Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2002 (23/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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torizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 242-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 319-2002-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANANI MORDAZA MORDAZA, cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANANI MORDAZA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta : : : : : : BC-FM 107.3 MHz OBR-1L 50 w 256F8E H24

do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 13094

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban renovacion de convenio con la USE Nº 03 para la direccion y administracion de centro educativo experimental especial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 100-2002-CE-PJ MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2002 VISTOS: Los Oficios Nºs. 967 y 1120-2002-GG/PJ, del Gerente General del Poder Judicial, y 216-2002-GCJ-GG/PJ, del Gerente de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia General del Poder Judicial somete a consideracion de este Organo de Gobierno la aprobacion del Proyecto de Renovacion del Convenio Educativo entre la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 y el Poder Judicial, para la Direccion y Administracion del Centro Educativo Experimental Especial Cristo Joven, el cual esta dirigido a dar cobertura educativa al adolescente infractor en los niveles de Educacion Primaria y Secundaria; Que la Renovacion del Convenio propuesto por la Direccion del Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de MORDAZA a cargo de la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, es eminentemente academico y las prestaciones que se preven han sido ya consideradas con anterioridad, no representando una adicion de gasto en el presupuesto, por lo que cuenta con la opinion favorable de la Gerencia General del Poder Judicial; Que, mediante Oficio Nº 1120-2002-GG/PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, se precisa que el referido Convenio Educativo esta orientado a establecer terminos de colaboracion y coordinacion para beneficiar a los adolescentes infractores internados en los Centros Juveniles de Diagnostico y Rehabilitacion de MORDAZA y MORDAZA Margarita; Que, el Poder Judicial, mediante la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General, tiene a su cargo las funciones referidas a la rehabilitacion para la reinsercion a la sociedad de los adolescentes infractores, segun lo dispone la IV Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 866; en tal sentido, resulta conveniente autorizar al Gerente General del Poder Judicial a suscribir el referido Convenio; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la renovacion del Convenio Educativo entre la Unidad de Servicios Educativos

: MORDAZA Seoane Nº 916, distrito de MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79° 55' 56" L.S. 06° 49' 58"

La operacion de la estacion debera ser dentro de las consideraciones de orden tecnico siguientes: - La potencia radiada efectiva no debe ser mayor de 100 w. - La altura del centro de radiacion de la antena sobre el nivel promedio del terreno no debe ser mayor de 30 m. - Conformar su patron de radiacion con NULL a Chiclayo de manera que solamente sirva al distrito de Pimentel. El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, la titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANANI MORDAZA MORDAZA, esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-

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