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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2002 (23/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 226911 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10º Inc. 3) de la Ley Nº 23853, esta- blece que las Municipalidades son competentes para ad- ministrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del D.S. Nº 135-99-EF-TUO del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter gene- ral el interés y las sanciones respecto a los tributos que administran, mediante norma expresa con rango de ley; Que, la recesión económica por la que atraviesa el país sigue siendo el impedimento principal para que los contribuyentes no regularicen su situación tributaria; Que, los contribuyentes tanto en forma verbal como escrita han solicitado un período de amnistía que facilite el cumplimiento de sus obligaciones, haciéndose necesa- rio otorgar facilidades para el cumplimiento de las mis- mas; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades - Ley Nº 23853; por MAYORÍA de los Regidores asistentes a la presente sesión, aprobó lo siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Otorgar a partir del 18 al 31 de julio de 2002, la condonación de los reajustes e intere- ses moratorios que correspondan a las deudas tributa- rias del Impuesto Predial hasta el año 2001; y, la exoneración del 50% del monto a abonar por concepto de arbitrios de limpieza pública y parques y jardines, así como la condonación de los reajustes e intereses moratorios que se hubiese generado hasta el año 2001; a los contribuyentes que paguen al contado el total de su deuda. Artículo Segundo.- Exonerar de la multa por omi- sión a la presentación de la Declaración Jurada del Im- puesto Predial. Artículo Tercero.- No están incluidos en este benefi- cio las deudas que estuviesen en proceso de Cobranza Coactiva. Artículo Cuarto.- Dispensar de la lectura del Acta de la presente Ordenanza para su inmediata ejecución. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a las Áreas Administrativas corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 13118 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Conceden beneficio de Condonación Tributaria y Administrativa a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 039/MDCH Chorrillos, 20 de julio del 2002 EL ALCALDE DE CHORRILLOS CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos del Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, el Artículo 41º del Código Tributario señala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condo- nar con carácter general, el interés moratorio y las san- ciones respecto de los tributos que administran; Que, celebrándose en el mes de julio el Aniversario Patrio se ha tenido a bien realizar un beneficio decondon ación tributaria y administrativa, a fin de que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios y cual- quier otra deuda de carácter tributario o administrativo; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de julio del 2002, en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Or- gánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Concédase el Beneficio de Condo- nación Tributaria y Administrativa por el 181º Aniversario Patrio, a favor de los contribuyentes del Distrito de Chorri- llos, respecto de los intereses moratorios y multas admi- nistrativas de los siguientes tributos y sus respectivas multas: - Impuesto Predial. - Diferencias del Impuesto Predial producto de Fisca- lización. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. - Impuesto a los Juegos. - Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deporti- vos. - Impuesto de Alcabala. Artículo Segundo.- Se incluye en este beneficio to- das aquellas deudas pendientes de pago vencidas al 30 de junio del presente año, incluso las que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, la que se suspenderá automáticamente a la fecha en que el deudor se acoja a los beneficios de la presente Ordenanza. Tratándose de multas administrativas y tributarias se incluyen en este beneficio aquellas que se hubieren ori- ginado hasta el 30 de junio del presente año. Artículo Tercero.- El plazo para acogerse al presente beneficio será hasta el 30 de agosto del presente año. Artículo Cuarto.- Tratándose de multas adminis- trativas, el monto adeudado por las mismas será rebaja- do en forma general en un cuarenta por ciento (40%). Artículo Quinto.- Excluir del presente beneficio las sanciones que se generen por la ejecución de obras sin Licencia de Construcción, Habilitaciones Urbanas y las derivadas por saneamiento ambiental que se encuentran detalladas en la Ordenanza Nº 012-99-MDCH. Artículo Sexto.- La deuda tributaria materia del be- neficio de condonación podrá ser cancelada en forma frac- cionada conforme a la siguiente escala: De 600 hasta 3000 en 3 meses De 3000 a más en 4 meses El Contribuyente suscribirá un contrato dentro del plazo de vigencia que establece la presente norma, en dicho contrato de pago fraccionado se aplicarán sólo los inte- reses propios del fraccionamiento conforme a lo estable- cido en el Código Tributario. Aquellos contribuyentes que dejaran de pagar dos cuotas consecutivas o alternadas de los contratos de fraccionamiento, perderán el benefi- cio que otorga la presente ordenanza, pudiendo la Muni- cipalidad proceder a la cobranza coactiva, actualizando la deuda materia del fraccionamiento con sus respecti- vos intereses moratorios. Artículo Séptimo.- No se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por esta Ordenanza, los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas. Artículo Octavo.- Dentro del presente beneficio se otorgará condonación de las costas procesales para to- das las obliga ciones pendientes de pago que se encuen- tran con procedimiento de cobranza coactiva.