Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2002 (15/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
LA EPS se obliga a:

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R.U.C. Nº _____________, con domicilio en _____________, representada por el senor _____________, identificado con _____________, segun poder inscrito en _____________, a quien en adelante se le denominara "LA EPS" y de la otra parte _____________, con R.U.C. Nº _____________, con domicilio en _____________, representada por el senor _____________, identificado con _____________, segun poder inscrito en _____________, a quien en adelante se le denominara "LA ENTIDAD VINCULADA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Para efectos del presente contrato, se entendera por: LA EPS: Entidad Prestadora de Salud. LA ENTIDAD VINCULADA: Proveedor de servicios de salud vinculado con los planes de salud de las Entidades Prestadoras de Salud, debidamente registrado ante la SEPS. LOS ASEGURADOS: Personas naturales incluidas en la cobertura de un plan de salud de LA EPS, debidamente identificadas y acreditadas por esta MORDAZA ante LA ENTIDAD VINCULADA. En el caso de los asegurados regulares, se trata de trabajadores de una Entidad Empleadora y sus derechohabientes. EL PLAN DE SALUD: Documento que detalla las coberturas que otorgara la EPS a LOS ASEGURADOS, asi como la forma en que tales prestaciones se otorgaran. Incluye los copagos, las exclusiones a la cobertura y otros aspectos contemplados por la normatividad vigente. EL PERSONAL: Profesionales de la salud o personal auxiliar, tecnico, administrativo y cualquier otro que realiza sus funciones o ejerce su profesion en las instalaciones de LA ENTIDAD VINCULADA, ya sea en relacion de dependencia o bajo cualquier modalidad contractual. INSTALACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD: Local donde se ubica el ESTABLECIMIENTO DE SALUD de la Entidad Vinculada, registrado ante la SEPS, que incluye tanto sus instalaciones principales, como sus consultorios externos, farmacia, cafeteria, instalaciones de servicios de examenes auxiliares y tratamientos especiales, oficinas administrativas y en general toda la infraestructura de que se vale para la prestacion de sus servicios. LA SEPS: Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. MECANISMO DE PAGO: Formas y modalidades pactadas entre la EPS y la Entidad Vinculada, para la retribucion a LA ENTIDAD VINCULADA por el servicio prestado a LOS ASEGURADOS. CLAUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES LA EPS es una persona juridica constituida con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA y demas normas complementarias y que tiene por objeto exclusivo prestar servicios de atencion para la salud, sujetandose a los controles que establece la SEPS. LA EPS lleva a cabo sus operaciones en merito a la autorizacion de funcionamiento que le ha otorgado la SEPS. LA ENTIDAD VINCULADA brinda servicios de caracter asistencial cuyas actividades estan reguladas por la Ley General de Salud (Ley Nº 26842). CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO Por el presente documento, LA ENTIDAD VINCULADA se obliga a brindar atencion de salud (senalar el MORDAZA de atencion de salud que se proveera, ya sea ambulatoria, hospitalaria, de emergencia, etc.) a LOS ASEGURADOS de LA EPS que se encuentren debidamente acreditados. La atencion de salud se brinda dentro de los alcances establecidos en el PLAN DE SALUD que le proporciona LA EPS. Asimismo, LA ENTIDAD VINCULADA se obliga a cumplir lo pactado con LA EPS. LA EPS se obliga a pagar a LA ENTIDAD VINCULADA por los servicios de salud que se prestan a LOS ASEGURADOS, segun el MECANISMO DE PAGO, tarifas y demas condiciones acordadas entre MORDAZA partes.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA EPS

1. Mantener a LA ENTIDAD VINCULADA debida y permanentemente informada sobre LOS ASEGURADOS con derecho a atencion, los PLANES DE SALUD que les son aplicables y los procedimientos administrativos para la atencion de LOS ASEGURADOS. 2. Mantener informada a LA ENTIDAD VINCULADA respecto a los procedimientos administrativos que esta MORDAZA debe seguir en su relacion con LA EPS, asi como sus modificaciones. 3. Coordinar directamente la referencia a ESSALUD de LOS ASEGURADOS cuyas contingencias no se encuentren cubiertas por EL PLAN DE SALUD contratado, no pudiendo delegar dicha obligacion en LA ENTIDAD VINCULADA. LA EPS debe pagar a LA ENTIDAD VINCULADA todas las atenciones brindadas a EL ASEGURADO incluyendo su traslado a ESSALUD. 4. Informar a LOS ASEGURADOS y a la ENTIDAD VINCULADA en forma detallada sobre cualquier modificacion que se introduzca a los PLANES DE SALUD, con una anticipacion no menor a cinco dias de su implementacion en LA ENTIDAD VINCULADA. 5. Contar, para el desempeno de las funciones de auditoria medica, con personal que tenga experiencia asistencial no menor a 5 anos y, por lo menos, 20 horas de capacitacion de postgrado en temas de auditoria medica o administracion de salud. 6. Pagar a LA ENTIDAD VINCULADA por los servicios de salud que se presten a LOS ASEGURADOS, segun el MECANISMO DE PAGO, tarifas y demas condiciones acordadas entre MORDAZA partes. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD VINCULADA LA ENTIDAD VINCULADA se obliga a lo siguiente: 1. Mantener vigentes sus autorizaciones, licencias de apertura y funcionamiento y demas permisos que de acuerdo a ley le MORDAZA requeridos para los establecimientos de salud. Asimismo, se obliga a mantener vigente su registro ante la SEPS. 2. Mantener estandares de calidad en sus procedimientos, practicas institucionales y profesionales, con el objeto de brindar la mas esmerada, diligente y adecuada prestacion de salud, sustentada en evidencias cientificamente aceptadas en el ambito nacional o internacional, a favor de LOS ASEGURADOS, de acuerdo a la normatividad vigente. 3. Informar por escrito a LA EPS la existencia de otros locales en los que pueda brindar atencion a LOS ASEGURADOS. En tal caso, las partes se comprometen a suscribir un addendum para la inclusion del local correspondiente dentro de los alcances de este contrato, siempre que LA EPS los considere adecuado en funcion a la ubicacion geografica y demas caracteristicas del MORDAZA establecimiento de salud y que LA ENTIDAD VINCULADA acredite cumplir con la inscripcion del Establecimiento de Salud en el Registro de la SEPS y demas permisos, autorizaciones y licencias de acuerdo a Ley. 4. Mantener una Historia Clinica unica por MORDAZA, donde debera constar toda atencion medica, sea esta ambulatoria, hospitalizacion o emergencia, prestada a LOS ASEGURADOS. La Historia Clinica, como minimo, debera contar con la hoja de filiacion del MORDAZA, y el registro de la enfermedad actual o motivo de consulta, antecedentes, examen clinico, diagnostico, tratamiento y examenes complementarios, cuando corresponda. 5. Notificar de inmediato a LA EPS sobre cualquier MORDAZA extraordinario o inusual que pudiera afectar la debida y oportuna atencion de LOS ASEGURADOS. 6. Otorgar a LOS ASEGURADOS los comprobantes de pago que correspondan por cualquier suma que pague este. 7. En los casos que tenga conocimiento, informar a LA EPS sobre asegurados con contingencias no cubiertas por la EPS, para su respectiva referencia a ESSALUD. 8. Presentar a la EPS toda la informacion necesaria sobre las prestaciones brindadas a LOS ASEGURADOS, asi como los indicadores prestacionales y toda aquella otra informacion requerida por la SEPS, segun la normatividad vigente sobre la materia.

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