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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2002 (23/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 226907 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de julio de 2002 del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias y complementarias, a cargo del Estado, deben ser efectua- dos en forma descentralizada por los Ministerios, Orga- nismos Públicos Descentralizados, Instituciones Autóno- mas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás Entidades en donde prestó servicios el beneficiario pre- cisando, además que dichas entidades tendrán la repre- sentación legal del Estado ante el Poder Judicial; Que, el Artículo 2º de la citada ley, ordena que los Titulares de las Entidades Públicas, o quien haga sus veces, determinarán las instancias administrativas en for- ma descentralizada, de acuerdo a la Ley del Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444, respecto de los recursos administrativos que se derivan de la apli- cación de la Ley Nº 27719; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que frente a un acto administrativo que se su- pone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés le- gítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos de reconsideración, apelación y revisión; Que, en ese contexto, corresponde determinar los ór- ganos competentes que se encarguen de resolver las pre- tensiones y recursos administrativos que se formulen como consecuencia en la aplicación de la Ley Nº 27719; Contando con el visto de la Oficina de Asesoría Jurí- dica y Gerencia General; De conformidad con el Artículo 64º del Decreto Legis- lativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar las Instancias Admi- nistrativas para resolver las pretensiones y recursos ad- ministrativos que se formulen como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 27719 en el Ministerio Público, las mismas que serán las siguientes: Primera Instancia :Gerencia Central de Personal. Segunda Instancia :Gerencia General. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposicio- nes que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 13097 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNARP Aprueban el Código de Ética de la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 287-2002-SUNARP/SN Lima, 22 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el servicio público debe sustentarse en una ética, cimentada sobre la base de la razón y un conjunto de va- lores y principios de carácter fundamental, en cuyo marco debe el individuo ejercer su libertad con responsabilidad; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es el ente rector del Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos, cuya misión es la de otorgar seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto a la titu- laridad de los diferentes derechos que en él se registran; Que, es visión del Sistema Nacional de los Registros Públicos constituir una organización eficiente y eficaz, transparente en su gestión, que incentive el desarrollode la actividad económica del país y constituya un mode- lo de organización y gestión en el sector público nacional y latinoamericano. Que, el Directorio de la SUNARP, en su Sesión Nº 162 de fecha 17 de julio de 2002, resolvió aprobar el tex- to del Código de Ética de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Estando a lo acordado, y en mérito a lo establecido en el inciso b) del Artículo 12º del Estatuto de la Supe- rintendencia Nacional de los Registros Públicos aproba- do por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el "Código de Ética de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos", el mismo que consta de seis (6) Títulos y treintitrés (33) artículos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos CÓDIGO DE ÉTICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Título I Objeto y alcances Artículo 1º.- El presente Código de Ética tiene por objeto establecer las normas y principios éticos que de- ben inspirar la conducta y el quehacer del personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y de sus Oficinas Registrales que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos, teniendo en cuenta la naturaleza del servicio que prestan en beneficio del país Las normas, principios y valores que se detallan en este Código se aplican, sin distinciones, a todo el perso- nal de la institución, independientemente de su régimen laboral o relación contractual, y es extensiva a los miem- bros de los Consejos Consultivos. Su ámbito de aplica- ción se extiende a toda persona que tenga que ver con los proyectos que de alguna manera se relacionen direc- tamente con la institución. En tal sentido, toda mención que se haga en el presente Código a "el trabajador" se entenderá aplicable a todas las personas a quienes se refiere el presente párrafo. Artículo 2º.- Este Código rige tanto respecto a las relaciones interpersonales de los trabajadores de la insti- tución como en su trato hacia los usuarios del servicio. Título II Valores y Principios fundamentales Artículo 3º.- La persona humana es el principio y fin del servicio público. Está terminantemente prohibida cual- quier forma de discriminación en el servicio por razón de sexo, edad, condición económica, raza, etnia, religión, filiación política, cultura, grado de instrucción u otros ras- gos de la identidad o de la vida personal. La relación que antecede no es taxativa. Toda persona merece igualdad de trato en igualdad de situaciones, entendiéndose por ésta aquella en que no median diferencias que de acuerdo a las normas vi- gentes deban tenerse en cuenta para establecer un trato diferenciado. Artículo 4º.- Por razones de equidad y solidaridad, podrán establecerse políticas de trato diferenciado en aquellos casos que contempla la ley, justificados por su naturaleza, como la atención preferente a las madres ges- tantes, discapacitados, personas de edad avanzada o la orientación especial a los analfabetos o el apoyo a los miembros de las comunidades campesinas y nativas en sus esfuerzos por acceder a los servicios que presta el Estado a través del sistema registral.