Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2002 (15/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2002

Articulo Decimo.- Del procedimiento de la Habilitacion.· Distrito Judicial de Lima: El interesado se acercara a la Gerencia de Recaudacion Judicial portando el original del Arancel Judicial mas el documento que acredita su identidad y/o su representacion. Dicha dependencia procedera a realizar la Validacion del Arancel Judicial, emitiendo un reporte confirmando su autenticidad y colocando el sello de Habilitacion, mas la firma del funcionario responsable en el dorso del Arancel Judicial. · Distritos Judiciales que cuenten con Sistema de Validacion implantado: El interesado se acercara a la Oficina de Administracion de la Corte Superior portando el original del Arancel Judicial mas el documento que acredita su identidad y/o su representacion. El responsable del Sistema de Validacion luego de proceder a la verificacion del Arancel Judicial, emitira un reporte confirmando su autenticidad, luego de lo cual el Jefe de Administracion procedera a colocar el sello de Habilitacion mas su firma, en el dorso del Arancel Judicial. · Distritos Judiciales que no cuenten con Sistema de Validacion implantado: El interesado presentara una solicitud dirigida al Jefe de Administracion de la Corte Superior de Justicia respectiva adjuntando el Arancel Judicial Original y MORDAZA del documento que acredita su identidad y/o representacion. En los lugares donde no exista Banco de la Nacion, comprobante de pago expedido por el organo jurisdiccional donde realizo el pago con la identificacion del responsable autorizado. El Jefe de Administracion de la Corte Superior debera solicitar la Validacion de Arancel Judicial a la Gerencia de Recaudacion via fax y recibira la conformidad por la misma via, luego de lo cual procedera a colocar el sello de Habilitacion mas su firma en el dorso del Arancel Judicial. CAPITULO III MEDIOS IMPUGNATIVOS Articulo Decimo Primero.- De los Medios Impugnativos.- Contra el acto administrativo que deniegue la devolucion del monto del Arancel Judicial, procederan: 1. Recurso de Reconsideracion, que sera resuelto por la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial. 2. Recurso de Apelacion, que sera resuelto por la Gerencia General del Poder Judicial. 3. Recurso de Revision, en los casos contemplados en la Ley. Los plazos, formas y requisitos de los recursos mencionados estaran regidos por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS CONEXOS Articulo Decimo Segundo.- Devolucion de Aranceles Judiciales por orden judicial.- Los organos jurisdiccionales, en los casos que corresponda y de acuerdo a la naturaleza de las circunstancias, podran disponer la devolucion del monto del Arancel Judicial, debiendo precisar en la resolucion respectiva los motivos que sustentan su decision. Articulo Decimo Tercero.- Aranceles Falsificados o Adulterados.- En caso se detecte la MORDAZA de un Arancel Falsificado o Adulterado dolosamente se procedera conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 011-2000SE-TP-CME-PJ, de fecha 4 de octubre de 2000. Articulo Decimo Cuarto.- Aranceles con inscripciones, tachas o enmendaduras.- El Arancel Judicial no tendra validez cuando en la Boleta de Deposito del Banco de la Nacion, aparezcan inscripciones, tachas, borrones o enmendaduras, que por su tenor, modifican o invalidan los datos consignados en el mismo. Articulo Decimo Quinto.- Del plazo para solicitar la Devolucion o Habilitacion del Arancel Judicial.- El derecho para solicitar la devolucion o habilitacion expirara a los 30 dias utiles de adquirido el Arancel Judicial,

para ello se tendra en cuenta la fecha que aparece consignada en la Boleta de Deposito del Banco de la Nacion. El mismo plazo se computara a partir de la fecha de la resolucion del organo jurisdiccional que dispone la devolucion del monto del Arancel Judicial. Articulo Decimo Sexto.- Descuentos.- El porcentaje que se afectara al monto a devolver del Arancel Judicial sera de 15%, por concepto de gastos administrativos generados, mas la comision que cobra el Banco de la Nacion vigente a la fecha de adquisicion del Arancel Judicial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Derogase la Resolucion Administrativa Nº 037-SE-TP-CME-PJ, de fecha 14 de enero de 2000. Segunda.- En tanto no se establezca el procedimiento respectivo, las disposiciones de esta Directiva, pueden ser aplicadas supletoriamente, en cuanto corresponda, a la devolucion por error en el pago de las Tasas Administrativas reguladas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial. Tercera.- La Oficina de Asesoria Legal remitira a la Gerencia de Recaudacion Judicial los expedientes de devolucion en curso y las solicitudes de habilitacion. 12514

ORGANISMOS AUTONOMOS SBS
Autorizan a MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 623-2002 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA para que se le autorice el traslado de la Agencia ubicada en el Palacio Municipal de MORDAZA, distrito y provincia de MORDAZA y departamento de La MORDAZA, al local ubicado en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 458460, distrito y provincia de MORDAZA y departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 142-98 del 27.1.98, se autorizo el cambio de la oficina principal a Agencia de la CMAC MORDAZA, la misma fue la Sede de la Institucion desde el inicio de las operaciones de la CMAC (ano 1984) y se encuentra ubicada en el mismo Palacio Municipal de la MORDAZA de Trujillo; Que, segun acta de sesion de Directorio de la MORDAZA Municipal, realizada el 31 de MORDAZA de 2002, se acordo el traslado de la citada Agencia; habiendose cumplido con lo dispuesto en la Circular Nº CM 184-97; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº DESF "F" - 089-2002/OT; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-184-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA, el traslado de Agencia ubicada en el Palacio Municipal de MORDAZA, distrito y provincia

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