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Pág. 224176 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de junio de 2002 Tipo de Descripción / Ubicación Fecha de Valor en Bien Adjudicación Libros (en S/.) INMUEBLE CALLE SAN MARTÍN 398 (ANTES LOTE 01, MZ. 29) 2001.6.8 112,421.54 SECTOR 1, MIGUEL GRAU, DISTRITO EL PORVENIR, PROV. TRUJILLO - LA LIBERTAD INMUEBLE CALLE LOS HÉROES 608 (ANTES LOTE 02A, MZ. 29) 2001.6.8 28,846.26 SECTOR 1, MIGUEL GRAU, DISTRITO EL PORVENIR, PROV. TRUJILLO - LA LIBERTAD INMUEBLE AV. REPÚBLICA ARGENTINA 1011-1049-1051 LIMA 2001.6.22 7,867,119.22 MAQUINARIA MAQUINARIAS PARA LA INDUSTRIA MADERERA 2001.6.8 81,940.31 9969 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Modifican la R. Nº 2002-0859 que modi- ficó el Procedimiento General de Impor- tación Definitiva - INTA.PG-01 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2002-001034 Callao, 29 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000859 publicada el 9.MAY.2002 se modifica el Procedi- miento General de Importación Definitiva - INTA.PG-01; Que, en la revisión de la señalada modificación se deter- mina un error material al consignarse en el primer párrafo de ésta, el Rubro B.1, cuando se debió consignar el Rubro B.2; Que, los procedimientos documentados adecuados al sistema de la calidad están basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, teniendo como fina- lidad profundizar la simplificación y agilización en los trámi- tes aduaneros, estableciendo asimismo medidas y acciones objetivas que muestren una total transparencia y efectiva aplicación de las mismas, lo que demanda la corrección de los errores incurridos, con la finalidad de lograr una clara y exacta comprensión de los mencionados procedimientos; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgáni- ca y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Su- perintendencia de Aduanas Nº 000226-2001, y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322-1999; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 1º de la R.I.N. Nº 2002-0859, como sigue: Donde Dice: Modificar el Rubro VII, Literal B, B.1 numeral 8º, con- forme se detalla a continuación: Debe Decir: Modificar el Rubro VII, Literal B, B.2 numeral 8º, con- forme se detalla a continuación: Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 9964 FONDO MIVIVIENDA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad estatal en diversos medios de comunica- ción RESOLUCIÓN DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 016-SE-2002 Lima, 24 de mayo del 2002CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artícu- lo 19º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece que están exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realizan para servicios personalísimos, los que se realizarán mediante una adju- dicación directa de menor cuantía conforme a lo dispues- to en el Artículo 116º del Reglamento de Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, incluye expresamente los servi- cios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distingan; Que, visto el Informe Técnico Nº 001-GP/MM-2002 de fecha 24 de mayo del 2002, de la Gerencia de Promoción, ésta señala que es necesaria la contratación de los servi- cios de publicidad en medios de comunicación escrita, para seguir difundiendo los requisitos generales para acceder al crédito hipotecario bajo el esquema del Fondo MIVI- VIENDA al público en general, e informar cuáles son los terrenos del Estado que forman parte de los concursos públicos de proyectos, en el afán de generar interés entre los demandantes potenciales; Que, el mencionado Informe Técnico determina que los medios de comunicación escrita a contratar, por sus características evaluadas tanto cualitativa como cuanti- tativamente, se distinguen por llegar a los diferentes gru- pos objetivos, por lo que los mismos califican como idó- neos y pertinentes para cumplir con la finalidad de la pu- blicidad en los medios escritos; Que, asimismo el valor referencial por la citada contra- tación asciende a US$ 19,890.46 y S/. 67,345.90 en am- bos casos incluido el IGV, por publicaciones a partir del 26 de mayo del presente año; Que, visto el Informe Legal de fecha 24.5.02, que indi- ca que se ha sustentado la causal de exoneración del pro- ceso de adquisición prevista en el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; De conformidad con los Artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los Artículos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de sus facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. Autorizar la contratación de los servicios de publici- dad estatal en los medios de comunicación escrita, exo- nerándolos del proceso de selección, de conformidad con lo siguiente: a. Tipo de contrato: servicios b. Descripción del servicio: contratación de medios de comunicación escrita. c. Valor referencial total incluido IGV: US$ 19,890.00 y S/. 67,345.90, compuesto por las siguientes tarifas inclui- do el IGV: i.Medios de comunicación escrita: 1. A pagarse en dólares: El Comercio 13,442.00 La República 6,448.46 Total 19,890.46 2.A pagarse en soles: Ojo 21,193.27 Correo 21,193.27 Ajá 24,959.36 Total 67,345.90 d. Fuente de financiamiento: recursos propios. e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 5 días de mayo del 2002.