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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2002 (23/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 226899 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de julio de 2002 torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 242-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 319-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por doña LESLIE ESTELA ANANI SAAVEDRA COLMENARES, cumple con los requisitos técnicos y le- gales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña LESLIE ESTELA ANANI SAAVEDRA COLMENARES, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses im- prorrogable, para operar una estación del servicio de ra- diodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :107.3 MHz Indicativo :OBR-1L Potencia :50 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Manuel Seoane Nº 916, distrito de Pimentel, provincia de Chi- clayo, departamento de Lam- bayeque. Coordenadas: L.O. 79° 55' 56" L.S. 06° 49' 58" La operación de la estación deberá ser dentro de las consideraciones de orden técnico siguientes: - La potencia radiada efectiva no debe ser mayor de 100 w. - La altura del centro de radiación de la antena sobre el nivel promedio del terreno no debe ser mayor de 30 m. - Conformar su patrón de radiación con NULL a Chicla- yo de manera que solamente sirva al distrito de Pimen- tel. El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña LESLIE ESTELA ANANI SAAVE- DRA COLMENARES, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la pre- sente resolución, estando impedida de modificar las ca- racterísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presen- te resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 13094 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban renovación de convenio con la USE Nº 03 para la dirección y administración de centro educativo ex- perimental especial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 100-2002-CE-PJ Lima, 15 de julio del 2002 VISTOS: Los Oficios Nºs. 967 y 1120-2002-GG/PJ, del Geren- te General del Poder Judicial, y 216-2002-GCJ-GG/PJ, del Gerente de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia General del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno la aproba- ción del Proyecto de Renovación del Convenio Educativo entre la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 y el Poder Judicial, para la Dirección y Administración del Centro Educativo Experimental Especial Cristo Joven, el cual está dirigido a dar cobertura educativa al adolescente infrac- tor en los niveles de Educación Primaria y Secundaria; Que la Renovación del Convenio propuesto por la Di- rección del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima a cargo de la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, es eminentemen- te académico y las prestaciones que se prevén han sido ya consideradas con anterioridad, no representando una adición de gasto en el presupuesto, por lo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia General del Po- der Judicial; Que, mediante Oficio Nº 1120-2002-GG/PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, se precisa que el referido Convenio Educativo está orientado a es- tablecer términos de colaboración y coordinación para beneficiar a los adolescentes infractores internados en los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima y Santa Margarita; Que, el Poder Judicial, mediante la Gerencia de Cen- tros Juveniles de la Gerencia General, tiene a su cargo las funciones referidas a la rehabilitación para la reinser- ción a la sociedad de los adolescentes infractores, se- gún lo dispone la IV Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 866; en tal sentido, resulta conve- niente autorizar al Gerente General del Poder Judicial a suscribir el referido Convenio; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del se- ñor Consejero Alva Angulo, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Vásquez Vejarano, por encontrarse de vacaciones, por unanimi- dad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la renovación del Conve- nio Educativo entre la Unidad de Servicios Educativos