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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (05/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 224177 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de junio de 2002 f. Dependencia que contrata: Gerencia de Adminis- tración y Planeamiento. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Ge- rencia de Promoción, de conformidad con el Artículo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. 2. Encargar a la Gerencia de Administración y Planea- miento, disponga las acciones necesarias para dar cum- plimiento al acuerdo adoptado conforme a los dispositi- vos legales vigentes; así como, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emi- sión. 3. Disponer a la Gerencia de Administración y Planea- miento, remita copia de la presente Resolución y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloría Ge- neral de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO D. Secretario Ejecutivo Fondo MIVIVIENDA 10072 SUNASS Declaran improcedentes recursos de reconsideración contra resoluciones que sancionaron con amonestación a EPS Seda Juliaca S.A. y EMAPA San Martín S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 041-2002-SUNASS-GG Lima, 31 de mayo del 2002 VISTOS: El Recurso de Reconsideración enviado por facsímil el 29 de abril del 2002 a las 18.45 horas (6.45 p.m.) por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Al- cantarillado de Juliaca "EPS SEDAJULIACA S.A.", contra la Resolución de Gerencia General Nº 025-2002-SUNASS- GG; El Recurso de Reconsideración presentado con fecha 30 de abril del 2002 por la Empresa Municipal de Servi- cios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca "EPS SE- DAJULIACA S.A.", contra la Resolución de Gerencia Ge- neral Nº 025-2002-SUNASS-GG; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Sa- neamiento - SUNASS, mediante Resolución de Gerencia General Nº 025-2002-SUNASS-GG, publicada el 08 de abril del 2002, amonestó a la Empresa Municipal de Ser- vicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca "EPS SEDAJULIACA S.A.", por haber incumplido con el plazo otorgado para la aplicación de la segunda etapa del reor- denamiento tarifario y ordenó la devolución de los montos indebidamente cobrados a los usuarios afectados; Que, con fecha 29 de abril del 2002 a las 18.45 horas, la empresa prestadora envió por facsímil un Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 025-2002-SU- NASS/GG; Que, con fecha 30 de abril del 2002, la empresa presta- dora presentó físicamente el Recurso de Reconsideración ante la Mesa de Partes de la SUNASS; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece en el Artículo 123º numeral 123.3 que cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, debe presentarse físicamente dentro del tercer día, el escrito respectivo, con cuyo cumplimiento se le entenderá recibido en la fecha de envío del facsímil; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el referido artículo, la norma procedimental permite la presentación de escri- tos mediante facsímil;Que, cabe precisar que si bien la fecha de envío del fax determinará la fecha de presentación del escrito, tam- bién deberá tomarse en cuenta la hora de envío, a fin de establecer si se envió dentro del horario de atención de la entidad, en tanto, se entiende como presentado cuando la entidad toma conocimiento del mismo; Que, el Recurso de Reconsideración enviado por facsí- mil, tiene como hora de emisión las 18.45 horas del 29 de abril del 2002, es decir, fuera del horario de atención de la SUNASS, por lo que al haberse tomado conocimiento del mismo el 30 de abril del 2002, ésta es la fecha en que se considera recepcionado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, el término para interponer los recursos es de quin- ce (15) días perentorios; Que, al haberse presentado el Recurso de Reconsideración el 30 de abril del 2002, éste deviene en extemporáneo; Por lo expuesto, y de conformidad con el Artículo 208º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Improcedente por Extemporá- neo el Recurso de Reconsideración presentado por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Juliaca "EPS SEDAJULIACA S.A.". Artículo 2º.- Confirmar la Resolución de Gerencia Ge- neral Nº 025-2002-SUNASS-GG. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General 9965 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 042-2002-SUNASS-GG Lima, 31 de mayo del 2002 VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto con fecha 22 de mayo del 2002 por la Empresa Municipal de Servi- cios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Socie- dad Anónima - EMAPA SAN MARTÍN S.A.; CONSIDERANDO: Que, la Resolución de Gerencia General Nº 035-2002- SUNASS-GG, publicada el 2 de mayo del 2002, amones- tó a la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín - EMAPA SAN MARTÍN S.A. por haber incumplido con el plazo otorgado para la apli- cación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario y ordenó la devolución de los montos indebidamente co- brados a los usuarios afectados; Que, con fecha 22 de mayo del 2002 la empresa presta- dora interpuso Recurso de Reconsideración contra la Re- solución Nº 035-2002-SUNASS-GG, señalando que la im- pugnan en todos sus extremos y solicitando se revoque y se deje sin efecto; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece en el Artículo 208º que el Recurso de Reconsideración deberá sustentarse en nue- va prueba; Que, el recurso presentado por la empresa prestadora señala cuatro medios probatorios, dos de ellos referidos a normas de carácter general emitidas por la SUNASS, que se encuentran mencionadas en la resolución impug- nada, el tercero lo conforma la propia resolución impug- nada y el cuarto un comentario al Código Civil; no consti- tuyendo ninguno de ellos nueva prueba, como lo exige la Ley Nº 27444; Que, al no sustentar su Recurso de Reconsideración en nueva prueba, de acuerdo a lo establecido por la refe- rida norma procedimental, el recurso presentado resulta improcedente; Por lo expuesto, y de conformidad con el Artículo 208º de la Ley Nº 27444;