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Pág. 226908 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de julio de 2002 Artículo 5º.- Son valores fundamentales de la institu- ción: a) Confianza b) Honradez c) Justicia d) Lealtad e) Responsabilidad f) Veracidad g) Idoneidad h) Libertad i) Disciplina en el trabajo j) Respeto k) Solidaridad l) Discreción m) Puntualidad n) Diligencia o) Calidad en el servicio p) Productividad Artículo 6º.- Son principios de la institución: a) Principio de primacía de la persona b) Principio de legalidad c) Principio de no discriminación d) Principio de eficiencia en el uso de los recursos e) Principio de transparencia f) Principio de consecuencia g) Principio de neutralidad h) Principio de oportunidad Artículo 7º.- En caso de conflicto de intereses, el trabajador, dentro del marco de la ley, no debe anteponer el interés propio al debido cumplimiento de sus obligacio- nes institucionales. Ello sin perjuicio del reconocimiento a su integridad psicosomática y axiológica. Artículo 8º.- La vida personal del trabajador de la ins- titución corresponde estrictamente al interesado y como tal merece respeto y debe ejercerse con respeto a los demás. Nadie puede entrometerse en ella, sin perjuicio de lo establecido en la disposición VI del Título Prelimi- nar del Código Civil y en aquellos otros casos que expre- samente determine la ley. Artículo 9º.- El deber de respeto a la vida privada del trabajador, no exime a la institución de brindarle el apoyo que como ser humano necesite en circunstancias difíci- les y que éste no rechace; asimismo, no exime a la insti- tución de aplicar las medidas pertinentes cuando la na- turaleza de los actos que realice el trabajador trasciendan al ámbito público y puedan afectar la imagen de la insti- tución. Título III Derechos y Obligaciones diversas Artículo 10º.- Todo trabajador es responsable de las acciones que realice libremente en el ejercicio de sus funciones. No debe supeditar su libertad ni su concien- cia, ni puede exculparse de un acto ilícito, atribuyéndolo a instrucciones del público usuario o de un superior je- rárquico. Artículo 11º.- Es derecho y deber de cada trabajador velar por su permanente capacitación para su idoneidad en el servicio, así como cuidar su conducta social y de- coro teniendo en cuenta la responsabilidad y el honor que implica el poder ejercer un cargo al servicio del Esta- do. Artículo 12º.- Todo trabajador, independientemente de la función que cumpla, tiene derecho a tener un trato debido y adecuadas condiciones de trabajo. Tiene dere- cho al libre desarrollo de su personalidad, incluyendo el de participar en política, siempre que ello no implique el aprovechamiento de su cargo, afecte el servicio o conlle- ve una posición institucional. Artículo 13º.- Ningún trabajador de la institución pue- de recibir donaciones, obsequios o liberalidad alguna, como consecuencia del debido o indebido ejercicio de su función. En consecuencia, está impedido de solicitar o acep- tar, directa o indirectamente, para sí o terceros, dineros, dádivas, beneficios, regalos, favores u otras ventajas porparte de los usuarios sea para, agilizar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas respectivas a su función; influen- ciar ante otro funcionario de la institución, a fin de que incumpla con sus obligaciones; o, en general, hacer uso de su cargo en desmedro de los intereses del Estado o del legítimo derecho de los particulares. Ninguna autoridad de la institución gozará de mayo- res prerrogativas que las que la ley le otorga y reconoce. Lo anteriormente expuesto es independiente de los beneficios que pueda recibir el trabajador por razones del protocolo oficial o referente a premios, beneficios aca- démicos y reconocimientos. Artículo 14º.- Todo trabajador que tenga conocimien- to de cualquier acto contrario a ley, tiene el deber de in- formar a los directivos de la institución, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le corresponden. Artículo 15º.- El respeto a los usuarios del servicio, la honradez en el trabajo, la buena fe, la oportuna y dili- gente atención y la puntualidad en el cumplimiento de los horarios y plazos, constituyen, en el marco de la ética en el servicio público, el compromiso responsable de los tra- bajadores de la institución. El personal de la institución, sea cual sea su relación jurídica con la SUNARP, incluyendo por extensión a los miembros de los Consejos Consultivos, deberá inhibirse de ejercer funciones deliberatorias o similares cuando se trate de asuntos en los que ha intervenido anteriormente como parte, abogado, asesor o consejero. Cualquier trabajador que considere que su imparciali- dad frente a un caso determinado pueda ser afectada por alguna relación que ponga en conflicto sus intereses con sus deberes institucionales, deberá manifestarlo y excusarse de participar. Artículo 16º.- La transparencia, como parte del princi- pio de veracidad, abarca tanto la gestión como la rendi- ción de cuentas. Toda información que brinde el personal a la institu- ción o que se brinde a terceros debe ser precisa, clara y sin ambigüedades. Artículo 17º.- El acceso a la función pública, su ejer- cicio y cese deben efectuarse independientemente de cualquier consideración política. La evaluación de los tra- bajadores, su ascenso o promoción se basarán en crite- rios estrictamente académicos y gerenciales relacionados con sus méritos. Artículo 18º.- Todo trabajador tiene el derecho de expresarse libremente y dar opinión pública respecto a los asuntos que pertenecen a su ámbito personal. En caso de tener alguna observación o crítica de carácter institucional, debe previamente utilizar los canales inter- nos de comunicación antes de su difusión a terceros. Artículo 19º.- La confidencialidad respecto a los ca- sos de interés privado que se someten a la institución, es un deber de todo el personal que sirve a la misma, en el marco de la ley. Aún cuando la información que consta en Registros Públicos es de carácter público, el Registrador y demás personas que tengan acceso a la misma deben mantener la respectiva reserva con rela- ción a los casos que se someten a su competencia, res- petando el derecho a la privacidad de los interesados; los estudios y/o comentarios de casos que se hagan con fines académicos, sólo podrán realizarse en tanto no se afecte dicho derecho. Lo expuesto en el presente artículo regirá sin perjuicio de lo dispuesto en el Artícu- lo 127º literal a) del Reglamento General de los Regis- tros Públicos. Artículo 20º.- Todas las acciones de la institución de- ben orientarse al desarrollo de una cultura de calidad en el servicio, sobre la base de un trato personalizado; en tal sentido, está prohibida cualquier referencia a los usua- rios, identificándolos a través de códigos o números de ingreso. El trabajador debe abstenerse del empleo de recur- sos y formalidades innecesarias, así como de toda ges- tión dilatoria que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento o cause perjuicios. Artículo 21º.- En caso de concursos públicos en los que participen personas que, sin llegar a estar incursas en las limitaciones de ley, tengan parentesco con alguno de los miembros del Jurado, éste deberá de abstenerse. Lo mismo deberá aplicarse tratándose de ahijados por razón de bautizo u otros actos similares.