Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2002 (23/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2002

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Establecen como excepciones a la aplicacion del D.U. Nº 030-2002 al servicio de telefonia celular y las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2002-TR MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se aprobaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2002, en materia de viajes al exterior y dentro del MORDAZA en comision de servicios, telefonia movil, combustibles, publicaciones, adquisiciones de bienes y servicios, entre otras, las mismas que son de observancia obligatoria para todas las entidades sujetas a la Ley de Presupuesto del Sector Publico del Ejercicio Fiscal 2002; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2002, se establece que las excepciones para la aplicacion de las normas contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 0302002, seran aprobadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, el numeral 3.2 del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 dispone que se encuentra prohibido realizar gastos en materia de telefonia movil, salvo en los casos para servicios de caracter oficial en el cumplimiento de las funciones relacionadas a la seguridad interna, funcion policial y defensa nacional; Que, el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 0302002 dispone que la adquisicion de bienes y contratacion de servicios que efectuen las entidades publicas, de acuerdo a sus respectivos planes anuales de adquisiciones y contrataciones, que superen las tres (3) UIT, deberan ser autorizadas por el Titular de la Entidad, mediante la resolucion correspondiente, la misma que se publicara en la pagina web de la entidad: Que, el cumplimiento de las medidas senaladas en los considerandos precedentes, afecta el normal desarrollo de diversas dependencias del Ministerio; Que, la naturaleza de las funciones de determinados organos del Ministerio como son los organos de prensa y comunicaciones, asesoramiento en materia juridica y presupuestal y apoyo en materia administrativa, requieren las facilidades necesarias, respecto del servicio de telefonia movil, a efectos de mantener permanente comunicacion con los organos de la Alta Direccion; Que, de otro lado, para la implementacion de la reorganizacion administrativa y el cumplimiento de los nuevos objetivos del Sector, establecidos en la Tercera Disposicion Complementaria y Final y en el Articulo 4º respectivamente, de la Nueva Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ley Nº 27711, publicada el 30 de MORDAZA de 2002, se ha previsto realizar contrataciones y adquisiciones por valores superiores a las 3 UIT que agilicen su operatividad; Que, por lo expuesto resulta necesario establecer excepciones al Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y Decreto de Urgencia Nº 033-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Telefonia Celular Comprendase como supuesto de excepcion de la aplicacion del acapite 3.2 del Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002 a la Alta Direccion, a las maximas

autoridades administrativas de las unidades ejecutoras, asi como a los organos que cumplen funciones de prensa y comunicaciones, asesoramiento en materia juridica y presupuestal, apoyo en materia administrativa, del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y sus unidades ejecutoras. Articulo 2º.- Contrataciones y Adquisiciones de bienes y servicios Comprendase como supuesto de excepcion de la aplicacion del Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 0302002 al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 13131

MTC
Otorgan a persona natural autorizacion y permiso de instalacion para operar estacion de servicio de radiodifusion sonora comercial en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 457-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2002 VISTA, la solicitud formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANANI MORDAZA MORDAZA, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion au-

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