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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (05/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 3 PROYECTO Lima, miércoles 5 de junio de 2002 6. Fecha de nacimiento. 7. Nacionalidad. 8. Número de pasaporte. 9. Número de Carné de Extranjería. 10.Referencia de la documentación presentada para demostrar la residencia en el territorio de la República y en una jurisdicción provincial y/o distrital determinada por más de dos años continuos previos a la elección. 11.Dirección domiciliaria. 12.Firma. 13.Foto. 14.Huella Digital. Artículo 4º.- De los efectos de la inscripción: La inscripción en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú no otorga ciudadanía peruana ni genera vinculación alguna con trámites de nacionalización, generando únicamente la expedición por el RE- NIEC de un documento de acreditación electoral, el mismo que contendrá los datos señalados en el artículo precedente, con excepción del indicado en el numeral 10. La expedición de dicho documento permitirá a los extranjeros residentes en el Perú el ejercicio de los derechos de elegir y ser elegidos en un proceso determi-nado de elecciones municipales, y dará origen a los mismos deberes electorales que los ciudadanos peruanos están obligados a cumplir. Artículo 5º.- De las limitaciones de la inscripción en las elecciones regionales y municipales: Los extranjeros inscritos en el Registro únicamente podrán intervenir en el proceso de elecciones municipales, no extendiéndose el derecho conferido de elegir y ser elegido a las elecciones regionales que se llevarán a cabo de manera conjunta. Es responsabilidad de los miembros de mesa velar por el estricto cumplimiento de dicha limita- ción, correspondiendo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales realizar la capacitación correspondiente 2. Artículo 6º.- De los requisitos de inscripción: Pueden inscribirse en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, los extranjeros que cumplan con los requisitos siguientes 3: 1. Tener no menos de 18 años de edad en el día de la elección. 2. Tener goce pleno de su capacidad civil 4 y no encontrarse incurso en ninguna de las causales por las que se suspende el ejercicio de la ciudadanía a los peruanos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 33º de la Constitución Política del Perú 5. 3. Residir legalmente por lo menos dos años continuos previos a la fecha de la elección en un distrito o provincia del territorio de la República, con excepción de las zonas territoriales fronterizas. La inscripción será proce- dente aun si a la fecha de solicitarla no hubiese transcurrido el plazo antes citado, siempre que se acredite que a la fecha de elección se cumplirá con el mismo. Artículo 7º.- De los derechos de inscripción: Los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú adquieren el derecho a elegir o ser elegidos en las elecciones municipales de la siguiente manera: a) Pueden votar para la elección de alcaldes y regidores en los Concejos Municipales Provinciales o Distritales de la República para cuyas jurisdicciones se han registrado, con excepción de las municipalidades provincia- les y distritales ubicadas en zonas fronterizas. b) Pueden ser candidatos a los cargos de alcalde o regidor en los Concejos Municipales Provinciales o Distrita- les de cuyas jurisdicciones son vecinos, con excepción de las municipalidades provinciales y distritales ubica- das en zonas fronterizas. Además de lo señalado en los incisos anteriores, para elegir y ser elegidos, las personas extranjeras deben gozar de plena capacidad civil y tener el documento de acreditación electoral expedido por el RENIEC que se señala en Artículo 4º del presente Reglamento. 2Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487, Artículo 5º inciso ñ: “Son funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales: …ñ) Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa dirigida a los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante l a ejecución de los procesos electorales.” 3La “Ley de Elecciones Municipales”, Ley Nº 26864 en su Art. 7 establece que los extranjeros mayores de 18 años, residentes por mas de dos años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las Municipalidades de Frontera. 4Constitución Política del Perú, Artículo 31º (parte pertinente): “Tienen derecho a voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.” 5Constitución Política del Perú, Artículo 33º.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.