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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (05/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 224179 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de junio de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, mediante Oficios Nº 081-2001-MPL/OSGC, Nº 085-2001- MPL/OSGC, Nº 102-2001-MPL/OSGC y Nº 183-2001- MPL-OSGC, para la ratificación de la Ordenanza Nº 47- MPL, que establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2001 en su jurisdicción, excepto la Segunda Disposición Final, Transitoria y Complementaria; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Admi- nistración Tributaria (SAT) emitida mediante Informe Nº 000288- 2001-SAT/04 y Oficio Nº 00292-01-SAT/MML de la Jefatura SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 062-2001-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Inte- rior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas de Carácter Tributario de las Mu- nicipalidades Distritales de la provincia de Lima; y, ACORDÓ: Artículo Único.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 47-MPL de 25 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de febrero del mismo año, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que establece el monto de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2001 en su jurisdicción, excepto la Segunda Disposición Final, Transitoria y Complementaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 10046 Establecen criterios y formalidades para acogerse al Régimen Temporal Especial de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000001 Lima, 4 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 383 se establece un Ré- gimen Temporal Especial de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenaz- go, aplicable para los pobladores de la Margen Izquierda del Río Rímac; Que, en la Segunda Disposición Final de la Ordenan- za se faculta al Servicio de Administración Tributaria, SAT, para dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la misma; Que, resulta necesario establecer los criterios y for- malidades a través de los cuales los contribuyentes bene- ficiados podrán acogerse al Régimen Temporal Especial de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; Estando a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para efecto del acogimiento al Régimen Temporal Especial de los arbitrios municipales de Limpie- za Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1.1 El Régimen Temporal Especial solamente alcanza a las deudas de arbitrios correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001.1.2 Sólo podrán acogerse las deudas pendientes de pago, excluyéndose aquellas que hubieran sido objeto de fraccionamiento. 1.3 Sobre la deuda acogida no se aplicará ningún in- terés moratorio generado hasta el día de acogimiento. Asi- mismo, en caso se hubiera iniciado la cobranza coactiva de la deuda acogida, se extinguirán las costas y gastos correspondientes. 1.4 El Régimen Temporal Especial sólo alcanza a los predios destinados al uso de casa-habitación o te- rrenos sin construir, y cuyo autovalúo vigente al ejer- cicio correspondiente resulte igual o menor al monto de veinticuatro (24) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al año 2002. 1.5 Tratándose del supuesto contenido en el Artí- culo 4º de la Ordenanza Nº 383, sólo se tomará en cuenta el valor del predio destinado al uso de casa- habitación, a fin de determinar la extinción de la deu- da de menor valor. 1.6 Los predios comprendidos en el Régimen Tempo- ral Especial, son aquellos que se encuentran delimitados en la Casa Municipal Nº 6, fijada por la Ordenanza Nº 352. Artículo 2º.- El acogimiento al Régimen Temporal Es- pecial se llevará a cabo en el Departamento de Servicios al Contribuyente del SAT y se podrá realizar de la siguien- te manera: 2.1 En forma automática, a través del pago al contado de la deuda determinada de conformidad con los Artícu- los 3º y 6º de la Ordenanza Nº 383. En este caso, el pago registrado dejará constancia del acogimiento. 2.2 Mediante la solicitud de acogerse al pago fraccionado de la deuda determinada de conformidad con el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 383. En este caso, el pago de la primera cuota dejará constancia del acogimiento. En ambos casos el acogimiento deberá hacerse por cada año correspondiente. La deuda de los años no aco- gidos será determinada de conformidad con las Ordenan- zas que estuvieron vigentes en dichos períodos. Artículo 3º.- Para el pago fraccionado, la cuota míni- ma mensual será de S/. 20.00 y el plazo máximo de frac- cionamiento hasta en doce (12) meses. Artículo 4º.- En los casos que la deuda que se quie- ra acoger haya sido impugnada, se deberá presentar en el Departamento de Servicios al Contribuyente del SAT el escrito de desistimiento correspondiente. Lue- go de ello recién se podrá efectuar el acogimiento en las formas señaladas en el Artículo 2º de la presente norma. En los casos que el escrito de desistimiento haya sido presentado ante órganos administrativos o jurisdicciona- les distintos al SAT, se deberá adjuntar copia autenticada del mismo. Artículo 5º.- La aplicación del Artículo 4º de la Orde- nanza Nº 383 se efectuará sobre aquellos predios que a pesar de constituir uno solo, han sido declarados ante el SAT como dos o más predios distintos, en razón al uso que se les da a cada uno de ellos. Asimismo, los criterios de identificación de tales pre- dios serán el número, piso, letra, interior o cualquier otra referencia de los predios, los cuales deberán estar decla- rados a nombre de una misma persona. Identificados los predios de conformidad con lo seña- lado en los párrafo precedentes, se extinguirán las deu- das de menor valor de los predios declarados, quedando existente la deuda de mayor valor, aun cuando ésta haya sido determinada mediante las Ordenanzas vigentes du- rante los años 1997 a 2001. Sobre la deuda de mayor valor no resultará aplicable ningún tipo de interés morato- rio. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ARISTA ARBILDO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 10071