Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2002 (24/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 226978 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de julio de 2002 ta procedente otorgar a la referida Asociación la autori- zación y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, autorización y permiso de instalación por el pla- zo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, de- partamento de Huánuco, de acuerdo a las siguientes ca- racterísticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :97.7 MHz Indicativo :OBR-3M Potencia :0.25 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Huánuco Nº 590 - Aucayacu, distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, de- partamento de Huánuco. Coordenadas: L.O. 76° 06' 47" L.S. 08° 56' 00" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin auto- rización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio au- torizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 13107 Otorgan a persona natural autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 496-2002-MTC/15.03 Lima, 17 de julio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don EDUARDO MARTÍN DÍAZ RATTO, para que se le otorgue autoriza- ción para establecer una estación del servicio deradiodifusió n comercial por Televisión en VHF, en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y opera- ción autorizadas para el uso o explotación de frecuen- cias y otros parámetros técnicos, si antes no se ob- tiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, mediante Informes Nºs. 211-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 266-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por don EDUARDO MARTÍN DÍAZ RATTO cum- ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resul- ta procedente otorgar a la referida persona la autoriza- ción y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don EDUARDO MARTÍN DÍAZ RATTO, autorización y permiso de instalación por el pla- zo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comer- cial por Televisión en VHF, en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III Video: 187.25 MHz Audio: 191.75 Mhz Canal :9 Indicativo :OBP-4J Potencia :Video : 50 w. Audio: 5 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E