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Pág. 226470 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de julio de 2002 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Directiva "Normas Regulado- ras de la Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales" RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 094-2002-CE-PJ Lima, 5 de julio del 2002 VISTO: El proyecto de Normas Reguladoras de la Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales, propuesto por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 037-SE- TP-CME-PJ, de fecha 14 de enero de 2000, se aprobó la Directiva Nº 006-SE-TP-CME-PJ "Normas para la Devo- lución de Aranceles Judiciales", por la cual se regulaban los procedimientos a seguir para la Habilitación y Devo- lución de los Aranceles Judiciales; Que, a fin de llenar los vacíos normativos presenta- dos, es necesario aprobar una nueva Directiva que orde- ne y regule adecuadamente este procedimiento con el fin de optimizar la recaudación del Poder Judicial por este concepto y garantizar el ejercicio de los derechos de los justiciables en este procedimiento; Que, la 2da. Disposición Complementaria y Final de la Resolución Administrativa Nº 033-2002-CE-PJ de fe- cha 2 de abril del 2002, señala que la devolución del pago de los valores de los Aranceles Judiciales se sujetará a lo dispuesto por las normas pertinentes que para el efec- to se dicte; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 82º de la Ley Or- gánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465, en sesión ordinaria de la fecha de conformidad con el informe del señor Consejero Calderón Castillo por unani- midad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2002- CE-PJ "Normas Reguladoras de la Devolución y Habilita- ción de Aranceles Judiciales", que forma parte integran- te de la presente resolución. Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial estará a cargo de la implementación y cumpli- miento de la presente Directiva. Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Su- periores de Justicia de la República dispondrán la distri- bución adecuada de esta Directiva, entre los órganos ju- risdiccionales y administrativos de su jurisdicción. Artículo Cuarto.- La presente Directiva entrará en vi- gencia a los 15 días calendario de su publicación, tiempo en el que se efectuarán las acciones tendientes a su im- plementación. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial mediante la Oficina que corresponde, maneje información estadística de los casos en que pro- ceda la devolución o habilitación de los Aranceles Judi- ciales, a fin de facilitar su manejo y control. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORD ÓÑEZ VALVERDEDIRECTIVA Nº 002-2002-CE-PJ PROYECTO DE NORMAS REGULADORAS DE LA DEVOLUCIÓN Y HABILITACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES I. OBJETO La presente Directiva regula los procedimientos de Habilitación y Devolución de los montos pagados por con- cepto de Aranceles Judiciales. II. FINALIDAD Atender eficientemente las solicitudes de Habilitación y Devolución de los Aranceles Judiciales presentados ante el Poder Judicial. III. ALCANCE Las normas que contiene la presente Directiva, son de observancia obligatoria por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel nacional, y de estricta aplicación por los órganos administrativos competentes de la Gerencia General del Poder Judicial y de las Oficinas de Adminis- tración de las Cortes Superiores de Justicia del pais. IV. BASE LEGAL 1. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po- der Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS. 2. Código Procesal Civil. 3. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrati- vo General. 4. Ley Nº 26846, Ley que determina los Principios que sustentan el pago de Tasas Judiciales. 5. R.A. Nº 161-2001-CE-PJ, Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Gerencia General del Poder Ju- dicial. V. TÉRMINOS Y DEFINICIONES BÁSICAS • Arancel Judicial Utilizado : Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva se considera como Arancel Judicial Utilizado las siguientes definiciones: 1. Boleta de Depósito del Banco de la Nación por con- cepto de pago por actos procesales o de procedimiento, que se incorpora formalmente al proceso y sobre el cual ha recaído una resolución jurisdiccional que se pronun- cia sobre el fondo del pedido que contiene el escrito pre- sentado por el justiciable o tercero con legítimo interés en el proceso. 2. En el caso de Remates Judiciales, cuando el inte- resado ha adquirido el Arancel Judicial y no ha participa- do en él por una causa que no sea la suspensión del remate por orden judicial. • Devolución de Arancel Judicial : Acto administrati- vo por el cual se reembolsa el valor del Arancel Judicial, previo descuento de los costos administrativos que ge- nere dicho procedimiento. • Habilitación de Arancel Judicial : Autorización por la cual los datos originales que figuran en el Arancel Ju- dicial, referidos al órgano jurisdiccional y número de ex- pediente pueden ser cambiados por otros, a solicitud del interesado. CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN Artículo Primero.- Supuestos de procedencia de solicitudes de devolución.- Procede la devolución del monto del Arancel Judicial, en los siguientes casos: 1. Cuando el Arancel Judicial no haya sido utilizado. 2. En los casos de Remate Judicial, cuando el remate haya sido suspendido por orden judicial. 3. Cuando la solicitud de Medida Cautelar haya sido denegada, a solicitud de parte se devolverá el monto de