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Pág. 226478 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de julio de 2002 Menor Cuantía para la revisión de los procesos de audi- toría económico financiera con base en la experiencia de Novasalud Perú S.A. EPS, con el señor José Abelardo Rejas Saal, por un monto de S/. 12,000.00; y, Estando a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolución de Superintenden- cia Nº 029-2000-SEPS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR la contratación de servi- cios para la revisión de los procesos de auditoría econó- mico financiera con base en la experiencia de Novasalud Perú S.A. EPS, con el señor José Abelardo Rejas Saal, por un monto de S/. 12,000.00. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Sistemas de Información la publicación de la presente Resolución en la Página Web de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 12524 Aprueban cláusulas mínimas de contra- tos de prestación de servicios que cele- bran las Entidades Prestadoras de Sa- lud y los proveedores de servicios de salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 017-2002-SEPS/CD Lima, 1 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14º de la Ley Nº 26790, la Superintendencia de Entidades Pres- tadoras de Salud tiene por objeto, entre otros, regular el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud; Que conforme a lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Complementaria del Reglamento de la Ley de Mo- dernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, las empresas y entidades que presten servicios vinculados a los pla- nes de salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras de Salud quedan sujetas a la supervisión, fiscalización y control de la SEPS; Que, el inciso b) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de En- tidades Prestadoras de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, dispone que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud regula y supervisa el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud y la prestación de los servicios de salud que brindan a sus asegurados; Que, asimismo, el inciso c) del Artículo 5º de la nor- ma citada en el considerando anterior dispone que la SEPS regula y supervisa a los proveedores de servicios de salud vinculados con los planes de salud que brindan las Entidades Prestadoras de Salud; Que, en atención a las funciones y atribuciones antes mencionadas y teniendo en cuenta las operaciones que se vienen desarrollando en el mercado, se considera ne- cesario emitir una norma que regule condiciones míni- mas de los contratos que celebran las Entidades Presta- doras de Salud y sus proveedores de servicios de salud vinculados con los planes de salud, con el objeto de ve- lar por una adecuada atención a los asegurados; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artí- culo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directi- vo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de ca- rácter general que sean de observancia obligatoria por el sistema;Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artí- culo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directi- vo, y expedir las resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio del 2002, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR las cláusulas mínimas de los contratos de prestación de servicios que celebran las En- tidades Prestadoras de Salud y los proveedores de ser- vicios de salud vinculados con los planes de salud, las cuales constan en el Anexo I, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Las Entidades Prestadoras de Salud de- ben incorporar las cláusulas mínimas que se aprueban mediante la presente resolución en los contratos de pres- tación de servicios que celebran con los proveedores de servicios de salud vinculados a sus planes de salud. Artículo 3º.- Las Entidades Prestadoras de Salud, en documento anexo al contrato que celebren, deben deta- llar el mecanismo de pago acordado para la contrapres- tación de los servicios brindados por los proveedores de servicios de salud vinculados a sus planes de salud. En dicho documento se debe incluir una explicación del mecanismo de pago acordado, su modalidad de aplicación y cálculo, sus reglas de vigencia y los plazos de pago que correspondan al mismo. Asimismo, en dicho documento deben constar las reglas aplicables a las modalidades, for- malidades y plazos para la revisión, reemplazo o pérdida de vigencia del mecanismo de pago acordado. Artículo 4º.- Las Entidades Prestadoras de Salud y sus proveedores de servicios de salud vinculados a los Planes de Salud pueden acordar que esta última pague directamente los honorarios correspondientes a los mé- dicos tratantes. Artículo 5º.- Complementariamente a las cláusulas mínimas aprobadas mediante la presente resolución, las partes pueden acordar otras cláusulas que consideren necesarias, no pudiendo por esta vía modificar las cláu- sulas mínimas de carácter imperativo, ni contravenir o desnaturalizar su finalidad. Artículo 6º.- Las Entidades Prestadoras de Salud es- tán obligadas a presentar a la SEPS, dentro de los trein- ta días calendario posteriores a su suscripción, copia de los contratos que celebren con los proveedores de servi- cios de salud vinculados a sus planes de salud, así como copia de sus modificaciones y renovaciones. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a los treinta días calendario posteriores a su publica- ción en el Diario Oficial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Las Entidades Prestadoras de Salud disponen de un plazo de 120 días calendario, contados a partir de la en- trada en vigencia de la presente resolución, para ade- cuar los contratos de prestación de servicios que hayan celebrado con los proveedores de servicios de salud vin- culados con sus planes de salud a las disposiciones con- tenidas en la presente resolución. De manera excepcio- nal, y previa solicitud escrita debidamente fundamenta- da para cada caso, el Superintendente podrá autorizar la ampliación de dicho plazo de adecuación. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR DONA YRE CÁRDENAS Superintendente ANEXO 1 CLÁUSULAS MÍNIMAS DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Y LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SALUD VINCULADOS CON LOS PLANES DE SALUD Conste en el presente documento las Condiciones del Contrato de Prestación de Servicios que celebran de una parte _____________ Entidad Prestadora de Salud, con