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Pág. 224180 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de junio de 2002 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan expedición gratuita de licen- cias temporales para el funcionamiento de establecimientos comerciales y de servicios ORDENANZA Nº 056-2002-MDB Breña, 31 de mayo de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen favorable de la Comisión de Rentas; y, VISTO: El Informe Nº 059-2002-OR/MDB, de la Oficina de Ren- tas; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 establecen que los Go- biernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3 del Artículo 192º de la Constitución establece a las Municipalidades la competencia de crear li- cencias, asimismo el texto único ordenado del Código Tribu- tario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF señala que los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pue- den crear, modificar licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el numeral 13 del Artículo 67º y numeral 7 del Artículo 68º establecen que dentro de las funciones de las municipalidades está el de estimular las fuentes de trabajo y el otorgar las licencias de apertura de estable- cimientos, por ende, la administración municipal desea coadyuvar otorgando facilidades para que los contribu- yentes puedan ingresar al mercado laboral, otorgando li- cencias temporales de funcionamiento gratuitamente a las personas naturales o jurídicas que económicamente no se encuentren con posibilidades de cancelar los montos señalados por este concepto, por no contar momentánea- mente con los recursos económicos suficientes que le permitan ingresar al mercado laboral, formalmente; Que, de conformidad a lo expuesto, al Artículo 200º de la Constitución del Estado al numeral 3 del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y las facultades que le confiere la mencionada ley, los miembros del Concejo aprobaron por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXPEDICIÓN GRATUITA DE LICENCIAS TEMPORALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS Artículo 1º.- La presente Ordenanza, norma la exo- neración en el pago de las licencias y el trámite para el otorgamiento de la licencia temporal de funcionamiento a las personas naturales y jurídicas que se encuentren atra- vesando temporalmente por una situación difícil que no le permitan contar con los medios económicos para poder obtener la Autorización Municipal correspondiente y a fin de que al término de la licencia temporal pueda contar con los medios económicos suficientes para que gestio- nen la obtención de la Licencia Provisional o Definitiva. Artículo 2º.- Autorizar hasta el 30 de junio del año 2002, la expedición gratuita de Licencias Temporales para los establecimientos comerciales y de servicios, el mismo que tendrá una duración de 6 meses y por única vez. Artículo 3º.- El alcance de la presente Ordenanza es a las personas naturales de escasos recursos económicos y para las personas jurídicas cuyo capital no supere el 20 por ciento de la UIT vigente, bastando para ello acreditar con una declaración jurada de no tener medios económicos su-ficientes para el trámite de las licencias ordinarias, y el área del local no deberá ser mayor de 20 m2. Artículo 4º.- Exonerar del pago de 50% del costo del Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso para los administrados que se acojan a la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urba- no el cumplimiento del costo preferencial del Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso y a la Oficina de Rentas para el otorgamiento y Registro de las Licencias Temporales. Artículo 6º.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias, complementarias y ampliatorias para la debida ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 10003 Autorizan contratar servicio de recolec- ción, transporte y disposición final de residuos sólidos mediante proceso de adjudicación de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2002-MDB Breña, 31 de mayo de 2002 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo en la fecha, el Dictamen de la Comisión de Servicios a la Ciudad, conteniendo el Infor- me de la Dirección de Asesoría Jurídica Nº 730-2002-OAJ/ MDB y el Informe de la Oficina de Administración Nº 019- 2002-OA/MDB, que en su conjunto constituyen el Informe Técnico Legal que dispone el Art. 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, en virtud del cual se solicita la expedición del Acuerdo de Concejo que autorice la exoneración del pro- ceso de selección correspondiente para la Contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos para la Municipalidad de Breña; y, CONSIDERANDO: Que el inciso "c" del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, es- tablece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las adquisiciones que se realicen en Situación de Urgencia declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Art. 108º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, determina que la Situación de Urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adqui- sición o contratación como medida temporal sin perjuicio de que se realice en proceso de selección correspondien- te para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por Situación de Urgencia se considera aquella en la que la ausencia extraordinaria e imprevisible de deter- minados bienes o servicios comprometa en forma directa la prestación de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servi- cios u obras sólo por el tiempo necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 105º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que de producirse el supuesto señalado en el Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, que determina la necesidad de efectuar procesos de Adjudi- cación de Menor Cuantía, la Entidad hará las adquisicio-