Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2002 (15/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2002

Menor Cuantia para la revision de los procesos de auditoria economico financiera con base en la experiencia de Novasalud Peru S.A. EPS, con el senor MORDAZA MORDAZA Rejas Saal, por un monto de S/. 12,000.00; y, Estando a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2000-SEPS/CD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR la contratacion de servicios para la revision de los procesos de auditoria economico financiera con base en la experiencia de Novasalud Peru S.A. EPS, con el senor MORDAZA MORDAZA Rejas Saal, por un monto de S/. 12,000.00. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Sistemas de Informacion la publicacion de la presente Resolucion en la Pagina Web de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 12524

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo, y expedir las resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria de fecha 26 de junio del 2002, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR las clausulas minimas de los contratos de prestacion de servicios que celebran las Entidades Prestadoras de Salud y los proveedores de servicios de salud vinculados con los planes de salud, las cuales constan en el Anexo I, el mismo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las Entidades Prestadoras de Salud deben incorporar las clausulas minimas que se aprueban mediante la presente resolucion en los contratos de prestacion de servicios que celebran con los proveedores de servicios de salud vinculados a sus planes de salud. Articulo 3º.- Las Entidades Prestadoras de Salud, en documento anexo al contrato que celebren, deben detallar el mecanismo de pago acordado para la contraprestacion de los servicios brindados por los proveedores de servicios de salud vinculados a sus planes de salud. En dicho documento se debe incluir una explicacion del mecanismo de pago acordado, su modalidad de aplicacion y calculo, sus reglas de vigencia y los plazos de pago que correspondan al mismo. Asimismo, en dicho documento deben constar las reglas aplicables a las modalidades, formalidades y plazos para la revision, reemplazo o perdida de vigencia del mecanismo de pago acordado. Articulo 4º.- Las Entidades Prestadoras de Salud y sus proveedores de servicios de salud vinculados a los Planes de Salud pueden acordar que esta MORDAZA pague directamente los honorarios correspondientes a los medicos tratantes. Articulo 5º.- Complementariamente a las clausulas minimas aprobadas mediante la presente resolucion, las partes pueden acordar otras clausulas que consideren necesarias, no pudiendo por esta via modificar las clausulas minimas de caracter imperativo, ni contravenir o desnaturalizar su finalidad. Articulo 6º.- Las Entidades Prestadoras de Salud estan obligadas a presentar a la SEPS, dentro de los treinta dias calendario posteriores a su suscripcion, MORDAZA de los contratos que celebren con los proveedores de servicios de salud vinculados a sus planes de salud, asi como MORDAZA de sus modificaciones y renovaciones. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia a los treinta dias calendario posteriores a su publicacion en el Diario Oficial. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA Las Entidades Prestadoras de Salud disponen de un plazo de 120 dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, para adecuar los contratos de prestacion de servicios que hayan celebrado con los proveedores de servicios de salud vinculados con sus planes de salud a las disposiciones contenidas en la presente resolucion. De manera excepcional, y previa solicitud escrita debidamente fundamentada para cada caso, el Superintendente podra autorizar la ampliacion de dicho plazo de adecuacion. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente ANEXO 1 CLAUSULAS MINIMAS DE LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Y LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SALUD VINCULADOS CON LOS PLANES DE SALUD Conste en el presente documento las Condiciones del Contrato de Prestacion de Servicios que celebran de una parte _____________ Entidad Prestadora de Salud, con

Aprueban clausulas minimas de contratos de prestacion de servicios que celebran las Entidades Prestadoras de Salud y los proveedores de servicios de salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 017-2002-SEPS/CD MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 14º de la Ley Nº 26790, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud tiene por objeto, entre otros, regular el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud; Que conforme a lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, las empresas y entidades que presten servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras de Salud quedan sujetas a la supervision, fiscalizacion y control de la SEPS; Que, el inciso b) del Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, dispone que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud regula y supervisa el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud y la prestacion de los servicios de salud que brindan a sus asegurados; Que, asimismo, el inciso c) del Articulo 5º de la MORDAZA citada en el considerando anterior dispone que la SEPS regula y supervisa a los proveedores de servicios de salud vinculados con los planes de salud que brindan las Entidades Prestadoras de Salud; Que, en atencion a las funciones y atribuciones MORDAZA mencionadas y teniendo en cuenta las operaciones que se vienen desarrollando en el MORDAZA, se considera necesario emitir una MORDAZA que regule condiciones minimas de los contratos que celebran las Entidades Prestadoras de Salud y sus proveedores de servicios de salud vinculados con los planes de salud, con el objeto de velar por una adecuada atencion a los asegurados; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general que MORDAZA de observancia obligatoria por el sistema;

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