Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2002 (23/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias y complementarias, a cargo del Estado, deben ser efectuados en forma descentralizada por los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Instituciones Autonomas, Gobiernos Locales, Empresas Publicas y demas Entidades en donde presto servicios el beneficiario precisando, ademas que dichas entidades tendran la representacion legal del Estado ante el Poder Judicial; Que, el Articulo 2º de la citada ley, ordena que los Titulares de las Entidades Publicas, o quien haga sus veces, determinaran las instancias administrativas en forma descentralizada, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, respecto de los recursos administrativos que se derivan de la aplicacion de la Ley Nº 27719; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los recursos administrativos de reconsideracion, apelacion y revision; Que, en ese contexto, corresponde determinar los organos competentes que se encarguen de resolver las pretensiones y recursos administrativos que se formulen como consecuencia en la aplicacion de la Ley Nº 27719; Contando con el visto de la Oficina de Asesoria Juridica y Gerencia General; De conformidad con el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Determinar las Instancias Administrativas para resolver las pretensiones y recursos administrativos que se formulen como consecuencia de la aplicacion de la Ley Nº 27719 en el Ministerio Publico, las mismas que seran las siguientes: Primera Instancia : Gerencia Central de Personal. MORDAZA Instancia : Gerencia General. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 13097

de la actividad economica del MORDAZA y constituya un modelo de organizacion y gestion en el sector publico nacional y latinoamericano. Que, el Directorio de la SUNARP, en su Sesion Nº 162 de fecha 17 de MORDAZA de 2002, resolvio aprobar el texto del Codigo de Etica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Estando a lo acordado, y en merito a lo establecido en el inciso b) del Articulo 12º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el "Codigo de Etica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos", el mismo que consta de seis (6) Titulos y treintitres (33) articulos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos CODIGO DE ETICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Titulo I Objeto y alcances Articulo 1º.- El presente Codigo de Etica tiene por objeto establecer las normas y principios eticos que deben inspirar la conducta y el quehacer del personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y de sus Oficinas Registrales que conforman el Sistema Nacional de los Registros Publicos, teniendo en cuenta la naturaleza del servicio que prestan en beneficio del MORDAZA Las normas, principios y valores que se detallan en este Codigo se aplican, sin distinciones, a todo el personal de la institucion, independientemente de su regimen laboral o relacion contractual, y es extensiva a los miembros de los Consejos Consultivos. Su ambito de aplicacion se extiende a toda persona que tenga que ver con los proyectos que de alguna manera se relacionen directamente con la institucion. En tal sentido, toda mencion que se haga en el presente Codigo a "el trabajador" se entendera aplicable a todas las personas a quienes se refiere el presente parrafo. Articulo 2º.- Este Codigo rige tanto respecto a las relaciones interpersonales de los trabajadores de la institucion como en su trato hacia los usuarios del servicio. Titulo II Valores y Principios fundamentales Articulo 3º.- La persona humana es el MORDAZA y fin del servicio publico. Esta terminantemente prohibida cualquier forma de discriminacion en el servicio por razon de sexo, edad, condicion economica, raza, etnia, religion, filiacion politica, cultura, grado de instruccion u otros rasgos de la identidad o de la MORDAZA personal. La relacion que antecede no es taxativa. Toda persona merece igualdad de trato en igualdad de situaciones, entendiendose por esta aquella en que no median diferencias que de acuerdo a las normas vigentes deban tenerse en cuenta para establecer un trato diferenciado. Articulo 4º.- Por razones de equidad y solidaridad, podran establecerse politicas de trato diferenciado en aquellos casos que contempla la ley, justificados por su naturaleza, como la atencion preferente a las madres gestantes, discapacitados, personas de edad avanzada o la orientacion especial a los analfabetos o el apoyo a los miembros de las comunidades campesinas y nativas en sus esfuerzos por acceder a los servicios que presta el Estado a traves del sistema registral.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNARP
Aprueban el Codigo de Etica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 287-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, el servicio publico debe sustentarse en una etica, cimentada sobre la base de la razon y un conjunto de valores y principios de caracter fundamental, en cuyo MORDAZA debe el individuo ejercer su MORDAZA con responsabilidad; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, es el ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuya mision es la de otorgar seguridad juridica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en el se registran; Que, es vision del Sistema Nacional de los Registros Publicos constituir una organizacion eficiente y eficaz, transparente en su gestion, que incentive el desarrollo

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