TEXTO PAGINA: 41
Pág. 224223 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de junio de 2002 VISTO, el Informe Nº 004-2002-INPE/CEPAD, de fecha 22 de febrero de 2002 de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 018-2002-INPE- P, de fecha 9 de enero del 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero del 2002, se instauró proceso adminis- trativo disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-2 Lic. MARIO MESCUA TORRES, ex Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y Nivel F-1 EDGAR COAVOY JAVIER, ex Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos; en mérito a la Hoja Informativa Nº 014-2000-INPE/AG "Pago efec- tuado vía crédito por devengado a servidores reincorporados al INPE, reconocido por la Dirección de Recursos Humanos" emitida por la Oficina General de Auditoría; Que, en cuanto a la imputación formulada contra el ex funcionario Nivel F-2 MARIO MESCUA TORRES, ex Director de la Oficina de Recursos Humanos, por haber reconocido pagos vía crédito por devengados por un monto total ascen- dente a S/. 43,550.98 nuevos soles, a favor de los servidores Wilson de la Torre Valderrama, Luis Mendieta Sánchez, José Raúl Álvarez Silva y Delia Atúncar Irribari, mediante Resolu- ciones Directorales Nºs. 0820, 0821, 0890 y 1084-98-INPE- ORH, sin contar con la autorización superior correspondien- te, el ex funcionario Nivel F-2 MARIO MESCUA TORRES, ex Director de la Oficina de Recursos Humanos, en su descargo presentado con fecha 1.FEB.02 y en el informe oral efectuado el 21.FEB.02 por su apoderado Dr. José Francisco Arellano Gonzales, sostiene que la Resolución Ministerial Nº 046-98- JUS del 16.MAR.98, no menciona el pago de haberes deven- gados, ni tampoco hace mención a la reincorporación de los servidores a que alude la misma, por lo que fue necesario expedir la Resolución de Presidencia de la Comisión Reorga- nizadora del INPE Nº 196-98-INPE/CR-P del 7.MAY.98, para disponer la mencionada reincorporación, y que dicho disposi- tivo tanto en su parte considerativa como en la resolutiva, menciona el hecho de dar cumplimiento y "acatamiento de lo resuelto por la Resolución Ministerial Nº 046-98-JUS"; Que, el procesado agrega que al declararse procedente un recurso impugnativo es obvio y claro que ello conlleva a la restitución de los derechos lesionados y la Resolución Ministerial Nº 046-98-JUS adolece de un vacío legal al no hacer mención a las reincorporaciones y menos podía ha- cer alusión al asunto de las remuneraciones devengadas; que el hecho de no hacer mención al pago, no quiere decir que no se tengan que pagar o no se tenía derecho a recla- marlas, pues la administración pública tiene la obligación de resarcir el derecho lesionado. En este sentido manifiesta el procesado que los informes de la Oficina General de Ase- soría Jurídica, sólo se limitan a señalar que "la Resolución Ministerial Nº 046-98-JUS no dispone de dicho pago", omi- tiendo pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, la Resolución Ministerial Nº 046-98-JUS no dis- pone ni la reincorporación ni el pago de haberes devenga- dos, pues únicamente se pronunció sobre la apelación inter- puesta por los servidores a quienes se les denegó su re- curso de reconsideración y que en su apelación fundamen- tan las razones por las cuales no debe imponérseles la sanción disciplinaria de destitución; Que, el Ministerio de Justicia actuando como instancia inmediata superior resolvió declarando fundadas las apela- ciones interpuestas, por lo que el Instituto Nacional Peniten- ciario en base a ello, expidió la Resolución Nº 196-98-INPE/ CR-P de fecha 7 de mayo de 1997 disponiendo la reincorpo- ración de los servidores, más no el pago de haberes deven- gados, por cuanto, en el cuarto párrafo de los considerandos de dicha Resolución se recoge lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 091-98- INPE/OGAJ del 13 abril de 1998, el cual expresamente pre- cisa que sólo procede la reincorporación de los servidores y que el pago de haberes devengados dejados de percibir no es procedente, por no disponerse en la Resolución Ministe- rial dicho pago, siendo además que la Resolución Ministerial que no fue materia de apelación; Que, al no haberse aprobado por autoridad competente el pago de las remuneraciones devengadas y por haber ac- tuado en contra de lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica, opinión que se consigna en la Resolución de reincorporación de los servidores, el procesado Nivel