Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2002 (23/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 22º.- Cualquier recomendacion que en algun concurso publico se reciba, descalificara inmediatamente al postulante. Titulo IV Sanciones Articulo 23º.- En caso de violacion a lo establecido en el presente Codigo, se aplicaran las normas sobre responsabilidad pertinentes, independientemente del regimen contractual al que este sujeto el infractor. Esta disposicion no podra interpretarse como reconocimiento de relacion o vinculo laboral para los servidores contratados bajo la modalidad de prestacion de servicios. El incumplimiento o violacion de cualquiera de las normas de este Codigo, puede determinar la aplicacion de una sancion escrita. De acuerdo a la gravedad de la falta y siempre que no se atente contra el derecho a la intimidad o el MORDAZA de discrecion, podra publicarse en algun lugar visible de la oficina o en los medios, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Articulo 24º.- Es deber de los servidores publicos respetar y cumplir la Constitucion, leyes y reglamentos que regulan su actividad, asi como los Tratados Internacionales que vinculan al Estado peruano, en el MORDAZA de una linea etica de conducta, ajena a cualquier condicionamiento politico, social o partidario. La aplicacion de estas normas es independiente de las disposiciones establecidas en las normas laborales vigentes, Reglamento Interno de Trabajo y otras de indole administrativo, civil o penal que correspondan. Titulo V Comite de Etica Articulo 25º.- Para efectos de la aplicacion del presente Codigo, la SUNARP contara con un Comite de Etica Registral, ad hoc, conformado por las siguientes personas: a) El Superintendente Nacional u otro funcionario de la SUNARP designado por el mismo. b) El Presidente del Consejo Consultivo de la respectiva sede registral o, en su defecto, otra persona designada por dicho Consejo. c) Una persona de reconocida solvencia moral, perteneciente o no a la institucion, designada por el Superintendente Nacional de la SUNARP. Para efectos de lo dispuesto en el numeral b) que antecede, en el caso de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, teniendo en consideracion que cuenta con 5 Consejos Consultivos, la designacion recaera en cualquiera de sus Presidentes, segun eleccion que realicen los mismos. Articulo 26º.- Son funciones del Comite de Etica Registral: a) Promover entre los miembros del sistema, el respeto y cumplimiento del presente Codigo. b) Interpretar el sentido y alcance de las normas que constituyen este Codigo. c) Tramitar y resolver las denuncias que se presenten por incumplimiento de las disposiciones del presente Codigo, teniendo en cuenta el derecho a la defensa que corresponde a todo trabajador. Titulo VI Disposiciones Finales Articulo 27º.- Las disposiciones de este Codigo constituyen normas de caracter general; en tal sentido, no pueden ser interpretadas o aplicadas en perjuicio de derechos y/o beneficios mas favorables establecidos en la Constitucion, leyes, decretos, convenios colectivos de trabajo y demas normas especificas. La enumeracion de derechos y deberes que realiza este codigo no se agota en su texto, pudiendose considerar incorporados

en ellos todos los que tengan que ver con la dignidad del ser humano. Articulo 28º.- La SUNARP y cada sede registral incluira en la carpeta personal de sus trabajadores, los reconocimientos formales, faltas y sanciones que merezcan sus respectivos trabajadores en el ejercicio de sus funciones. Dicho registro sera tomado en cuenta en las evaluaciones para ascenso o promocion que realice la institucion. Esta informacion podra ser tambien remitida a otras instituciones que asi lo soliciten, sin perjuicio de la salvaguarda del derecho a la intimidad. Articulo 29º.- A partir de la vigencia del presente Codigo, cada MORDAZA Registral debera incluir obligatoriamente en su plan anual de capacitacion, temas vinculados a la etica en el ejercicio de la funcion. Asimismo, la SUNARP, periodicamente, convocara entre todo el personal del sistema registral, a concursos para incentivar el desarrollo y la aplicacion de los valores y principios que inspiran a la institucion. Articulo 30º.- Todo conflicto al interior de cada oficina, debe resolverse aplicando, preferentemente, mecanismos de concertacion y conciliacion, salvo que, de acuerdo a ley, corresponda directamente acudir a las autoridades judiciales o administrativas. Articulo 31º.- Es deber de la SUNARP, a traves de su Superintendente Nacional, y de las Zonas Registrales a traves de sus respectivas Jefaturas, la publicacion y difusion permanente de las normas contenidas en el presente Codigo. Inmediatamente despues de su puesta en vigencia, cada sede registral, a traves de sus respectivos responsables, daran la mayor difusion a este Codigo, entregando MORDAZA simple a cada trabajador para su debido conocimiento, bajo cargo. Es deber de todos los trabajadores de la institucion respetar, cumplir y difundir sus normas. Articulo 32º.- El presente codigo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 33º.- La SUNARP, a traves de su Gerencia Legal, elaborara las normas procesales respectivas relacionadas con la aplicacion del presente Codigo, incluyendo la posibilidad de la MORDAZA de denuncias via internet. 13092

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Autorizan al SERPAR-LIMA venta de lotes urbanos en subasta publica
ACUERDO DE CONCEJO Nº 183 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion de la fecha la Carta Nº 650-2002EMILIMA-GG de la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA S.A. (EMILIMA), solicitando autorizacion de venta en Subasta Publica Nº 01-2002-SERPAR-LIMA de 23 lotes de terreno de propiedad del SERPAR MORDAZA recibidos en calidad de aportes, cuyo MORDAZA lo realizara EMILIMA S.A. en aplicacion del Contrato de Locacion de Servicios Personalisimos suscrito con SERPAR-LIMA; De acuerdo con lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 1072002-MML-CEPP; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 90º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Reglamento Nacional de Construcciones, constituyen rentas de las Municipalidades los aportes en terrenos o dinero, para fines de recreacion publica y parques zona-

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