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Pág. 226479 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de julio de 2002 R.U. C. Nº _____________, con domicilio en _____________, representada por el señor _____________, identificado con _____________, según poder inscrito en _____________, a quien en adelante se le denominará " LA EPS " y de la otra parte _____________, con R.U.C. Nº _____________, con do- micilio en _____________, representada por el señor _____________, identificado con _____________, según poder inscrito en _____________, a quien en adelante se le denominará "LA ENTIDAD VINCULADA" , en los términos y condiciones siguientes : CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Para efectos del presente contrato, se entenderá por: LA EPS: Entidad Prestadora de Salud. LA ENTIDAD VINCULADA: Proveedor de servicios de salud vinculado con los planes de salud de las Entida- des Prestadoras de Salud, debidamente registrado ante la SEPS. LOS ASEGURADOS: Personas naturales incluidas en la cobertura de un plan de salud de LA EPS, debidamen- te identificadas y acreditadas por esta última ante LA EN- TIDAD VINCULADA. En el caso de los asegurados regu- lares, se trata de trabajadores de una Entidad Empleado- ra y sus derechohabientes. EL PLAN DE SALUD: Documento que detalla las co- berturas que otorgará la EPS a LOS ASEGURADOS, así como la forma en que tales prestaciones se otorgarán. Incluye los copagos, las exclusiones a la cobertura y otros aspectos contemplados por la normatividad vigente. EL PERSONAL: Profesionales de la salud o personal auxiliar, técnico, administrativo y cualquier otro que reali- za sus funciones o ejerce su profesión en las instalacio- nes de LA ENTIDAD VINCULADA, ya sea en relación de dependencia o bajo cualquier modalidad contractual. INSTALACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DE SA- LUD: Local donde se ubica el ESTABLECIMIENTO DE SALUD de la Entidad Vinculada, registrado ante la SEPS, que incluye tanto sus instalaciones principales, como sus consultorios externos, farmacia, cafetería, instalaciones de servicios de exámenes auxiliares y tratamientos es- peciales, oficinas administrativas y en general toda la in- fraestructura de que se vale para la prestación de sus servicios. LA SEPS: Superintendencia de Entidades Prestado- ras de Salud. MECANISMO DE PAGO: Formas y modalidades pac- tadas entre la EPS y la Entidad Vinculada, para la retri- bución a LA ENTIDAD VINCULADA por el servicio pres- tado a LOS ASEGURADOS. CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES LA EPS es una persona jurídica constituida con arre- glo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA y demás normas complementarias y que tiene por objeto exclusivo prestar servicios de atención para la salud, sujetándose a los controles que establece la SEPS. LA EPS lleva a cabo sus operaciones en mérito a la autori- zación de funcionamiento que le ha otorgado la SEPS. LA ENTIDAD VINCULADA brinda servicios de carác- ter asistencial cuyas actividades están reguladas por la Ley General de Salud (Ley Nº 26842). CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO Por el presente documento, LA ENTIDAD VINCULA- DA se obliga a brindar atención de salud (señalar el tipo de atención de salud que se proveerá, ya sea ambulato- ria, hospitalaria, de emergencia, etc.) a LOS ASEGURA- DOS de LA EPS que se encuentren debidamente acredi- tados. La atención de salud se brinda dentro de los al- cances establecidos en el PLAN DE SALUD que le pro- porciona LA EPS. Asimismo, LA ENTIDAD VINCULADA se obliga a cumplir lo pactado con LA EPS. LA EPS se obliga a pagar a LA ENTIDAD VINCULA- DA por los servicios de salud que se prestan a LOS ASE- GURADOS, según el MECANISMO DE PAGO, tarifas y demás condiciones acordadas en tre ambas partes.CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA EPS LA EPS se obliga a: 1. Mantener a LA ENTIDAD VINCULADA debida y per- manentemente informada sobre LOS ASEGURADOS con derecho a atención, los PLANES DE SALUD que les son aplicables y los procedimientos administrativos para la atención de LOS ASEGURADOS. 