F-2Lic. MARIO MESCUA TORRES, ex Director de la Oficina de Recursos Humanos, está incurso en las faltas disciplinarias determinadas en la Resolución de instauración del presente proceso administrativo disciplinario; máxime si mediante Ley Nº 26703 LEY DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL ESTADO, publicada el 10 de diciembre de 1996, vigente en la fecha, en su Artículo 46º Segunda Parte disponía que: "Queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios, así como el pago de remuneraciones por días no laborados; Que, asimismo el procesado MARIO MESCUA TORRES adjunta a su descargo copia de la jurisprudencia del Tribunal del Servicio Civil, Resolución Nº 0628-89-TSC expedida por la 2ª Sala del Tribunal del Servicio Civil de fecha 19 de se- tiembre de 1989, en la que se pronuncia a favor de la reposi- ción del demandante y el pago de sus derechos remunerati- vos; sobre lo cual, debe tenerse en cuenta que aun cuando la citada Resolución pudiera constituir precedente conforme lo establecían los Artículos 36º, 38º y 39º del Decreto Legis- lativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, estos artículos fueron posteriormente derogados mediante la Primera Disposición Final de la Ley Nº 25993 del 24 de diciembre de 1992. Asi- mismo, se debe tener presente que el Tribunal Constitucio- nal en jurisprudencia de más reciente que data del 9 de setiembre de 1999, en el expediente signado con el Nº 1129- 1997-AA/TC, considera "Que la remuneración es la contra- prestación de un trabajo realizado..." , disponiendo que se reponga al demandante, sin abono de las remuneraciones dejadas de percibir. Por tales consideraciones los cargos formulados en contra del precitado ex funcionario, no han sido desvirtuados; Que, sobre los cargos formulados contra el procesado Nivel F-1 EDGAR COAVOY JAVIER, ex Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, por los que se le imputa haber elaborado los Informes Nºs. 028, 029, 030 y 042-98-INPE/ORH-URYD de fechas 27.JUL, 28.JUL y 25.SET.98 que sustentaron las Resoluciones Directorales que disponían el pago de remuneraciones devengadas a fa- vor de servidores; el procesado en su descargo escrito de fecha 29.ENE.02 e informe oral efectuado el 21.FEB.02, sos- tiene que la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 091-98-INPE-OGAJ del 13.ABR.98 se pronun- cia por la reincorporación de los citados servidores y la no procedencia del pago de remuneraciones dejadas de perci- bir, sin embargo la Resolución de Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 196-98-INPE/CR-P del 7.MAY.98, en su Artículo 1º resuelve declarar fundadas las solicitudes formuladas por los servidores, sin efectuar distinción en lo que respecta al pago de haberes devengados y la reincorporación, situación que no podía ser objetada por su persona, por cuanto se trataba de una Resolución emitida luego del pronunciamiento de Asesoría Jurídica y había sido refrendada por la misma Directora General de Asesoría Ju- rídica. Asimismo manifiesta que al declararse fundada la apelación, ésta surte todos sus efectos, restituyendo los derechos de los administrados, por lo que al elaborar los informes aplicó los Artículos 24º y 26º numeral 3) de la Cons- titución Política del Estado; Que, de lo expuesto se tiene que la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 091-98-INPE-OGAJ se pronunció por la procedencia de la reincorporación la- boral de los cuatro servidores peticionantes en mérito a la Resolución Ministerial Nº 046-98-JUS del 16.MAR.98, pre- cisando expresamente que no procede el pago de los ha- beres dejados de percibir solicitado por dos de ellos; opi- nión que es recogida en el cuarto párrafo de los conside- randos de la Resolución Nº 196-98-INPE/CR-P que decla- ró fundado lo peticionado por los servidores en cuanto a la reposición y si bien los procesados manifiestan que dicha Resolución no se pronunció sobre los devengados, ellos no tenían ni función ni competencia para opinar o pronun- ciarse sobre aspectos legales; Que, sobre el cargo que se le imputa por haber proce- dido a efectuar trámites administrativos sin tener orden su- perior; el procesado Nivel F-1 EDGAR COAVOY JAVIER, ex Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamien- tos, manifiesta que para emitir los informes antes señala- dos, sí tuvo orden superior, proveniente del ex funcionario Nivel F-2 MARIO MESCUA TORRES, ex Director de la Ofi- cina de Recursos Humanos y que en los expedientes admi-