Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2002 (23/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 10º Inc. 3) de la Ley Nº 23853, establece que las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, la MORDAZA IV del D.S. Nº 135-99-EF-TUO del Codigo Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar con caracter general el interes y las sanciones respecto a los tributos que administran, mediante MORDAZA expresa con rango de ley; Que, la recesion economica por la que atraviesa el MORDAZA sigue siendo el impedimento principal para que los contribuyentes no regularicen su situacion tributaria; Que, los contribuyentes tanto en forma verbal como escrita han solicitado un periodo de amnistia que facilite el cumplimiento de sus obligaciones, haciendose necesario otorgar facilidades para el cumplimiento de las mismas; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853; por MAYORIA de los Regidores asistentes a la presente sesion, aprobo lo siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Otorgar a partir del 18 al 31 de MORDAZA de 2002, la condonacion de los reajustes e intereses moratorios que correspondan a las deudas tributarias del Impuesto Predial hasta el ano 2001; y, la exoneracion del 50% del monto a abonar por concepto de arbitrios de limpieza publica y parques y jardines, asi como la condonacion de los reajustes e intereses moratorios que se hubiese generado hasta el ano 2001; a los contribuyentes que paguen al contado el total de su deuda. Articulo Segundo.- Exonerar de la multa por omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial. Articulo Tercero.- No estan incluidos en este beneficio las deudas que estuviesen en MORDAZA de Cobranza Coactiva. Articulo Cuarto.- Dispensar de la lectura del Acta de la presente Ordenanza para su inmediata ejecucion. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Areas Administrativas correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13118

condonacion tributaria y administrativa, a fin de que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios y cualquier otra deuda de caracter tributario o administrativo; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de fecha 20 de MORDAZA del 2002, en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, por mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Concedase el Beneficio de Condonacion Tributaria y Administrativa por el 181º Aniversario Patrio, a favor de los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, respecto de los intereses moratorios y multas administrativas de los siguientes tributos y sus respectivas multas: - Impuesto Predial. - Diferencias del Impuesto Predial producto de Fiscalizacion. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. - Impuesto a los Juegos. - Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos. - Impuesto de Alcabala. Articulo Segundo.- Se incluye en este beneficio todas aquellas deudas pendientes de pago vencidas al 30 de junio del presente ano, incluso las que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva, la que se suspendera automaticamente a la fecha en que el deudor se acoja a los beneficios de la presente Ordenanza. Tratandose de multas administrativas y tributarias se incluyen en este beneficio aquellas que se hubieren originado hasta el 30 de junio del presente ano. Articulo Tercero.- El plazo para acogerse al presente beneficio sera hasta el 30 de agosto del presente ano. Articulo Cuarto.- Tratandose de multas administrativas, el monto adeudado por las mismas sera rebajado en forma general en un cuarenta por ciento (40%). Articulo Quinto.- Excluir del presente beneficio las sanciones que se generen por la ejecucion de obras sin Licencia de Construccion, Habilitaciones Urbanas y las derivadas por saneamiento ambiental que se encuentran detalladas en la Ordenanza Nº 012-99-MDCH. Articulo Sexto.- La deuda tributaria materia del beneficio de condonacion podra ser cancelada en forma fraccionada conforme a la siguiente escala: De 600 hasta 3000 De 3000 a mas en 3 meses en 4 meses

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Conceden beneficio de Condonacion Tributaria y Administrativa a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 039/MDCH Chorrillos, 20 de MORDAZA del 2002 EL MORDAZA DE CHORRILLOS CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los organos del Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario senala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, celebrandose en el mes de MORDAZA el Aniversario Patrio se ha tenido a bien realizar un beneficio de

El Contribuyente suscribira un contrato dentro del plazo de vigencia que establece la presente MORDAZA, en dicho contrato de pago fraccionado se aplicaran solo los intereses propios del fraccionamiento conforme a lo establecido en el Codigo Tributario. Aquellos contribuyentes que dejaran de pagar dos cuotas consecutivas o alternadas de los contratos de fraccionamiento, perderan el beneficio que otorga la presente ordenanza, pudiendo la Municipalidad proceder a la cobranza coactiva, actualizando la deuda materia del fraccionamiento con sus respectivos intereses moratorios. Articulo Septimo.- No se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por esta Ordenanza, los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas. Articulo Octavo.- Dentro del presente beneficio se otorgara condonacion de las costas procesales para todas las obligaciones pendientes de pago que se encuentran con procedimiento de cobranza coactiva.

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