Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2002 (15/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2002 DIRECTIVA Nº 002-2002-CE-PJ

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva "Normas Reguladoras de la Devolucion y Habilitacion de Aranceles Judiciales"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 094-2002-CE-PJ MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2002 VISTO: El proyecto de Normas Reguladoras de la Devolucion y Habilitacion de Aranceles Judiciales, propuesto por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 037-SETP-CME-PJ, de fecha 14 de enero de 2000, se aprobo la Directiva Nº 006-SE-TP-CME-PJ "Normas para la Devolucion de Aranceles Judiciales", por la cual se regulaban los procedimientos a seguir para la Habilitacion y Devolucion de los Aranceles Judiciales; Que, a fin de llenar los vacios normativos presentados, es necesario aprobar una nueva Directiva que ordene y regule adecuadamente este procedimiento con el fin de optimizar la recaudacion del Poder Judicial por este concepto y garantizar el ejercicio de los derechos de los justiciables en este procedimiento; Que, la 2da. Disposicion Complementaria y Final de la Resolucion Administrativa Nº 033-2002-CE-PJ de fecha 2 de MORDAZA del 2002, senala que la devolucion del pago de los valores de los Aranceles Judiciales se sujetara a lo dispuesto por las normas pertinentes que para el efecto se dicte; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 82º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465, en sesion ordinaria de la fecha de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2002CE-PJ "Normas Reguladoras de la Devolucion y Habilitacion de Aranceles Judiciales", que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial estara a cargo de la implementacion y cumplimiento de la presente Directiva. Articulo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica dispondran la distribucion adecuada de esta Directiva, entre los organos jurisdiccionales y administrativos de su jurisdiccion. Articulo Cuarto.- La presente Directiva entrara en vigencia a los 15 dias calendario de su publicacion, tiempo en el que se efectuaran las acciones tendientes a su implementacion. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial mediante la Oficina que corresponde, maneje informacion estadistica de los casos en que proceda la devolucion o habilitacion de los Aranceles Judiciales, a fin de facilitar su manejo y control. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA

PROYECTO DE NORMAS REGULADORAS DE LA DEVOLUCION Y HABILITACION DE ARANCELES JUDICIALES I. OBJETO La presente Directiva regula los procedimientos de Habilitacion y Devolucion de los montos pagados por concepto de Aranceles Judiciales. II. FINALIDAD Atender eficientemente las solicitudes de Habilitacion y Devolucion de los Aranceles Judiciales presentados ante el Poder Judicial. III. ALCANCE Las normas que contiene la presente Directiva, son de observancia obligatoria por los organos jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel nacional, y de estricta aplicacion por los organos administrativos competentes de la Gerencia General del Poder Judicial y de las Oficinas de Administracion de las Cortes Superiores de Justicia del pais. IV. BASE LEGAL 1. Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS. 2. Codigo Procesal Civil. 3. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 4. Ley Nº 26846, Ley que determina los Principios que sustentan el pago de Tasas Judiciales. 5. R.A. Nº 161-2001-CE-PJ, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial. V. TERMINOS Y DEFINICIONES BASICAS · Arancel Judicial Utilizado: Para los efectos de la aplicacion de la presente Directiva se considera como Arancel Judicial Utilizado las siguientes definiciones: 1. Boleta de Deposito del Banco de la Nacion por concepto de pago por actos procesales o de procedimiento, que se incorpora formalmente al MORDAZA y sobre el cual ha recaido una resolucion jurisdiccional que se pronuncia sobre el fondo del pedido que contiene el escrito presentado por el justiciable o tercero con legitimo interes en el proceso. 2. En el caso de Remates Judiciales, cuando el interesado ha adquirido el Arancel Judicial y no ha participado en el por una causa que no sea la suspension del remate por orden judicial. · Devolucion de Arancel Judicial: Acto administrativo por el cual se reembolsa el valor del Arancel Judicial, previo descuento de los costos administrativos que genere dicho procedimiento. · Habilitacion de Arancel Judicial: Autorizacion por la cual los datos originales que figuran en el Arancel Judicial, referidos al organo jurisdiccional y numero de expediente pueden ser cambiados por otros, a solicitud del interesado. CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCION Articulo Primero.- Supuestos de procedencia de solicitudes de devolucion.- Procede la devolucion del monto del Arancel Judicial, en los siguientes casos: 1. Cuando el Arancel Judicial no MORDAZA sido utilizado. 2. En los casos de Remate Judicial, cuando el remate MORDAZA sido suspendido por orden judicial. 3. Cuando la solicitud de Medida Cautelar MORDAZA sido denegada, a solicitud de parte se devolvera el monto de

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