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Pág. 226898 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de julio de 2002 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Establecen como excepciones a la apli- cación del D.U. Nº 030-2002 al servicio de telefonía celular y las contratacio- nes y adquisiciones de bienes y servi- cios del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2002-TR Lima, 22 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprobaron medidas complementarias de austeridad y ra- cionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, en materia de viajes al exterior y dentro del país en comi- sión de servicios, telefonía móvil, combustibles, publica- ciones, adquisiciones de bienes y servicios, entre otras, las mismas que son de observancia obligatoria para to- das las entidades sujetas a la Ley de Presupuesto del Sector Público del Ejercicio Fiscal 2002; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2002, se establece que las excepciones para la aplicación de las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 030- 2002, serán aprobadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, el numeral 3.2 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 dispone que se encuentra prohibi- do realizar gastos en materia de telefonía móvil, salvo en los casos para servicios de carácter oficial en el cumpli- miento de las funciones relacionadas a la seguridad in- terna, función policial y defensa nacional; Que, el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002 dispone que la adquisición de bienes y contrata- ción de servicios que efectúen las entidades públicas, de acuerdo a sus respectivos planes anuales de adquisicio- nes y contrataciones, que superen las tres (3) UIT, debe- rán ser autorizadas por el Titular de la Entidad, mediante la resolución correspondiente, la misma que se publicará en la página web de la entidad: Que, el cumplimiento de las medidas señaladas en los considerandos precedentes, afecta el normal desarro- llo de diversas dependencias del Ministerio; Que, la naturaleza de las funciones de determinados órganos del Ministerio como son los órganos de prensa y comunicaciones, asesoramiento en materia jurídica y pre- supuestal y apoyo en materia administrativa, requieren las facilidades necesarias, respecto del servicio de tele- fonía móvil, a efectos de mantener permanente comuni- cación con los órganos de la Alta Dirección; Que, de otro lado, para la implementación de la reor- ganización administrativa y el cumplimiento de los nue- vos objetivos del Sector, establecidos en la Tercera Dis- posición Complementaria y Final y en el Artículo 4º res- pectivamente, de la Nueva Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley Nº 27711, publicada el 30 de abril de 2002, se ha previsto realizar contrataciones y adquisiciones por valores superiores a las 3 UIT que agi- licen su operatividad; Que, por lo expuesto resulta necesario establecer ex- cepciones al Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Ju- rídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y De- creto de Urgencia Nº 033-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Telefonía Celular Compréndase como supuesto de excepción de la apli- cación del acápite 3.2 del Artículo 3º del Decreto de Ur- gencia Nº 030-2002 a la Alta Dirección, a las máximasautoridades administrativas de las unidades ejecutoras, así como a los órganos que cumplen funciones de pren- sa y comunicaciones, asesoramiento en materia jurídica y presupuestal, apoyo en materia administrativa, del Mi- nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus unida- des ejecutoras. Artículo 2º.- Contrataciones y Adquisiciones de bienes y servicios Compréndase como supuesto de excepción de la apli- cación del Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002 al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 13131 M T C Otorgan a persona natural autorización y permiso de instalación para operar estación de servicio de radiodifusión sonora comercial en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 457-2002-MTC/15.03 Lima, 15 de julio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por doña LESLIE ESTE- LA ANANI SAAVEDRA COLMENARES, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para ob- tener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se ini- cia un período de instalación y prueba que tiene una du- ración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au-