Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2002 (06/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 6 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Informe Nº 004-2002-INPE/CEPAD, de fecha 22 de febrero de 2002 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 018-2002-INPEP de fecha 9 de enero del 2002, publicada en el Diario Oficial El , Peruano el 12 de enero del 2002, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-2 Lic. MORDAZA MESCUA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y Nivel F-1 MORDAZA COAVOY MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos; en merito a la Hoja Informativa Nº 014-2000-INPE/AG "Pago efectuado via credito por devengado a servidores reincorporados al INPE, reconocido por la Direccion de Recursos Humanos" emitida por la Oficina General de Auditoria; Que, en cuanto a la imputacion formulada contra el ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MESCUA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Recursos Humanos, por haber reconocido pagos via credito por devengados por un monto total ascendente a S/. 43,550.98 nuevos soles, a favor de los servidores MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mendieta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Irribari, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 0820, 0821, 0890 y 1084-98-INPEORH, sin contar con la autorizacion superior correspondiente, el ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MESCUA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Recursos Humanos, en su descargo presentado con fecha 1.FEB.02 y en el informe oral efectuado el 21.FEB.02 por su apoderado Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sostiene que la Resolucion Ministerial Nº 046-98JUS del 16.MAR.98, no menciona el pago de haberes devengados, ni tampoco hace mencion a la reincorporacion de los servidores a que alude la misma, por lo que fue necesario expedir la Resolucion de Presidencia de la Comision Reorganizadora del INPE Nº 196-98-INPE/CR-P del 7.MAY.98, para disponer la mencionada reincorporacion, y que dicho dispositivo tanto en su parte considerativa como en la resolutiva, menciona el hecho de dar cumplimiento y "acatamiento de lo resuelto por la Resolucion Ministerial Nº 046-98-JUS"; Que, el procesado agrega que al declararse procedente un recurso impugnativo es obvio y MORDAZA que ello conlleva a la restitucion de los derechos lesionados y la Resolucion Ministerial Nº 046-98-JUS adolece de un vacio legal al no hacer mencion a las reincorporaciones y menos podia hacer alusion al MORDAZA de las remuneraciones devengadas; que el hecho de no hacer mencion al pago, no quiere decir que no se tengan que pagar o no se tenia derecho a reclamarlas, pues la administracion publica tiene la obligacion de resarcir el derecho lesionado. En este sentido manifiesta el procesado que los informes de la Oficina General de Asesoria Juridica, solo se limitan a senalar que "la Resolucion Ministerial Nº 046-98-JUS no dispone de dicho pago", omitiendo pronunciarse sobre el fondo del asunto; Que, la Resolucion Ministerial Nº 046-98-JUS no dispone ni la reincorporacion ni el pago de haberes devengados, pues unicamente se pronuncio sobre la apelacion interpuesta por los servidores a quienes se les denego su recurso de reconsideracion y que en su apelacion fundamentan las razones por las cuales no debe imponerseles la sancion disciplinaria de destitucion; Que, el Ministerio de Justicia actuando como instancia inmediata superior resolvio declarando fundadas las apelaciones interpuestas, por lo que el Instituto Nacional Penitenciario en base a ello, expidio la Resolucion Nº 196-98-INPE/ CR-P de fecha 7 de MORDAZA de 1997 disponiendo la reincorporacion de los servidores, mas no el pago de haberes devengados, por cuanto, en el MORDAZA parrafo de los considerandos de dicha Resolucion se recoge lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 091-98INPE/OGAJ del 13 MORDAZA de 1998, el cual expresamente precisa que solo procede la reincorporacion de los servidores y que el pago de haberes devengados dejados de percibir no es procedente, por no disponerse en la Resolucion Ministerial dicho pago, siendo ademas que la Resolucion Ministerial que no fue materia de apelacion; Que, al no haberse aprobado por autoridad competente el pago de las remuneraciones devengadas y por haber actuado en contra de lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, opinion que se consigna en la Resolucion de reincorporacion de los servidores, el procesado Nivel F-2

