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Pág. 226472 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de julio de 2002 Artículo Décimo.- Del procedimiento de la Habili- tación.- • Distrito Judicial de Lima: El interesado se acercará a la Gerencia de Recaudación Judicial portando el origi- nal del Arancel Judicial más el documento que acredita su identidad y/o su representación. Dicha dependencia procederá a realizar la Validación del Arancel Judicial, emitiendo un reporte confirmando su autenticidad y colo- cando el sello de Habilitación, más la firma del funciona- rio responsable en el dorso del Arancel Judicial. • Distritos Judiciales que cuenten con Sistema de Va- lidación implantado: El interesado se acercará a la Ofici- na de Administración de la Corte Superior portando el original del Arancel Judicial más el documento que acre- dita su identidad y/o su representación. El responsable del Sistema de Validación luego de proceder a la verifica- ción del Arancel Judicial, emitirá un reporte confirmando su autenticidad, luego de lo cual el Jefe de Administra- ción procederá a colocar el sello de Habilitación más su firma, en el dorso del Arancel Judicial. • Distritos Judiciales que no cuenten con Sistema de Validación implantado: El interesado presentará una so- licitud dirigida al Jefe de Administración de la Corte Su- perior de Justicia respectiva adjuntando el Arancel Judi- cial Original y copia del documento que acredita su iden- tidad y/o representación. En los lugares donde no exista Banco de la Nación, comprobante de pago expedido por el órgano jurisdiccional donde realizó el pago con la iden- tificación del responsable autorizado. El Jefe de Admi- nistración de la Corte Superior deberá solicitar la Valida- ción de Arancel Judicial a la Gerencia de Recaudación vía fax y recibirá la conformidad por la misma vía, luego de lo cual procederá a colocar el sello de Habilitación más su firma en el dorso del Arancel Judicial. CAPÍTULO III MEDIOS IMPUGNATIVOS Artículo Décimo Primero.- De los Medios Impug- nativos.- Contra el acto administrativo que deniegue la devolución del monto del Arancel Judicial, procederán: 1. Recurso de Reconsideración, que será resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial. 2. Recurso de Apelación, que será resuelto por la Ge- rencia General del Poder Judicial. 3. Recurso de Revisión, en los casos contemplados en la Ley. Los plazos, formas y requisitos de los recursos men- cionados estarán regidos por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS CONEXOS Artículo Décimo Segundo.- Devolución de Aran- celes Judiciales por orden judicial.- Los órganos juris- diccionales, en los casos que corresponda y de acuerdo a la naturaleza de las circunstancias, podrán disponer la devolución del monto del Arancel Judicial, debiendo pre- cisar en la resolución respectiva los motivos que susten- tan su decisión. Artículo Décimo Tercero.- Aranceles Falsificados o Adulterados.- En caso se detecte la presentación de un Arancel Falsificado o Adulterado dolosamente se pro- cederá conforme lo dispuesto en la Directiva Nº 011-2000- SE-TP-CME-PJ, de fecha 4 de octubre de 2000. Artículo Décimo Cuarto.- Aranceles con inscrip- ciones, tachas o enmendaduras.- El Arancel Judicial no tendrá validez cuando en la Boleta de Depósito del Banco de la Nación, aparezcan inscripciones, tachas, borrones o enmendaduras, que por su tenor, modifican o invalidan los datos consignados en el mismo. Artículo Décimo Quinto.- Del plazo para solicitar la Devolución o Habilitación del Arancel Judicial.- El derecho para solicitar la devolución o habilitación expira- rá a los 30 días útiles de adquirido el Arancel Judicial,para ello se tendrá en cuenta la fecha que aparece con- signada en la Boleta de Depósito del Banco de la Na- ción. El mismo plazo se computará a partir de la fecha de la resolución del órgano jurisdiccional que dispone la devolución del monto del Arancel Judicial. Artículo Décimo Sexto.- Descuentos.- El porcenta- je que se afectará al monto a devolver del Arancel Judi- cial será de 15%, por concepto de gastos administrativos generados, más la comisión que cobra el Banco de la Nación vigente a la fecha de adquisición del Arancel Ju- dicial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Derógase la Resolución Administrativa Nº 037-SE-TP-CME-PJ, de fecha 14 de enero de 2000. Segunda.- En tanto no se establezca el procedimien- to respectivo, las disposiciones de esta Directiva, pue- den ser aplicadas supletoriamente, en cuanto correspon- da, a la devolución por error en el pago de las Tasas Ad- ministrativas reguladas en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Poder Judicial. Tercera.- La Oficina de Asesoría Legal remitirá a la Gerencia de Recaudación Judicial los expedientes de de- volución en curso y las solicitudes de habilitación. 12514 ORGANISMOS AUTÓNOMOS S B S Autorizan a Caja Municipal de Ahorro y Crédito el traslado de agencia ubica- da en el distrito y provincia de Trujillo RESOLUCIÓN SBS Nº 623-2002 Lima, 4 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Trujillo para que se le autorice el traslado de la Agencia ubicada en el Palacio Municipal de Trujillo, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Liber- tad, al local ubicado en el jirón Francisco Pizarro Nº 458- 460, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 142-98 del 27.1.98, se autorizó el cambio de la oficina principal a Agencia de la CMAC Trujillo, la misma fue la Sede de la Institución desde el inicio de las operaciones de la CMAC (año 1984) y se encuentra ubicada en el mismo Palacio Municipal de la ciudad de Trujillo; Que, según acta de sesión de Directorio de la Caja Municipal, realizada el 31 de mayo de 2002, se acordó el traslado de la citada Agencia; habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Circular Nº CM 184-97; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "F" me- diante Informe Nº DESF "F" - 089-2002/OT; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-184-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo, el traslado de Agencia ubica- da en el Palacio Municipal de Trujillo, distrito y provincia