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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2002 (15/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 226471 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de julio de 2002 50% del arancel Judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación. (R.A. Nº 033-2002- CE-PJ. Numeral 6. Nota 3.) 4. Cuando el Arancel Judicial ha sido recepcionado por error en los Centros de Distribución Documentaria o Mesas de Partes de los órganos jurisdiccionales, acom- pañando la constancia respectiva. Artículo Segundo.- Requisitos del escrito de de- volución.- Todo escrito que se presente ante la Oficina de Trámite Documentario de la Gerencia General debe contener lo siguiente: 1. La indicación del órgano a la cual es dirigida, Ge- rencia de Recaudación Judicial (Lima) o Jefe de las Ofi- cinas de Administración de Cortes Superiores (Provin- cias). 2. Nombres y apellidos completos, domicilio y núme- ro de Documento Nacional de Identidad, Libreta Militar o carné de extranjería del solicitante mencionando si actúa a nombre propio o a título de representante, en cuyo caso deberá indicar a quién representa. 3. La expresión clara y concreta de lo solicitado, da- tos de la Boleta del Arancel Judicial respecto del cual se solicita la devolución del monto pagado. 4. Los hechos o motivos que fundamentan la devolu- ción, y de ser posible, los fundamentos de derecho. 5. Lugar y fecha. 6. La firma del solicitante o de su representante o de su apoderado. El analfabeto, el que no sabe firmar y el que está impedido utilizarán su huella digital. 7. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento (cuando sea diferente al domicilio indicado en el numeral 2). Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y se presume subsistente mientras no sea comunicado expre- samente su cambio. 8. La relación de los documentos y anexos que se acompañan a la solicitud. 9. Tratándose de procedimientos ya iniciados la iden- tificación del expediente iniciado. Artículo Tercero.- Anexos de la solicitud.- A la soli- citud debe acompañarse: 1. Arancel Judicial original. a.- Para aquellos lugares donde exista Banco de la Nación: La Boleta de Depósito o impresión computariza- da con el sello de la Agencia del Banco de la Nación donde se realizó el pago. b.- Para aquellos lugares donde no exista Banco de la Nación: comprobante de pago expedido por el órgano ju- risdiccional donde se efectuó el pago e identificación del responsable autorizado. 2. Copia legible del documento de identidad del solici- tante y, en su caso, del representante o apoderado. 3. Documento legalizado notarialmente que contiene el poder para iniciar el procedimiento cuando se actúa por representante o apoderado. 4. Si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden iniciar el procedimiento administrativo por sí mis- mas, el documento que acredite la representación legal del solicitante. 5. Copia Certificada de la Resolución Judicial que sus- tente lo solicitado. 6. Todos los medios probatorios que, a consideración del recurrente, estén destinados a sustentar la solicitud. Artículo Cuarto.- Del procedimiento para la devo- lución del valor de los Aranceles Judiciales.- 1. La solicitud de devolución será presentada por la persona que ha adquirido el Arancel Judicial o por Apode- rado mediante carta poder fedateada o legalizada nota- rialmente. La solicitud con sus anexos será presentada en la Oficina de Trámite Documentario de la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial o en las Oficinas de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país.2. La Oficina de Trámite Documentario y las Oficinas de Administración Distrital derivaran en el día el expe- diente generado y debidamente foliado a la Gerencia de Recaudación Judicial. 3. La Gerencia de Recaudación Judicial, luego de efec- tuar la Validación del Arancel, evaluará el expediente de devolución y procederá a elaborar y visar la resolución administrativa respectiva, determinando el monto a des- embolsar en el término de 3 días de recibido el expedien- te. Dicha resolución será firmada por el Gerente de Ad- ministración y Finanzas de la Gerencia General. 4. La Gerencia de Administración y Finanzas remitirá en el día la Resolución Administrativa debidamente sus- crita a la Subgerencia de Contabilidad para el trámite res- pectivo. Artículo Quinto.- Solicitud Infundada.- Se declara- rá Infundada la solicitud, cuando: a) La solicitud no se encuentre amparada legalmente. b) Cuando no revista la forma prescrita por ley. c) Cuando no se prueben los hechos que sustentan la pretensión. d) Cuando no se cumpla con los requisitos de fondo. Artículo Sexto.- Solicitud Improcedente.- Se decla- rará improcedente la solicitud cuando: a) La solicitud se haya presentado extemporáneamen- te. b) La solicitud sea física o jurídicamente imposible. c) No se acompañe al escrito de devolución el original del Arancel Judicial. Artículo Séptimo.- Subsanaciones.- Cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la presente Directiva, no se acompañen los anexos establecidos en el Artículo Cuarto, no exista relación lógica entre los fundamentos de hecho de la solicitud y el pedido de devolución o no se acredite debidamente la titulari- dad del Arancel Judicial. La Gerencia de Recaudación Judicial, comunicará al recurrente para que subsane la omisión o el defecto en que se ha incurrido en un plazo no mayor de 5 días hábiles. En caso el recurrente no cumpliera con subsanar lo comunicado, se rechazará la solicitud, ordenando la devolución de los documen- tos presentados. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN Artículo Octavo.- Supuestos de procedencia de Ha- bilitación de Aranceles Judiciales.- Procede la habili- tación del Arancel Judicial en los siguientes casos: 1. Cuando no ha sido utilizado. 2. Cuando ha sido recepcionado equivocadamente por el Centro de Distribución Documentaria o Mesa de Par- tes de los órganos jurisdiccionales, para lo cual se debe acompañar la constancia respectiva. 3. En caso de Remate Judicial de bien inmueble, si éste ha sido suspendido por orden judicial, para lo cual el interesado deberá presentar copia certificada de la resolución judicial que suspende el remate o constancia del especialista legal del juzgado o copia certificada del acta del remate. El Arancel Judicial habilitado puede ser utilizado para otro expediente por una sola vez. Artículo Noveno.- De la solicitud de Habilitación.- La solicitud para habilitar un Arancel Judicial puede for- mularse verbalmente o por escrito, para lo cual se acompañará el original del Arancel Judicial y copia certificada o fedateada, de la resolución del órgano jurisdiccional, en los casos que se requiera, para acre- ditar la procedencia de la habilitación. Sólo procede la Habilitación para otro órgano jurisdiccional y para otro número de expediente. La Habilitación se efectúa por una sola vez, luego de lo cual el Arancel Judicial care- cerá de valor alguno.