Lic. MORDAZA MESCUA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Recursos Humanos, esta incurso en las faltas disciplinarias determinadas en la Resolucion de instauracion del presente MORDAZA administrativo disciplinario; MORDAZA si mediante Ley Nº 26703 LEY DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO, publicada el 10 de diciembre de 1996, vigente en la fecha, en su Articulo 46º MORDAZA Parte disponia que: "Queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensacion por tiempo de servicios, asi como el pago de remuneraciones por dias no laborados; Que, asimismo el procesado MORDAZA MESCUA MORDAZA adjunta a su descargo MORDAZA de la jurisprudencia del Tribunal del Servicio Civil, Resolucion Nº 0628-89-TSC expedida por la 2ª Sala del Tribunal del Servicio Civil de fecha 19 de setiembre de 1989, en la que se pronuncia a favor de la reposicion del demandante y el pago de sus derechos remunerativos; sobre lo cual, debe tenerse en cuenta que aun cuando la citada Resolucion pudiera constituir precedente conforme lo establecian los Articulos 36º, 38º y 39º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, estos articulos fueron posteriormente derogados mediante la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 25993 del 24 de diciembre de 1992. Asimismo, se debe tener presente que el Tribunal Constitucional en jurisprudencia de mas reciente que data del 9 de setiembre de 1999, en el expediente signado con el Nº 11291997-AA/TC, considera "Que la remuneracion es la contraprestacion de un trabajo realizado...", disponiendo que se reponga al demandante, sin abono de las remuneraciones dejadas de percibir. Por tales consideraciones los cargos formulados en contra del precitado ex funcionario, no han sido desvirtuados; Que, sobre los cargos formulados contra el procesado Nivel F-1 MORDAZA COAVOY MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, por los que se le imputa haber elaborado los Informes Nºs. 028, 029, 030 y 042-98-INPE/ORH-URYD de fechas 27.JUL, 28.JUL y 25.SET.98 que sustentaron las Resoluciones Directorales que disponian el pago de remuneraciones devengadas a favor de servidores; el procesado en su descargo escrito de fecha 29.ENE.02 e informe oral efectuado el 21.FEB.02, sostiene que la Oficina General de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 091-98-INPE-OGAJ del 13.ABR.98 se pronuncia por la reincorporacion de los citados servidores y la no procedencia del pago de remuneraciones dejadas de percibir, sin embargo la Resolucion de Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 196-98-INPE/CR-P del 7.MAY.98, en su Articulo 1º resuelve declarar fundadas las solicitudes formuladas por los servidores, sin efectuar distincion en lo que respecta al pago de haberes devengados y la reincorporacion, situacion que no podia ser objetada por su persona, por cuanto se trataba de una Resolucion emitida luego del pronunciamiento de Asesoria Juridica y habia sido refrendada por la misma Directora General de Asesoria Juridica. Asimismo manifiesta que al declararse fundada la apelacion, esta surte todos sus efectos, restituyendo los derechos de los administrados, por lo que al elaborar los informes aplico los Articulos 24º y 26º numeral 3) de la Constitucion Politica del Estado; Que, de lo expuesto se tiene que la Oficina General de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 091-98-INPE-OGAJ se pronuncio por la procedencia de la reincorporacion laboral de los cuatro servidores peticionantes en merito a la Resolucion Ministerial Nº 046-98-JUS del 16.MAR.98, precisando expresamente que no procede el pago de los haberes dejados de percibir solicitado por dos de ellos; opinion que es recogida en el MORDAZA parrafo de los considerandos de la Resolucion Nº 196-98-INPE/CR-P que declaro fundado lo peticionado por los servidores en cuanto a la reposicion y si bien los procesados manifiestan que dicha Resolucion no se pronuncio sobre los devengados, ellos no tenian ni funcion ni competencia para opinar o pronunciarse sobre aspectos legales; Que, sobre el cargo que se le imputa por haber procedido a efectuar tramites administrativos sin tener orden superior; el procesado Nivel F-1 MORDAZA COAVOY MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, manifiesta que para emitir los informes MORDAZA senalados, si tuvo orden superior, proveniente del ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MESCUA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Recursos Humanos y que en los expedientes admi-

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