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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2002 (15/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 226481 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de julio de 2002 CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DOMICILIO Las partes señalan como domicilio el que se indica en la introducción del presente documento, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o noti- ficaciones vinculadas a este contrato, salvo que se hu- biera comunicado a la otra parte el cambio de domicilio por escrito y con cargo de recepción. 12531 Actualizan indicadores prestacionales a utilizarse para supervisar entidades bajo el ámbito del Reglamento General de Supervisión de la SEPS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL Nº 035-2002-SEPS/IG Lima, 8 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) supervisa el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Re- glamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 97-SA, establece que las empresas y entidades que pres- ten servicios vinculados a los Planes de Salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras de Salud quedan sujetas a la supervisión de la SEPS; Que, mediante Resolución de Intendencia General Nº 077-2000-SEPS/IG, se aprobaron los indicadores pres- tacionales y económico-financieros que la SEPS utiliza- rá para llevar a cabo la supervisión de las entidades com- prendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamen- to General de Supervisión de la Superintendencia de En- tidades Prestadoras de Salud; Que, mediante Resolución de Intendencia General Nº 024-2001-SEPS/IG se modificaron estos indicadores conforme la recomendación de la Intendencia de Super-visión, Autorización y Registro de esta Superintenden- cia; Que, luego de un año de la implantación de las modi- ficaciones y conforme a la recomendación de la citada Intendencia, se ha considerado necesaria la actualiza- ción de los indicadores prestacionales a efectos de lo- grar un mejor registro y reporte de los mismos, así como facilitar su comparación con los indicadores de salud nacionales e internacionales; Que, en ejercicio de la potestad delegada por la Re- solución de Superintendencia Nº 053-2000-SEPS/CD; RESUELVE: Artículo 1º.- Reemplazar el Anexo 1 de los indicado- res prestacionales establecidos en la Resolución de In- tendencia General Nº 077-2000-SEPS/IG y modificado con la Resolución de Intendencia General Nº 024-2001- SEPS/IG, por el Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- El reporte de los indicadores se hará trimestralmente, en un plazo no mayor de noventa días calendario posteriores a la terminación del trimestre. Artículo 3º.- Los indicadores IP-001 al IP-004 serán reportados en forma consolidada por la EPS. Artículo 4º.- Los indicadores IP-005 al IP-011 se pre- sentarán trimestralmente, siendo el detalle por mes y por establecimiento. Para efectos del detalle de la informa- ción se considerarán en forma individualizada a aquellos establecimientos que generen el 80% de todas las aten- ciones; el 20% restante se reportará consolidado bajo la denominación de "otros". Artículo 5º.- Los establecimientos especializados (v.g. oftalmología, odontología) o aquellos en donde no se rea- lice todos los tipos de atención (v.g. policlínicos) sólo se considerarán para la elaboración de los indicadores que les sean aplicables en función a los servicios que pres- tan. Artículo 6º.- La SEPS podrá hacer de conocimiento público los resultados de los indicadores descritos en la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CARLOS ANT ONIO JIMENO HERNÁNDEZ Intendente General Código Nombre Finalidad DescripciónFrecuencia de Reporte Índices Preventivos IP-001 Gestantes ControladasEvalúa la proporción de gestantes que han recibido un número adecuado de consultas de control prenatalEstablece la proporción de madres que han recibido un número adecuado de controles prenatales, considerándose gestante adecuadamente controlada, aquella con cuatro o más controles previos al parto. Trimestral Número de gestantes adecuadamente controladas al término del embarazo x100 Número de partos IP-002 Mujeres con Examen Citológico de Cuello UterinoVerificar la cobertura del despistaje de cáncer de cuello uterinoRelaciona el número de mujeres a las que se les ha realizado PAP y el total de mujeres aseguradas mayores de 20 años. Trimestral Número de MECCU > 20 años x 100 Número de aseguradas > 20 años MECCU = Mujeres con Examen Citológico de Cuello Uterino IP-003 Mamografía en mujeres mayores de 50 añosVerifica la cobertura de la detección precoz de cáncer de mama mediante el uso de la mamografíaRelaciona el número de mujeres mayores de 50 años que se les realiza examen mamográfico, sobre el total de aseguradas mayores de 50 años en el período de un año. Trimestral Número de MEM > 50 años x 100 Número de aseguradas > 50 años MECCU = Mujeres con Examen MamográficoANEXO 1 INDICADORES PRESTACIONALES