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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2002 (26/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 227191 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 El Tribunal, luego de un amplio debate, por unanimidad, Acordó: Modificar el Acuerdo Nº 004/002 inciso a) de Sala Plena, expedido el 2.5.2001, en concordancia a lo dispues- to por el Artículo 235º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General -Ley Nº 27444-, estableciéndose que en los casos que las Entidades, luego de efectuados los requeri- mientos respectivos, no cumplan con remitir la información o documentación sustentatoria de los hechos que ponen en conocimiento del Tribunal y que puedan dar lugar a una aplicación de sanción, omitiendo, total o parcialmente, la presentación de los antecedentes administrativos y/o el In- forme de su asesoría técnica y/o legal requeridos por el Tribunal, de modo tal que impidan la debida tipificación ad- ministrativa de los hechos denunciados y dificulten la deter- minación de circunstacias que ameriten la iniciación del pro- cedimiento correspondiente, el Tribunal mediante Acuerdo decidirá el "no ha lugar a la iniciación de procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad". Este acuerdo constituye criterio que sienta preceden- te de observancia obligatoria. SS.: DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS CABIESES LÓPEZ RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ 13268 Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Implicancia de las sanciones en procesos de selección en trámite ACUERDO Nº 011/006 3 de setiembre de 2001 El Tribunal, luego del análisis y debate correspon- diente, por unanimidad, Acordó: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 208º de su Reglamento, las sanciones impues- tas a los postores son de eficacia inmediata desde el día siguiente de la notificación, razón por la cual, sus efectos alcanzan a los postores que estén participando en cual- quiera de las etapas de los procesos de selección en trámite que convoquen las Entidades. Este acuerdo constituye criterio que sienta preceden- te de observancia obligatoria. SS.: DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS CABIESES LÓPEZ OCHOA CARDICH RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ 13269 INDECOPI Ponen fin al procedimiento de investi- gación por prácticas de dumping en las exportaciones de aceites vegetales refi- nados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de Brasil, producidos o ex- portados por la empresa Bunge Alimen- tos S.A. Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 039-2002/CDS-INDECOPI Lima, 15 de julio del 20021En adelante la Comisión. 2En adelante Argentina. 3En adelante Brasil. 4Entiéndase por importaciones destinadas a la Región Oriente del Perú, a aquellas acogidas a cualquier trato preferencial nacional (Ley de promoción a la inversión en la Amazonía) o internacional (Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, conocido como PECO).LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Visto el Expediente Nº 012-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 21 de setiembre del 2001 la empresa Indus- trias del Espino S.A. solicitó el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas originarias y/o procedentes de la República Argentina 2 y de la Repúb lica F ederativa del Brasil 3 producidos y/o e xportados por las empresas ar- gentinas Aceitera Martínez S.A., Aceitera General Dehe- za S.A., Molinos Río de la Plata S.A. y Nidera S.A. y por la empresa brasileña Bunge Alimentos S.A. (Ceval Ali- mentos S.A.) destinadas a la Región Oriente del Perú 4; Que, mediante Resolución Nº029-2001/CDS-INDECO- PI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de di- ciembre del 2001, se dispuso el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones enunciadas en el pá- rrafo anterior; Que, mediante Resolución Nº 016-2002/CDS-INDE- COPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 17 de abril del 2002, la Comisión dispone la aplicación de derechos antidumping provisionales a las importaciones de los productos antes mencionados del orden de 73% ad valorem FOB para los productos originarios de Argen- tina producidos o exportados por la empresa Aceitera General Deheza S.A. y del orden del 9% ad valorem FOB para los productos originarios de Brasil producidos o ex- portados por la empresa Bunge Alimentos S.A. (también Ceval Alimentos S.A.); Que, posterior a la fecha de expedición de la Resolu- ción indicada en el párrafo anterior, a solicitud de la Co- misión, la empresa Bunge Alimentos S.A. presentó dife- rentes escritos adjuntando información de cuyo análisis se ha podido determinar que no existe margen de dum- ping para el caso de la citada empresa brasileña; Que, es responsabilidad de la Comisión velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las dis- torsiones de la competencia en el mercado generadas por el dumping y los subsidios, y en tal sentido corres- ponde dejar sin efecto la aplicación de derechos antidum- ping provisionales impuestos a la empresa brasileña Bun- ge Alimentos S.A. ( o Ceval Alimentos S.A.); Que, el numeral 5.8. del Artículo 5º del Acuerdo Anti- dumping, señala que: “La autoridad competente recha- zará la solicitud presentada con arreglo al párrafo 1 y pondrá fin a la investigación sin demora en cuanto se haya cerciorado de que no existen pruebas suficientes del dumping o del daño que justifiquen la continuación del procedimiento relativo al caso.”; Que, el Informe Nº 031-2002-CDS, que contiene ma- yores detalles sobre la evaluación de la solicitud de apli- cación de derechos antidumping, es de acceso público a través del portal de internet www.indecopi.gob.pe/tribu- nal/cds/informes.asp ; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 15 de julio del 2002, y de conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Ge- neral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decre- to Supremo Nº144-2000-EF y el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Poner fin al procedimiento de investiga- ción en el extremo referido a las importaciones de acei-