TEXTO PAGINA: 27
Pág. 226909 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de julio de 2002 Artículo 22º.- Cualquier recomendación que en al- gún concurso público se reciba, descalificará inmedia- tamente al postulante. Título IV Sanciones Artículo 23º.- En caso de violación a lo establecido en el presente Código, se aplicarán las normas sobre responsabilidad pertinentes, independientemente del régimen contractual al que esté sujeto el infractor. Esta disposición no podrá interpretarse como reconocimien- to de relación o vínculo laboral para los servidores contratados bajo la modalidad de prestación de servi- cios. El incumplimiento o violación de cualquiera de las nor- mas de este Código, puede determinar la aplicación de una sanción escrita. De acuerdo a la gravedad de la falta y siempre que no se atente contra el derecho a la intimi- dad o el principio de discreción, podrá publicarse en al- gún lugar visible de la oficina o en los medios, sin perjui- cio de las responsabilidades de ley. Artículo 24º.- Es deber de los servidores públicos respetar y cumplir la Constitución, leyes y reglamentos que regulan su actividad, así como los Tratados Interna- cionales que vinculan al Estado peruano, en el marco de una línea ética de conducta, ajena a cualquier condicio- namiento político, social o partidario. La aplicación de estas normas es independiente de las disposiciones establecidas en las normas laborales vigentes, Reglamento Interno de Trabajo y otras de índo- le administrativo, civil o penal que correspondan. Título V Comité de Ética Artículo 25º.- Para efectos de la aplicación del pre- sente Código, la SUNARP contará con un Comité de Éti- ca Registral, ad hoc, conformado por las siguientes perso- nas: a) El Superintendente Nacional u otro funcionario de la SUNARP designado por el mismo. b) El Presidente del Consejo Consultivo de la respec- tiva sede registral o, en su defecto, otra persona designa- da por dicho Consejo. c) Una persona de reconocida solvencia moral, perteneciente o no a la institución, designada por el Superintendente Nacional de la SUNARP. Para efectos de lo dispuesto en el numeral b) que antecede, en el caso de la Oficina Registral de Lima y Callao, teniendo en consideración que cuenta con 5 Con- sejos Consultivos, la designación recaerá en cualquiera de sus Presidentes, según elección que realicen los mis- mos. Artículo 26º.- Son funciones del Comité de Ética Registral: a) Promover entre los miembros del sistema, el res- peto y cumplimiento del presente Código. b) Interpretar el sentido y alcance de las normas que constituyen este Código. c) Tramitar y resolver las denuncias que se presenten por incumplimiento de las disposiciones del presente Có- digo, teniendo en cuenta el derecho a la defensa que co- rresponde a todo trabajador. Título VI Disposiciones Finales Artículo 27º.- Las disposiciones de este Código constituyen normas de carácter general; en tal sentido, no pueden ser interpretadas o aplicadas en perjuicio de derechos y/o beneficios más favorables establecidos en la Constitución, leyes, decretos, convenios colectivos de trabajo y demás normas específicas. La enumeración de derechos y deberes que realiza este código no se agota en su texto, pudiéndose considerar incorporadosen ellos todos los que tengan que ver con la dignidad del ser humano. Artículo 28º.- La SUNARP y cada sede registral inclui- rá en la carpeta personal de sus trabajadores, los reconocimientos formales, faltas y sanciones que merez- can sus respectivos trabajadores en el ejercicio de sus funciones. Dicho registro será tomado en cuenta en las evaluaciones para ascenso o promoción que realice la institución. Esta información podrá ser también remitida a otras instituciones que así lo soliciten, sin perjuicio de la salvaguarda del derecho a la intimidad. Artículo 29º.- A partir de la vigencia del presente Có- digo, cada Zona Registral deberá incluir obligatoriamente en su plan anual de capacitación, temas vinculados a la ética en el ejercicio de la función. Asimismo, la SUNARP, periódicamente, convocará entre todo el personal del sis- tema registral, a concursos para incentivar el desarrollo y la aplicación de los valores y principios que inspiran a la institución. Artículo 30º.- Todo conflicto al interior de cada ofici- na, debe resolverse aplicando, preferentemente, meca- nismos de concertación y conciliación, salvo que, de acuerdo a ley, corresponda directamente acudir a las autoridades judiciales o administrativas. Artículo 31º.- Es deber de la SUNARP, a través de su Superintendente Nacional, y de las Zonas Registrales a través de sus respectivas Jefaturas, la publicación y difu- sión permanente de las normas contenidas en el presen- te Código. Inmediatamente después de su puesta en vigencia, cada sede registral, a través de sus respectivos responsa- bles, darán la mayor difusión a este Código, entregando copia simple a cada trabajador para su debido conoci- miento, bajo cargo. Es deber de todos los trabajadores de la institución respetar, cumplir y difundir sus normas. Artículo 32º.- El presente código entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 33º.- La SUNARP, a través de su Gerencia Legal, elaborará las normas procesales respectivas rela- cionadas con la aplicación del presente Código, inclu- yendo la posibilidad de la presentación de denuncias vía internet. 13092 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan al SERPAR-LIMA venta de lotes urbanos en subasta pública ACUERDO DE CONCEJO Nº 183 Lima, 12 de julio de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión de la fecha la Carta Nº 650-2002- EMILIMA-GG de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. (EMILIMA), solicitando autorización de venta en Subasta Pública Nº 01-2002-SERPAR-LIMA de 23 lo- tes de terreno de propiedad del SERPAR LIMA recibidos en calidad de aportes, cuyo proceso lo realizará EMILI- MA S.A. en aplicación del Contrato de Locación de Ser- vicios Personalísimos suscrito con SERPAR-LIMA; De acuerdo con lo opinado por la Comisión de Econo- mía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 107- 2002-MML-CEPP; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 90º inci- so 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Reglamento Nacional de Construcciones, constituyen rentas de las Municipalidades los aportes en terrenos o dinero, para fines de recreación pública y parques zona-