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Pág. 4 PROYECTO Lima, miércoles 5 de junio de 2002 Artículo 8º.- Del requisito de la vecindad para postular a cargos municipales: Para ser candidato a los cargos de alcalde o regidor en una municipalidad distrital o provincial de la República, se requiere ser vecino 6 de dichas localidades, es decir, gozar de los derechos propios de la vecindad. Se entiende para efectos electorales por vecindad, la permanencia continua de por lo menos dos años de una persona en el ámbito territorial de una misma localidad provincial o distrital 7, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda habitual para fines de descanso, recreación, vida familiar u otra actividad íntima; o, por otra parte, como residencia habitual para fines de trabajo u oficio ordinario o diario, con excepción de la que se origina en el desempeño de un trabajo dependiente de instituciones públicas o privadas. De esta manera, se entiende por vecinos aquellas personas que han creado un vínculo de convivencia, de dere- chos y deberes recíprocos, al compartir el cuidado, conservación y uso de un determinado espacio territorial. Y, por tanto, para fines de la elección municipal, no basta tener domicilio en una jurisdicción para adquirir la condición de vecino de la misma 8. En el caso de vecindad múltiple, rigen las disposiciones del Artículo 35º del Código Civil 9, debiendo ser acreditada la calidad de vecino en cada caso. Artículo 9º.- Del lugar y plazo para la inscripción:La persona extranjera residente en el Perú e interesada en participar en las elecciones municipales, podrá acudir a las oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, donde se le proporcionará un formatocon los datos consignados en el Artículo 3º del presente Reglamento para efectos de su inscripción en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú y posterior expedición del documento de acreditación electoral a que se refiere el Artículo 4º. La inscripción en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú puede realizarse hasta diez (10) días antes de vencido el plazo para la entrega del Padrón Electoral a utilizarse en un proceso electoral municipal deter- minado. Artículo 10º.- De la acumulación en el Padrón Electoral: El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite al Jurado Nacional de Elecciones la relación de los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú que se encuentren aptos paraparticipar en el proceso de elecciones municipales del presente año en igual forma, término y oportunidad que el Padrón Electoral a utilizarse para la elaboración de las listas de electores 10. Artículo 11º.- De los derechos y deberes políticos conexos:Los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú podrán ser designados como miembros de mesa de sufragio en las circunscripciones donde se encuentran registrados, de acuerdo con el sorteoefectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, quedando sujetos a las obligaciones y sanciones que se deriven de dicho nombramiento 11. A su vez, los extranjeros inscritos en el citado Registro pueden desempeñarse como personeros electorales de las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas y que participan en el proceso de elecciones municipales. 6Vecino: “Que ha ganado los derechos propios de la vecindad en un pueblo por haber habitado en él durante el tiempo determinado por la l ey” - Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, 1992 7Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 24º inciso 2: “Para ser elegido Alcalde o Regidor de un Concejo Municipal se requiere: …2) Ser vecino de la respectiva circunscripción municipal con no menos de dos años de residencia continua antes de la elección.” 8Al respecto, debe tenerse presente lo señalado en la Enciclopedia Jurídica Omeba: “ Si bien las condiciones para establecer domicilio y vecindad coinciden en su mayor parte, podría decirse que la mayor diferencia consiste en que se puede establecer domicilio en un lugar donde no se posea ninguno de los requisitos exigidos para ser considerado vecino o domiciliado, excepto el negocio jurídico para el cual se constituye domicilio y que en cambio, no se puede establecer vecindad en un lugar donde no se haya residido nunca, aunque se den los otros requisitos para poseerla (ser propietario de bienes raíces o de un establecimiento de industria o comercio). Se conserva para la vecindad la exigencia de vínculo efectivo con el lugar, establecido por la residencia.” - Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXVI, Editorial Driskill S.A., Argentina, 1986, página 653. 9Código Civil, Artículo 35º.- “A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualqui era de ellos.” 10El Art. 196º de la Ley Orgánica de Elecciones señala que el Padrón Electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para vota r, se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas; se mantiene y actualiza por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil segú n los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 11El Artículo 55º de la Ley Orgánica de Elecciones señala que la Mesa de Sufragio está compuesta por tres (3) miembros titulares. La designación se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio. El proceso de selección y s orteo está a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Para la selección se prefiere a los ciudadanos con mayor grado de instrucción de la Mesa correspondiente o a los que aún no hayan realizado dicha labor. 10045