partes utilizarán obligatoria- mente los códigos y estándares establecidos normativa- mente por LA SEPS para tal efecto, así como los forma- tos que haya aprobado dicha Superintendencia. CLÁUSULA DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVER- SIAS Todas las desavenencias o controversias que surjan entre LA EPS y LA ENTIDAD VINCULADA, derivadas del presente contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través de una conciliación o de un arbi- traje en salud, de conformidad con los respectivos Re- glamentos del Centro de Conciliación...........y del Centro de Arbitraje ........., (señalar el centro de arbitraje y/o de conciliación que se pacta), a cuyas normas se someten. Si las partes optan por un procedimiento de concilia- ción en el cual se arribe sólo a un acuerdo parcial o no se llegue a ningún acuerdo, entonces resolverán la contro- versia subsistente de forma definitiva a través de un pro- cedimiento de arbitraje, de conformidad con el respecti- vo Reglamento del Centro de Arbitraje pactado. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: PLAZO El presente contrato se celebra por un plazo de un año a cuyo término se renovará automáticamente. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá manifestar su voluntad de no renovarlo mediante carta notarial remitida a la otra parte 30 días de antes de su finalización. El presente contrato comienza a regir a partir del día siguiente a su suscripción. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN Son causales de resolución del presente contrato las siguientes: 1. El acuerdo de voluntades en ese sentido entre las partes. 2. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier obligación de una de las par- tes. Para tal efecto, la parte que se perjudica con el in- cumplimiento requerirá por escrito notarialmente a la otra para que satisfaga su prestación en el plazo de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del contrato. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato quedará automáticamente resuelto. 3. La cancelación de la Autorización de Funcionamien- to otorgada por la SEPS a LA EPS o la cancelación de la inscripción de LA ENTIDAD VINCULADA en el Registro de Empresas y Entidades Vinculadas a los Planes de Salud que mantiene la SEPS. Las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus prestaciones hasta el momento en que se haga efectiva la resolución. En los casos de ASEGURADOS que estén recibien- do atenciones por hospitalización al momento de la reso- lución del contrato, LA ENTIDAD VINCULADA continua- rá con la atención de dichos ASEGURADOS hasta su alta o su transferencia autorizada por EL ASEGURADO a otro establecimiento de salud. LA EPS deberá pagar dichas atenciones según las condiciones pactadas en el presente contrato.