Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2002 (15/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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50% del arancel Judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelacion. (R.A. Nº 033-2002CE-PJ. Numeral 6. Nota 3.) 4. Cuando el Arancel Judicial ha sido recepcionado por error en los Centros de Distribucion Documentaria o Mesas de Partes de los organos jurisdiccionales, acompanando la MORDAZA respectiva. Articulo Segundo.- Requisitos del escrito de devolucion.- Todo escrito que se presente ante la Oficina de Tramite Documentario de la Gerencia General debe contener lo siguiente: 1. La indicacion del organo a la cual es dirigida, Gerencia de Recaudacion Judicial (Lima) o Jefe de las Oficinas de Administracion de Cortes Superiores (Provincias). 2. Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de Documento Nacional de Identidad, Libreta Militar o carne de extranjeria del solicitante mencionando si actua a nombre propio o a titulo de representante, en cuyo caso debera indicar a quien representa. 3. La expresion MORDAZA y concreta de lo solicitado, datos de la Boleta del Arancel Judicial respecto del cual se solicita la devolucion del monto pagado. 4. Los hechos o motivos que fundamentan la devolucion, y de ser posible, los fundamentos de derecho. 5. Lugar y fecha. 6. La firma del solicitante o de su representante o de su apoderado. El analfabeto, el que no sabe firmar y el que esta impedido utilizaran su huella digital. 7. La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento (cuando sea diferente al domicilio indicado en el numeral 2). Este senalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicacion y se presume subsistente mientras no sea comunicado expresamente su cambio. 8. La relacion de los documentos y anexos que se acompanan a la solicitud. 9. Tratandose de procedimientos ya iniciados la identificacion del expediente iniciado. Articulo Tercero.- Anexos de la solicitud.- A la solicitud debe acompanarse: 1. Arancel Judicial original. a.- Para aquellos lugares donde exista Banco de la Nacion: La Boleta de Deposito o impresion computarizada con el sello de la Agencia del Banco de la Nacion donde se realizo el pago. b.- Para aquellos lugares donde no exista Banco de la Nacion: comprobante de pago expedido por el organo jurisdiccional donde se efectuo el pago e identificacion del responsable autorizado. 2. MORDAZA legible del documento de identidad del solicitante y, en su caso, del representante o apoderado. 3. Documento legalizado notarialmente que contiene el poder para iniciar el procedimiento cuando se actua por representante o apoderado. 4. Si se trata de personas juridicas o naturales que no pueden iniciar el procedimiento administrativo por si mismas, el documento que acredite la representacion legal del solicitante. 5. MORDAZA Certificada de la Resolucion Judicial que sustente lo solicitado. 6. Todos los medios probatorios que, a consideracion del recurrente, esten destinados a sustentar la solicitud. Articulo Cuarto.- Del procedimiento para la devolucion del valor de los Aranceles Judiciales.1. La solicitud de devolucion sera presentada por la persona que ha adquirido el Arancel Judicial o por Apoderado mediante carta poder fedateada o legalizada notarialmente. La solicitud con sus anexos sera presentada en la Oficina de Tramite Documentario de la Gerencia General del Poder Judicial o en las Oficinas de Administracion Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del pais.

2. La Oficina de Tramite Documentario y las Oficinas de Administracion Distrital derivaran en el dia el expediente generado y debidamente foliado a la Gerencia de Recaudacion Judicial. 3. La Gerencia de Recaudacion Judicial, luego de efectuar la Validacion del Arancel, evaluara el expediente de devolucion y procedera a elaborar y visar la resolucion administrativa respectiva, determinando el monto a desembolsar en el termino de 3 dias de recibido el expediente. Dicha resolucion sera firmada por el Gerente de Administracion y Finanzas de la Gerencia General. 4. La Gerencia de Administracion y Finanzas remitira en el dia la Resolucion Administrativa debidamente suscrita a la Subgerencia de Contabilidad para el tramite respectivo. Articulo Quinto.- Solicitud Infundada.- Se declarara Infundada la solicitud, cuando: a) La solicitud no se encuentre amparada legalmente. b) Cuando no revista la forma prescrita por ley. c) Cuando no se prueben los hechos que sustentan la pretension. d) Cuando no se cumpla con los requisitos de fondo. Articulo Sexto.- Solicitud Improcedente.- Se declarara improcedente la solicitud cuando: a) La solicitud se MORDAZA presentado extemporaneamente. b) La solicitud sea fisica o juridicamente imposible. c) No se acompane al escrito de devolucion el original del Arancel Judicial. Articulo Septimo.- Subsanaciones.- Cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la presente Directiva, no se acompanen los anexos establecidos en el Articulo MORDAZA, no exista relacion logica entre los fundamentos de hecho de la solicitud y el pedido de devolucion o no se acredite debidamente la titularidad del Arancel Judicial. La Gerencia de Recaudacion Judicial, comunicara al recurrente para que subsane la omision o el defecto en que se ha incurrido en un plazo no mayor de 5 dias habiles. En caso el recurrente no cumpliera con subsanar lo comunicado, se rechazara la solicitud, ordenando la devolucion de los documentos presentados. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE HABILITACION Articulo Octavo.- Supuestos de procedencia de Habilitacion de Aranceles Judiciales.- Procede la habilitacion del Arancel Judicial en los siguientes casos: 1. Cuando no ha sido utilizado. 2. Cuando ha sido recepcionado equivocadamente por el Centro de Distribucion Documentaria o Mesa de Partes de los organos jurisdiccionales, para lo cual se debe acompanar la MORDAZA respectiva. 3. En caso de Remate Judicial de bien inmueble, si este ha sido suspendido por orden judicial, para lo cual el interesado debera presentar MORDAZA certificada de la resolucion judicial que suspende el remate o MORDAZA del especialista legal del juzgado o MORDAZA certificada del acta del remate. El Arancel Judicial habilitado puede ser utilizado para otro expediente por una sola vez. Articulo Noveno.- De la solicitud de Habilitacion.La solicitud para habilitar un Arancel Judicial puede formularse verbalmente o por escrito, para lo cual se acompanara el original del Arancel Judicial y MORDAZA certificada o fedateada, de la resolucion del organo jurisdiccional, en los casos que se requiera, para acreditar la procedencia de la habilitacion. Solo procede la Habilitacion para otro organo jurisdiccional y para otro numero de expediente. La Habilitacion se efectua por una sola vez, luego de lo cual el Arancel Judicial carecera de valor alguno.

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