Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2002 (23/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2002

Articulo 5º.- Son valores fundamentales de la institucion: a) Confianza b) Honradez c) Justicia d) Lealtad e) Responsabilidad f) Veracidad g) Idoneidad h) MORDAZA i) Disciplina en el trabajo j) Respeto k) Solidaridad l) Discrecion m) Puntualidad n) Diligencia o) Calidad en el servicio p) Productividad Articulo 6º.- Son principios de la institucion: a) MORDAZA de primacia de la persona b) MORDAZA de legalidad c) MORDAZA de no discriminacion d) MORDAZA de eficiencia en el uso de los recursos e) MORDAZA de transparencia f) MORDAZA de consecuencia g) MORDAZA de neutralidad h) MORDAZA de oportunidad Articulo 7º.- En caso de conflicto de intereses, el trabajador, dentro del MORDAZA de la ley, no debe anteponer el interes propio al debido cumplimiento de sus obligaciones institucionales. Ello sin perjuicio del reconocimiento a su integridad psicosomatica y axiologica. Articulo 8º.- La MORDAZA personal del trabajador de la institucion corresponde estrictamente al interesado y como tal merece respeto y debe ejercerse con respeto a los demas. Nadie puede entrometerse en MORDAZA, sin perjuicio de lo establecido en la disposicion VI del Titulo Preliminar del Codigo Civil y en aquellos otros casos que expresamente determine la ley. Articulo 9º.- El deber de respeto a la MORDAZA privada del trabajador, no exime a la institucion de brindarle el apoyo que como ser humano necesite en circunstancias dificiles y que este no rechace; asimismo, no exime a la institucion de aplicar las medidas pertinentes cuando la naturaleza de los actos que realice el trabajador trasciendan al ambito publico y puedan afectar la imagen de la institucion. Titulo III Derechos y Obligaciones diversas Articulo 10º.- Todo trabajador es responsable de las acciones que realice libremente en el ejercicio de sus funciones. No debe supeditar su MORDAZA ni su conciencia, ni puede exculparse de un acto ilicito, atribuyendolo a instrucciones del publico usuario o de un superior jerarquico. Articulo 11º.- Es derecho y deber de cada trabajador velar por su permanente capacitacion para su idoneidad en el servicio, asi como cuidar su conducta social y decoro teniendo en cuenta la responsabilidad y el honor que implica el poder ejercer un cargo al servicio del Estado. Articulo 12º.- Todo trabajador, independientemente de la funcion que cumpla, tiene derecho a tener un trato debido y adecuadas condiciones de trabajo. Tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, incluyendo el de participar en politica, siempre que ello no implique el aprovechamiento de su cargo, afecte el servicio o conlleve una posicion institucional. Articulo 13º.- Ningun trabajador de la institucion puede recibir donaciones, obsequios o liberalidad alguna, como consecuencia del debido o indebido ejercicio de su funcion. En consecuencia, esta impedido de solicitar o aceptar, directa o indirectamente, para si o terceros, dineros, dadivas, beneficios, regalos, favores u otras ventajas por

parte de los usuarios sea para, agilizar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas respectivas a su funcion; influenciar ante otro funcionario de la institucion, a fin de que incumpla con sus obligaciones; o, en general, hacer uso de su cargo en desmedro de los intereses del Estado o del legitimo derecho de los particulares. Ninguna autoridad de la institucion gozara de mayores prerrogativas que las que la ley le otorga y reconoce. Lo anteriormente expuesto es independiente de los beneficios que pueda recibir el trabajador por razones del protocolo oficial o referente a premios, beneficios academicos y reconocimientos. Articulo 14º.- Todo trabajador que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a ley, tiene el deber de informar a los directivos de la institucion, sin perjuicio de las demas responsabilidades que le corresponden. Articulo 15º.- El respeto a los usuarios del servicio, la honradez en el trabajo, la buena fe, la oportuna y diligente atencion y la puntualidad en el cumplimiento de los horarios y plazos, constituyen, en el MORDAZA de la etica en el servicio publico, el compromiso responsable de los trabajadores de la institucion. El personal de la institucion, sea cual sea su relacion juridica con la SUNARP, incluyendo por extension a los miembros de los Consejos Consultivos, debera inhibirse de ejercer funciones deliberatorias o similares cuando se trate de asuntos en los que ha intervenido anteriormente como parte, abogado, asesor o consejero. Cualquier trabajador que considere que su imparcialidad frente a un caso determinado pueda ser afectada por alguna relacion que ponga en conflicto sus intereses con sus deberes institucionales, debera manifestarlo y excusarse de participar. Articulo 16º.- La transparencia, como parte del MORDAZA de veracidad, MORDAZA tanto la gestion como la rendicion de cuentas. Toda informacion que brinde el personal a la institucion o que se brinde a terceros debe ser precisa, MORDAZA y sin ambiguedades. Articulo 17º.- El acceso a la funcion publica, su ejercicio y cese deben efectuarse independientemente de cualquier consideracion politica. La evaluacion de los trabajadores, su ascenso o promocion se basaran en criterios estrictamente academicos y gerenciales relacionados con sus meritos. Articulo 18º.- Todo trabajador tiene el derecho de expresarse libremente y dar opinion publica respecto a los asuntos que pertenecen a su ambito personal. En caso de tener alguna observacion o critica de caracter institucional, debe previamente utilizar los MORDAZA internos de comunicacion MORDAZA de su difusion a terceros. Articulo 19º.- La confidencialidad respecto a los casos de interes privado que se someten a la institucion, es un deber de todo el personal que sirve a la misma, en el MORDAZA de la ley. Aun cuando la informacion que consta en Registros Publicos es de caracter publico, el Registrador y demas personas que tengan acceso a la misma deben mantener la respectiva reserva con relacion a los casos que se someten a su competencia, respetando el derecho a la privacidad de los interesados; los estudios y/o comentarios de casos que se MORDAZA con fines academicos, solo podran realizarse en tanto no se afecte dicho derecho. Lo expuesto en el presente articulo regira sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 127º literal a) del Reglamento General de los Registros Publicos. Articulo 20º.- Todas las acciones de la institucion deben orientarse al desarrollo de una cultura de calidad en el servicio, sobre la base de un trato personalizado; en tal sentido, esta prohibida cualquier referencia a los usuarios, identificandolos a traves de codigos o numeros de ingreso. El trabajador debe abstenerse del empleo de recursos y formalidades innecesarias, asi como de toda gestion dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento o cause perjuicios. Articulo 21º.- En caso de concursos publicos en los que participen personas que, sin llegar a estar incursas en las limitaciones de ley, tengan parentesco con alguno de los miembros del MORDAZA, este debera de abstenerse. Lo mismo debera aplicarse tratandose de ahijados por razon de bautizo u otros actos similares.

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