2. Mantener informada a LA ENTIDAD VINCULADA respecto a los procedimientos administrativos que esta última debe seguir en su relación con LA EPS, así como sus modificaciones. 3. Coordinar directamente la referencia a ESSALUD de LOS ASEGURADOS cuyas contingencias no se en- cuentren cubiertas por EL PLAN DE SALUD contratado, no pudiendo delegar dicha obligación en LA ENTIDAD VINCULADA. LA EPS debe pagar a LA ENTIDAD VIN- CULADA todas las atenciones brindadas a EL ASEGU- RADO incluyendo su traslado a ESSALUD. 4. Informar a LOS ASEGURADOS y a la ENTIDAD VINCULADA en forma detallada sobre cualquier modifi- cación que se introduzca a los PLANES DE SALUD, con una anticipación no menor a cinco días de su implemen- tación en LA ENTIDAD VINCULADA. 5. Contar, para el desempeño de las funciones de au- ditoría médica, con personal que tenga experiencia asis- tencial no menor a 5 años y, por lo menos, 20 horas de capacitación de postgrado en temas de auditoría médica o administración de salud. 6. Pagar a LA ENTIDAD VINCULADA por los servi- cios de salud que se presten a LOS ASEGURADOS, se- gún el MECANISMO DE PAGO, tarifas y demás condi- ciones acordadas entre ambas partes. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA EN- TIDAD VINCULADA LA ENTIDAD VINCULADA se obliga a lo siguiente: 1. Mantener vigentes sus autorizaciones, licencias de apertura y funcionamiento y demás permisos que de acuerdo a ley le sean requeridos para los establecimien- tos de salud. Asimismo, se obliga a mantener vigente su registro ante la SEPS. 2. Mantener estándares de calidad en sus procedi- mientos, prácticas institucionales y profesionales, con el objeto de brindar la más esmerada, diligente y adecuada prestación de salud, sustentada en evidencias científica- mente aceptadas en el ámbito nacional o internacional, a favor de LOS ASEGURADOS, de acuerdo a la normativi- dad vigente. 3. Informar por escrito a LA EPS la existencia de otros locales en los que pueda brindar atención a LOS ASE- GURADOS. En tal caso, las partes se comprometen a suscribir un addendum para la inclusión del local corres- pondiente dentro de los alcances de este contrato, siem- pre que LA EPS los considere adecuado en función a la ubicación geográfica y demás características del nuevo establecimiento de salud y que LA ENTIDAD VINCULA- DA acredite cumplir con la inscripción del Establecimien- to de Salud en el Registro de la SEPS y demás permi- sos, autorizaciones y licencias de acuerdo a Ley. 4. Mantener una Historia Clínica única por paciente, donde deberá constar toda atención médica, sea esta ambulatoria, hospitalización o emergencia, prestada a LOS ASEGURADOS. La Historia Clínica, como mínimo, deberá contar con la hoja de filiación del paciente, y el registro de la enfermedad actual o motivo de consulta, antecedentes, examen clínico, diagnóstico, tratamiento y exámenes complementarios, cuando corresponda. 5. Notificar de inmediato a LA EPS sobre cualquier suceso extraordinario o inusual que pudiera afectar la de- bida y oportuna atención de LOS ASEGURADOS. 6. Otorgar a LOS ASEGURADOS los comprobantes de pago que correspondan por cualquier suma que pa- gue éste. 7. En los casos que tenga conocimiento, informar a LA EPS sobre asegurados con contingencias no cubiertas por la EPS, para su respectiva referencia a ESSALUD. 8. Presentar a la EPS toda la información necesaria sobre las prestaciones brindadas a LOS ASEGURADOS, así como los indicadores prestacionales y toda aquella otra información requerida por la SEPS, según la norma- tividad vigente sobre la materia.