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Pág. 226912 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de julio de 2002 Artículo Noveno.- En el caso de multa tributaria el contribuyente deberá regularizar su situación mediante la presentación de las declaraciones juradas respectivas. En el caso de multas administrativas, el beneficio que se otorga por medio de la presente norma no exime al contri- buyente de regularizar su obligación formal respectiva, dentro del plazo de vigencia del presente beneficio, siem- pre que no contravengan las disposiciones legales y mu- nicipales vigentes. Artículo Décimo.- Los deudores que a la fecha go- zaran de un contrato de fraccionamiento y estuvieran adeudando cuotas, quedará sin efecto el interés morato- rio generado por el incumplimiento de pago de las mis- mas. Artículo Décimo Primero.- En el caso de procedi- mientos de ejecución coactiva iniciados, las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cancelación de la deuda tributa- ria, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfacción de la Administración. Artículo Décimo Segundo.- Vencido el plazo del be- neficio de condonación que por la presente Ordenanza se concede, la Municipalidad procederá inmediatamente a ejecutar la cobranza total de la deuda pendiente, in- cluyendo las sanciones tributarias, los intereses mora- torios y el íntegro de las multas adeudadas, utilizando en los casos necesarios el procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Décimo Tercero.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Multa Tributaria.- aquellas que se originan por la omisión de presentar declaración jurada y/o comunicación ante la Administración Tributaria. b) Multa Administrativa.- aquella originada por las infracciones contempladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones y otros dispositivos municipales. Artículo Décimo Cuarto.- Los contribuyentes que de- seen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en trámite alguna solicitud o impugnación referente a la deuda tributaria, deberán previamente desistirse de su pretensión a efectos de ac- ceder al presente beneficio. Artículo Décimo Quinto.- Facultar al Señor Alcal- de para que mediante Decreto pueda ampliar el pla- zo, reglamente y dicte medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Orde- nanza. Artículo Décimo Sexto.- Déjese sin efecto el Decre- to de Alcaldía Nº 007-02-MDCH. Artículo Décimo Séptimo.- Encárguese a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de la pre- sente. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 13120 Declaran en emergencia la urbanización Los Huertos de Villa del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2002-MDCH Chorrillos, 20 de julio del 2002 CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Municipalidad planificar, ejer- citar e impulsar a través de los organismos competentesel conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abaste- cimiento, locación, recreación transportes y comunica- ciones conforme lo prescribe el Artículo 62º de la Ley Nº 23853; Que, es competencia de la Municipalidad promover y organizar conforme a Ley la participación de los vecinos en el desarrollo comunal, tal y como lo señala el Artículo 10º inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, con fecha 27 de mayo del 2002 por inundación de los predios por afloramiento de agua en la urbaniza- ción Los Huertos de Villa se creo el Centro de Operacio- nes de Emergencia (COE), organismo encargado de lle- var a cabo los primeros estudios sobre la inundación de los predios por afloramiento de agua en los Huertos de Villa; Que, la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano a tra- vés del Informe Nº 044-02-DODU-MDCH, señala que se han venido realizando trabajos de emergencia consis- tentes en actuar en la eliminación del agua que aflora del subsuelo y que se encontraban estancadas en las vivien- das, con el empleo de bombas de agua y camiones cis- terna; Que, la Mesa de Expertos del COE mediante pronun- ciamiento de fecha 18 de junio ultimo señala que persis- ten condiciones iniciales materia de emergencia, sien- do necesario que se adopten medidas que conlleven a la atenuación de la misma y a una solución integral y permanente, recomendando la declaración de Emer- gencia por el alto riesgo epidemiológico que amenaza la población así como el alto riesgo de colapso de las estructuras de las viviendas existentes debido al hume- decimiento y/o saturación de los suelos en la Urb. Los Huertos de Villa; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 058-01-PCM, corresponde a los Comités de De- fensa Civil de los Gobiernos Locales canalizar su solici- tud a través del Comité Regional de Defensa Civil por peligro de desastres de cualquier índole, a efectos de que sea declarado el Estado de Emergencia en la zona aludida; Que, el ultimo párrafo del Artículo 110º señala que una forma de ejercer las funciones del gobierno local es a través de los Acuerdos que son decisiones especificas sobre cualquier asunto de interés publico, vecinal o insti- tucional que expresa la voluntad de practicar un deter- minado acto o de sujetarse a una conducta de norma institucional; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 36º concordante con lo dispuesto en el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y contando con el voto en Mayoría de los miembros del Concejo Municipal; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en Emergencia la urba- nización Los Huertos de Villa del distrito de Chorrillos, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente. Artículo Segundo.- Solicítese al Instituto Nacional de Defensa Civil para que previa evaluación, tramite la declaratoria del Estado de Emergencia de dicha zona. Artículo Tercero.- Transcríbase el presente acuer- do al Instituto Nacional de Defensa Civil, Municipalidad Metropolitana de Lima, Ministerio de Salud, INRENA, SERPAR, Sedapal, Fiscalía, y Policía Nacional del Perú - Ecología, para efectos de tomar conocimiento del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 13119